Decisión nº 777 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 12527/15

DEMANDANTE: P.C.R.V.

DEMANDADO: Á.A.C.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha seis (06) de Marzo de 2.015, la ciudadana P.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.986, domiciliada en Los Cocos, sector el Milagro, calle S.A.D., casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano Á.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.116.201, domiciliado en Canchunchú Viejo, Urb. La Marina, cerca de la Gruta de la Virgen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijos el adolescente Omissis y las ciudadanas A.P. Y A.C.A.R..-

La presente solicitud se admitió en fecha once (11) de Marzo de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-

En fecha 06 de Mayo de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 23).-

En fecha once (11) de Mayo de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, por lo que no se realizo la audiencia, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-

En fecha 14 de Mayo de 2015, se consigno escrito por el ciudadano Á.A.C., asistido por la Abogada Y.F., inscrita en el Inpreabogados con el N° 32.988, igualmente legajos de Facturas, fotografías y constancia de sueldo. Folios del 28 al 76.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, promovidas por la parte demandada, para el día veintidós (22) de Mayo de 2.015, a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 02 de Julio de 2015, se consigno escrito por la Fiscal del Ministerio Publico en representación de la parte demandante. Folios del 78 y su vuelto.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de Agosto 2008, según consta en el expediente N° 6099/08, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 13 y su vuelto, al 14, el demandado señala:

• Se hace imposible sufragar con los montos solicitados por la demandante en la demanda ya que tengo otra familia que mantener.-

• Ofrezco tomando en cuenta las necesidades de mis hijos, como obligación de manutención, la cantidad de entre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de los hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio, donde se estableció también una Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Constancia de trabajo emitida por la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, el cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandada en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 92 al 101, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

  1. ) Que conocen a los ciudadanos P.C.R.V. y Á.A.C. y a sus hijos el adolescente Omissis y las ciudadanas A.P. Y A.C.A.R..-

  2. ) Que le consta que el ciudadano Á.A.C., viajaba constantemente a la ciudad de Puerto la Cruz donde estudiaban sus hijas para llevarles dinero y alimentos.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.8.600,00), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.200,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara un Bono para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.200,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

El progenitor aportara un bono vacacional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana P.C.R.V., contra el ciudadano Á.A.C..-

En los siguientes términos:

PRIMERO

Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.8.600,00), Mensuales.

SEGUNDO

Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.200,00).

TERCERO

En el mes de Agosto, el progenitor aportara un Bono para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 17.200,00).

CUARTO

El progenitor aportara un bono vacacional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de J.d.D.M.Q.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:25, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M..

El SECRETARIO,

Exp. N° 12527/15.

JMG/drm/jlm. -

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