Decisión nº 14-08 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 16 de enero de 2008 para el conocimiento de la apelación interpuesta por la abogada R.A.C., inscrita en el Inpreabogado No.27.367, actuando como apoderada judicial de la ciudadana P.E.C. D’ALTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.244.581, quien en representación de su hijo (NOMBRE OMITIDO), solicita al progenitor de éste, ciudadano A.V.O.L., de nacionalidad argentina, divorciado, titular de la cédula de identidad No. E.-82.005.908 y de este domicilio, le autorice para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica en el mes de diciembre de 2007.

Cumplidos los trámites procesales en esta segunda instancia y bajo la ponencia de quien suscribe, esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

I

Consta que la ciudadana P.E.C. D’ALTA, representada por las abogadas X.C. y R.C., según se evidencia de documento poder que corre agregado a los autos, introdujo solicitud de autorización judicial para viajar a favor de su hijo (NOMBRE OMITIDO), de nueve años de edad.

Narra la solicitante que de la unión matrimonial habida con el ciudadano A.V.O.L., la cual fue disuelta por sentencia de divorcio dictada por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, nació un niño que lleva por nombre (NOMBRE OMITIDO), de nueve años de edad.

Que con la finalidad de garantizarle al referido niño su derecho a la recreación y esparcimiento, y por cuanto la referida sentencia de divorcio no estableció nada en relación a los viajes del niño, las partes han venido realizando las autorizaciones por Notaría, de conformidad con los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que después del divorcio, el niño (NOMBRE OMITIDO) ha venido disfrutando con sus padres en forma alterna, según lo establecido en la sentencia de divorcio antes referida, de manera que a ella le corresponde compartir el 31 de diciembre de 2007 con el niño; y que, por cuanto la madre va a disfrutar de las vacaciones del periodo navideño en los Estados Unidos de Norte América, en la ciudad de Miami, requiere la autorización judicial para viajar con su hijo debido a que el progenitor se niega a otorgar dicha autorización como lo había venido haciendo, motivando su negativa en un retardo justificado que hubo cuando el niño viajó en las vacaciones escolares junto con su madre a la ciudad de Miami, el cual ocurrió por causas ajenas a su voluntad, por presentar problemas graves de salud.

Que dicho retraso fue suficiente para que el ciudadano A.V.O.L., determinara arbitrariamente que no lo dejaría viajar más, violando los derechos del niño a compartir con su madre, en el período que le corresponde de conformidad con la sentencia de Divorcio.

Por todo lo antes expuesto, solicita la correspondiente autorización para viajar del niño (NOMBRE OMITIDO) a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, teniendo como fecha de salida de Maracaibo el día 29 de diciembre de 2007 y retornando el día 20 de enero de 2008, por la línea aérea American Airlines.

La anterior solicitud fue recibida por el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y admitida cuanto ha lugar en derecho el día 07 de diciembre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la comparecencia del ciudadano A.V.O.L..

Consta que en fecha 10 de diciembre de 2007, el niño (NOMBRE OMITIDO), emitió su opinión con relación a la autorización judicial solicitada por su progenitora, con vista a la cual la abogada X.C., actuando con el carácter de autos, solicita se conceda la autorización requerida.

Corre agregado a las actas escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2007, por el ciudadano A.O.L., asistido por la abogada en ejercicio M.E.G.d.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.817, en el cual hace formal oposición a la autorización solicitada, por cuanto alega no tener certeza de que su hijo regrese de nuevo al país, pudiéndose configurar una retención indebida como, según alega, ya se produjo cuando en el mes de agosto del año 2007, la ciudadana P.E.C. D’ALTA, no cumplió con el permiso de viaje que le otorgara para que viajara con el niño a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América a disfrutar las vacaciones escolares, por cuanto la fecha de retorno autorizada lo era el día 17 de agosto de 2007, siendo que el niño regresó solo, sin el acompañamiento de su madre y bajo la responsabilidad de la línea aérea, el día 29 de agosto de 2007, ello en virtud de que la madre desde hace aproximadamente cuatro meses tiene fijada su residencia con su esposo en la referida ciudad de Miami.

Narra una serie de hechos relacionados con la situación generada por el retraso en el retorno del niño a la ciudad de Maracaibo en el mes de agosto de 2007, entre los que distingue el hecho de que el propio niño, vía Internet, le comunicó que su mamá le había dicho que habían acordado que él se quedara a vivir con ella en los Estados Unidos, y que cuando le desmintió ese hecho, el niño comenzó a presionarla para regresar a Venezuela.

Narra que mientras el niño regresaba a Venezuela, se reunió con sus abogados y los de ella, pretendiendo sus abogadas hacerle firmar un documento para renunciar voluntariamente al domicilio del niño en Venezuela para establecerse en la ciudad de Miami, documento éste que reposa bajo custodia de la Juez Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Expediente No.11574. Que la ciudadana P.E.C. D’ALTA ha intentado en su contra cuatro juicios: Privación de P.P., Cumplimiento y Revisión de Sentencia por aumento de Pensión Alimentaria, Incumplimiento de Pensión Alimentaria y Revisión de Sentencia (Régimen de Visitas). Situaciones éstas que lo llevan a no tener confianza en la buena disposición de la madre.

Que se opone formalmente a que se otorgue la autorización solicitada, en razón de que están pendientes los juicios en referencia y en virtud de que las abogadas solicitantes están actuando en su condición de apoderadas generales de la madre, de lo que se infiere que la misma no se encuentra en Venezuela, lo que es contrario a la seguridad jurídica ya que éstas podrían considerarse asistidas en derecho para disponer de derechos fundamentales de la familia. Finalmente solicita se niegue la autorización solicitada.

Consta que en fecha 19 de diciembre de 2007, el Juez Unipersonal Temporal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando:

• “Declara sin lugar la Autorización Judicial para Viajar solicitada por las abogadas en ejercicio X.J.C.C. y R.A.C., inscritas en el Inpreabogado con el No. 41.422 y 27.367, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana P.E.C. D’Alta, (…), en contra del ciudadano A.V.O.L. (…), en relación con el niño (NOMBRE OMITIDO), de nueve (9) años de edad; en consecuencia,

• Niega el permiso solicitado. Así se decide.-

• Se exhorta a los progenitores a garantizarle al niño (NOMBRE OMITIDO) el disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego con viajes dentro del país conforme a sus posibilidades mientras no haya consentimiento de ambos para viajes al exterior”.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la solicitante, siendo oído el mismo en el efecto suspensivo, ordenándose la remisión de las actuaciones para el conocimiento de esta Corte Superior.

II

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a esta Corte Superior, de conformidad con los artículos 175, 177 parágrafo primero, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo Juez Unipersonal Temporal No.3 dictó el fallo apelado. Así se decide.-

III

Revisadas las actas que integran la presente causa, esta Corte Superior observa que la ciudadana P.E.C. D’ALTA solicitó autorización judicial para viajar en compañía de su hijo (NOMBRE OMITIDO), a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, del 29 de diciembre de 2007 al 20 de enero de 2008, por cuanto, según manifiesta, de acuerdo al régimen de visitas que se ha venido cumpliendo a raíz de la disolución del vínculo matrimonial que la unía al progenitor del niño, ciudadano A.V.O.L., le corresponde disfrutar las celebraciones de año nuevo con su hijo y desea hacerlo en la referida ciudad.

Notificado el requerido, éste manifestó formal oposición a la autorización solicitada por considerar que la madre de su hijo, lo que busca es trasladar la residencia del niño a la ciudad de Miami, conjuntamente con ella y el nuevo esposo de ésta.

Con estos antecedentes es necesario precisar lo siguiente:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla en su artículo 39, que los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho al libre tránsito, el cual comprende la libertad de circular en el territorio nacional, de permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, de cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional y de permanecer en los espacios públicos y comunitarios, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, madres, representantes o responsables.

En ese sentido, el artículo 391 de la precitada Ley Especial establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables; pero que en el caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de un representante legal expedida por las autoridades competentes.

Para el caso de que el niño, niña o adolescente tenga programado un viaje fuera del territorio nacional acompañado por uno solo de sus padres, el artículo 392 eiusdem, establece que se requerirá la autorización del otro expedida en documento autenticado.

Ahora bien, dispone el artículo 393 eiusdem, que en el caso de que el padre o madre a quien corresponda otorgar la respectiva autorización, se negare a ello, o exista desacuerdo con relación a la misma, el padre o la madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez de Protección y exponer la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Ahora, si bien es cierto que por disposición expresa de la Ley, todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho irrenunciable e inalienable al libre tránsito, el cual está estrechamente relacionado con el derecho a la recreación (artículo 63), en el caso de los niños, niñas o adolescentes cuyos padres se encuentren separados y no conviven con ellos, estos derechos muchas veces forman parte del derecho que tienen los hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Una de las manifestaciones de este derecho lo constituyen precisamente los períodos vacacionales, en los cuales padres e hijos deben procurar el disfrute de su compañía y la compenetración y afianzamiento de las relaciones paterno–filiales en un ambiente de sana distracción y descanso.

En el caso de autos, la ciudadana P.E.C. D’ALTA, desea disfrutar las vacaciones de fin de año con su hijo en la ciudad de Miami, por lo que en principio debe atenderse al derecho del niño (NOMBRE OMITIDO), a recrearse conjuntamente con su progenitora; sin embargo, éste es un derecho que por implicar el traslado del referido niño fuera del territorio nacional, está condicionado por las restricciones establecidas en la propia Ley, a saber, que el ciudadano A.V.O.L., conceda la autorización para dicho viaje. En ese sentido, esta Corte debe considerar en primer lugar, que el ciudadano A.V.O.L., según expresa la propia progenitora, en anteriores oportunidades ha concedido la autorización requerida para que su hijo, viaje en compañía de su madre fuera del país. Sin embargo, en esta oportunidad el referido ciudadano se opone formalmente a la misma alegando un temido cambio de residencia del niño.

Similar situación a la de autos, fue planteada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de julio de 2005, al interpretar el alcance del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y establecer en dicho fallo que cualquier decisión que se dicte en esta materia, debe ser precedida de una etapa de conocimiento que incluye contradictorio y pruebas, ya que se está en presencia de una contención y de una oposición de derechos. En dicho fallo, textualmente se establece lo siguiente:

En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje

.

Ahora bien, encuentra esta Alzada que la negativa u oposición del ciudadano A.V.O.L. al viaje de su hijo, no se trata de una simple disconformidad o desacuerdo, sino que su negativa obedece al temor, que según alega es fundado, de que su hijo cambie de residencia o domicilio, por lo que al configurarse una verdadera contraposición de derechos entre las partes involucradas, es decir, por una parte entre el derecho al libre tránsito y a la recreación y esparcimiento del niño (NOMBRE OMITIDO), y por la otra, el derecho a la convivencia familiar que asiste al ciudadano A.V.O.L., debe esta Alzada aplicar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente transcrito, y negar la autorización de viaje al extranjero solicitada por la ciudadana P.E.C. D’ALTA e instar a las partes a iniciar un procedimiento especial contencioso, que hasta tanto entren en vigencia las disposiciones adjetivas contenidas en la recién reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ventilarse según las normas del procedimiento de Guarda, previstas en la actual Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo dispuesto en la sentencia antes comentada, la cual tiene el carácter de vinculante, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es el derecho a la convivencia familiar que asiste al progenitor que no tiene la custodia. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, en la solicitud de Autorización para Viajar introducida por la ciudadana P.E.C. D´ALTA, a favor de su hijo (NOMBRE OMITIDO), debe esta Alzada declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto confirmándose el fallo apelado, dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, por el Juez Unipersonal Temporal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana P.E.C. D’ALTA, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, por el Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) CONFIRMA EL FALLO APELADO. c) NIEGA la Autorización Judicial para viajar al extranjero solicitada por la ciudadana P.E.C. D’ALTA, a favor de su hijo (NOMBRE OMITIDO).

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Presidente,

C.T.M.

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

B.B.R.O.R.A.

La Secretaria.

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº 14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.

Exp.01116-08

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