Decisión nº 170 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 26 de junio de 2.012

202º y 153º

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Noiledis P.C.H., portadora de la cédula de identidad N° V-17.916.163, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.901, en contra del ciudadano O.J.M.G., portador de la cédula de identidad N° V-11.280.985; en relación con el n.N. omitido, art.65 Lopnna; Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener: a) el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano O.J.M.G., como trabajador de Petróleos de Venezuela (PDVSA), en el centro Petrolero, Torre Boscán, 5to.piso, Oficina de Relaciones Laborales, Ubicada Av. Libertador.b) el veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. c) el veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales.

d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.

El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio). La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez

En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nº 12-2235.En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 170, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.

Exp.21181

GAVR/belkys.

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