Decisión nº A10-15 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmisisble La Inhibición

Caracas; 21 de Octubre de 2.008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 10ª-Aa-2320-08

JUEZA PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Vista el acta de INHIBICIÓN, realizada por la Dra. L.P.S.C., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado quincuagésimo primero (51º) en Función de Control, sustentada en los supuestos de derecho contenidos en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, instaurada con el objeto de plantear debidamente las circunstancias que lo originan y que dan lugar al trámite legal ordenado, en el Artículo 96 eiusdem, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 51C-S-429-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes al asunto penal, relacionado con la decisión emanada del Juzgado cuya Jueza a cargo se inhibe, en fecha 15 de Julio de 2.008, en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, emitida por el Juzgado Accidental Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 11 de Junio de 2.007, en virtud de la cual se encontraba fijado el acto de remate del Buque “Josefa Camejo”, para el día 10 de Julio del año 2.008, presuntamente solicitada por el Fiscal trigésimo (30º) del Ministerio Público con competencia nacional, conflicto en el cual, actúan como Abogados en ejercicio S.R.A.C. y H.A.A.C., en representación de la Sociedad Mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC., la cual se indica es propietaria del bien objeto de ese litigio, y acerca de quienes, la Jueza que intenta apartarse del conocimiento de la causa ya señalada, plantea la necesidad de desprenderse, por la situación que alega se ha producido a consecuencia, de las actuaciones que han desplegado en su contra, estos profesionales del derecho, en el curso de esta y otras causas.

Es por ello, que esta Alzada procede a su estudio y asignada la ponencia a quien con ese carácter la asume, se constata que es procedente admitirla, por cuanto se hace necesario, la resolución del fondo del asunto que implica su contenido, ya que se enuncia hay razones válidas, que pudieran hacer dudar de la imparcialidad, que debe prevalecer en todo acto de juzgamiento por parte de la Instancia Judicial competente, exponiéndose en el acta debidamente realizada, los motivos de su actuación y fueron anexados los documentos, con sustento en los cuales se fundamenta su trámite, por ende, esta Sala, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR ADMISIBLE la inhibición propuesta, actuando esta Alzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena notificar a la ciudadana Jueza, quien pretende separarse de ese asunto judicial. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDA la Inhibición planteada por la Dra. L.P.S.C., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado quincuagésimo primero (51º) en Función de Control, sustentada en los supuestos de derecho contenidos en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 51C-S-429-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes al asunto penal, relacionado con la decisión emanada del Juzgado cuya Jueza a cargo se inhibe, en fecha 15 de Julio de 2.008, en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, emitida por el Juzgado Accidental Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 11 de Junio de 2.007, en virtud de la cual se encontraba fijado el acto de remate del Buque “Josefa Camejo”, para el día 10 de Julio del año 2.008, verificado como ha sido que cumple con todas las formalidades legalmente dispuestas, dando así cumplimiento esta Alzada, a lo dispuesto en el Artículo 96 eiusdem.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa-2320-08

CACM/ALBB/ARB/CMS

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