Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2010-000940

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

PARTE DEMANDANTE: P.D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.388, domiciliada en el sector La Aduana, callejón San José, avenida Fuerzas Armadas, casa Nº 11, Barcelona, estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL:. FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EGRIS LIRA.

PARTE DEMANDADA D.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.505, domiciliado en el Barrio Bicentenario, calle Principal, Sector 29 de marzo, casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: no constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EGRIS LIRA, a solicitud de la ciudadana P.D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.388, domiciliada en el sector La Aduana, callejón San José, avenida Fuerzas Armadas, casa Nº 11, Barcelona, estado Anzoátegui ,a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano D.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.505, domiciliado en el Barrio Bicentenario, calle Principal, Sector 29 de marzo, casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Dra. Egris lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. .En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadana P.D.J.S., ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EGRIS LIRA , a solicitud de la ciudadana P.D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.792.388, domiciliada en el sector La Aduana, callejón San José, avenida Fuerzas Armadas, casa Nº 11, Barcelona, estado Anzoátegui ,a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano D.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.505, domiciliado en el Barrio Bicentenario, calle Principal, Sector 29 de marzo, casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veinticinco (25) de Julio del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.F.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

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