Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Mayo de 2.014

203º y 1542

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA REQUERIR PASAPORTE, incoada por la ciudadana P.E.G.N., titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.657, n su condición de representante legal de la niña se omite de 14 años de edad, asistida por la defensora pública abogada M.D., mediante la cual requiere que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pronuncie al respecto y otorgue autorización judicial para que la madre biológica de la adolescente, gestione el pasaporte de la adolescente de autos por ante la oficina de Identificación, Migración y Extranjería. El tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria de derecho, al orden público y a las buenas costumbres y, para decidir lo solicitado, pasa a revisar la documentación presentada por la solicitante: consta en autos acta de nacimiento de la niña de autos, acta de matrimonio de los padres de la niña, cursa al folio 07 medida de protección de fecha 13 de enero 2014, emitida por las consejeras de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Barinas estado Barinas, en la cual se evidencia que el mencionado consejo actúo apegado a la norma establecida en el artículo 126 "j" de la lopnna, dando cumplimiento a las atribuciones conferidas en el citado artículo, garantizando así, el derecho de obtener documentos de identidad a la adolescente de autos,

^consagrado en el artículo 22 ejusdem; siendo sustentada la medida dictada con una constancia emanada del consejo comunal de la Urbanización el paraíso, donde se evidencia que la madre biológica ejerce de manera individual la patria potestad de la adolescente de autos. Ahora bien, tal como lo señala la defensa pública en la solicitud planteada, el pasaporte representa un documento de identidad, de los enunciados en el artículo 126 "j" lopnna, al cual todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener por mandato expreso de la Ley, -carta magna, convención internacional de los derechos del niño, lopnna-, es necesario suponer, que dicha medida fue ignorada por la oficina de Identificación, Migración y Extranjería, actuando en una franca violación al derecho de identidad, a las reivindicaciones sociales que significaron para la infancia los derechos establecidos en la carta magna, así como la suscripción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño realizada por nuestro país, y la creación de un texto normativo en beneficio de la infancia. En conclusión, nuestro país ha, avanzado a pasos gigantesco en defensa de los derechos de los infantes para que una institución del estado por una simple Circular Nº 000370 emanada de la consultoría jurídica a nivel central, de fecha 05/02/2014, trasgreda derechos fundamentales —como el derecho a la identidad- esenciales para el libre desenvolvimiento de los infantes. Es por ello, que éste Tribunal, en aras de garantizar el derecho de identidad a la adolescente de autos y, en espera de que el SAIME a nivel central regularice el criterio establecido en la mencionada circular, acuerda en este acto, remitir copia certificada de la medida de protección arriba indicada a la oficina de Identificación, Migración y Extranjería de esta ciudad, a los fines de que cumpla con la medida dictada por el Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Barinas estado Barinas. Librese el oficio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR