Decisión nº 0377-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 11 de Marzo de 2009

198º y 149º

Decisión N° 0377 -2009 Causa N° CO1.2056-2007

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada P.E.O., Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano WINDER J.B.D., en la causa penal N° C01-2056-2007, mediante el cual manifiesta que en fecha 07 de Julio de 2007, que su defendido fue presentado por ante éste Tribunal, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Despacho, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que ha transcurrido Un (01) año desde que s e acordó dicha medida a favor de su defendido, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: omisis…“En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (…)”. Que por lo antes expuesto, solicita el Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada treinta (30) días.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la ciudadana P.E.O., Defensora Pública Sexta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas a una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano WINDER J.B.D., toda vez que, la ciudadana P.E.O., Defensora Pública Sexta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. D.E.P. D‘ Abreu.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0377-2009 y se ofició bajo el No. 0864-2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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