Decisión nº PJ0402009000122 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Junio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000148

ASUNTO : PP11-D-2009-000148

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL (A): Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. P.F.

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley

VICTIMA: E.L.V.

DECISIÓN: CONDENATORIA

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente, Identidad omitida, por razones de Ley, de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Identidad omitida, por razones de Ley .debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. P.F., por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del ciudadano E.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.567.127, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio B.V., calle 32 con Avenida 39, edificio D A.A. N° 01 de Acarigua Estado Portuguesa, en la cual la Represtación Fiscal hizo la adecuación de la sanción, indicando al tribunal que por ser el adolescente primario y manifestar la victima ante el despacho fiscal no tener interés alguno en que el adolescente sea privado de su libertad y que por el contrario debía ser reinsertado a la sociedad, otorgándosele una oportunidad, hace un cambio en cuanto a la sanción de Privación de Libertad, originalmente solicitada, manifestando al Tribunal como sanción definitiva las previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, respectivamente, ambas a ser cumplidas en el lapso de UN(1) AÑO y SEIS (6) MESES, de manera simultanea, este Tribunal observa lo siguiente: .

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.A.L.V., por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:

En fecha 20/04/09, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano: E.A.L.V., se encontraba en su local de trabajo identificado como “Bodegón y Delicateses Media Naranja C.A”, ubicado en la calle 32 con avenida 39, Edificio D`Andres Barrio B.V., Acarigua Estado Portuguesa, cuando de pronto llega un ciudadano portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo obliga a que le entregue todo el dinero que se encontraba en la caja registradora, aproximadamente quinientos mil bolívares, producto de las ventas del día después de cometido el hecho el sujeto sale del lugar apuntando a todos los demás clientes, momento en el cual iba pasando por el frente del establecimiento comercial una comisión policial motorizadas, quienes notan la situación que estaba ocurriendo, se detienen y le hacen captura al mismo, encontrándole en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, contentivo en su interior de su cañón cinco cartuchos calibre 38mm, la uso para someter a la victima y cometer el hecho, así mismo, le incautan una bolsa de color amarillo contentiva en su interior de quinientos bolívares fuertes, los cuales le habían sido despojado a la victima en el hecho, siendo identificado el adolescente como: L.M.P.M., de 16 años de edad, a quien la victima el ciudadano: E.L., señalo como la persona que mediante amenaza a la vida con un arma de fuego lo despojo de quinientos (500) bolívares fuertes.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

Con el Acta Policial de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario policial Cabo 1ero. (PEP) A.A., quien deja constancia de la siguiente diligencia: “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada como Móvil 15, en compañía de la funcionario AGTE. (PEP) DIAZ ISA, en el momento en que nos aproximábamos por la altura de la calle 32, avenida 39 del Barrio B.V., sector el palito, específicamente frente al local frutería de nombre “LA MEDIA NARANJA”, cuando nos percatamos y observamos que en la parte interna del referido local se encontraba un ciudadano portando arma de fuego en la mano sometiendo al propietario del mismo, por tal motivo procedimos con las precauciones al caso a introducirnos en el local en referencia, donde el presunto antisocial pretende huir del sitio, logrando de inmediato abordarlo en la salida de la frutería en mención, allí nos informa ser adolescente y en la misma logramos retenerle de su mano derecha un arma de fuego tipo revolver contentivo en el interior de su cañón de cinco cartuchos calibre 38 mm, igualmente le retuvimos de su mano izquierda UNA BOLSA DE COLOR AMARILLO contentivo en su interior de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, al instante y rápidamente se nos aproxima el propietario y victima de este hecho y nos informa que este ciudadano lo había despojado de la cantidad de dinero arriba mencionada, seguidamente en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalísticos le realizamos una revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, acto seguido en vista de lo acontecido procedimos a indicarle a este ciudadano y autor del robo en cuestión, el motivo de su detención preventiva no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente nos trasladamos con lo incautado el adolescente detenido y el agraviado hasta esta Comisaría, donde una vez en el departamento de investigaciones identificamos al adolescente según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como Identidad omitida, por razones de Ley, a quien se le incauto en su poder lo arriba señalado, de igual manera quedo identificado el ciudadano victima como: E.L., titular de la cédula de identidad No. V-16.567.127, de la misma forma se realizo la descripción de lo incautado: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÒN NACIONAL, DISTRIBUIDO0. DE LA MANERA SIGUIENTE; DIECIOCHO DE CINCO BS/F. DIECINUEVE DE DIEZ BS/F; DOS DE CINCUENTA BS/F., Y SEIS DE VEINTE BS/F. Y UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, SIN SERIAL NI MARCA EVIDENTE CON CINCO CARTUCHOS CALIBRE 38 MM…”Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.

Segundo

Con el Acta de Denuncia de fecha 20-04-2009, levantada al ciudadano E.A.L.V., quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 20/04/2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en el recinto de Trabajo BODEGON Y DELICATESES MEDIA NARANJA, C.A; cuando de pronto llega un ciudadano portando Arma de fuego y bajo amenaza de muerte me dice que le entregue todo el dinero que se encontraba en la caja registradora aproximadamente 500 bolívares fuertes, luego sale apuntando a todos los demás clientes, unos funcionarios motorizados de la policía que iban transitando por el frente del negocio al notar tanto alboroto se detienen y le hacen captura al mismo…” Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.

Tercero

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de Informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

Cuarto

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia, “1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, SIN SERIAL NI MARCA EVIDENTE CON CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE 38MM, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÒN NACIONAL. DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECIOCHO DE CINCO BS/F. DIECINUEVE DE DIEZ BS/F; DOS DE CINCUENTA BS/F., Y SEIS DE VEINTE BS/F”. Acta que riela al folio trece (13) de la causa.

Quinto

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-544-063 de fecha 21/04/09, suscrito por el funcionario Detective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: 01).- Diecinueve (19) billetes, confeccionados en papel moneda, de la denominación de diez bolívares, teñidos en colores beige, rojo, gris, verde, marrón, violeta, amarillo y morado … presenta figura alusiva de EL INDICIO GUAICAIPURO… los cuales presentan en la parte superior izquierda e inferior derecha un serial siendo los siguientes: C80936994, D00239288, C10663443, A17303461, C77532401, B086993363, B49930152, B82296383, C67011792, H23389677, G04336570, H32545145, H03122932, B84221333, G28197240, G24995263, B55029264, B76462552 y B69940089, cada uno respectivamente. Las respectivas piezas se encuentran en buen estado de conservación., 2).- Dieciocho (18) billetes, confeccionados en papel moneda, de la denominada de cinco bolívares, teñidos en colores rojo, beige, marrón, violeta, amarillo y morado .. Presenta la figura alusiva al NEGRO PRIMERO. Los cuales presentan en la parte superior izquierda e inferior derecha un serial siendo los siguientes: B60868824, C09488367, B89352973, B20738031, B03961210, A23477843, B100534790, B65629039, B63464566, B68484171 y A12869649, cada uno respectivamente. Las respectivas piezas se encuentran en buen estado de conservación , 3), Seis (06) billetes, confeccionados en papel moneda, de la denominación de veinte bolívares, teñidos en colores rosado, rojo, gris, marrón , violeta amarillo y morado..Presenta figura alusiva de una mujer de nombre L.C.D.A... Los cuales presentan en la parte superior izquierda e inferior derecha un serial siendo los siguientes: E47931149, C52853690, E19256801, D13627607, A5650853 y B7779881, cada uno respectivamente. Las respectivas piezas se encuentran en buen estado de conservación. 4)., Dos (02) billetes, confeccionados en papel moneda, de la denominación de cincuenta bolívares, teñidos en colores verde, blanco, marrón, gris y amarillo… presenta figura alusiva a S.R... Los cuales presentan en la parte superior izquierda e inferior derecha un serial siendo los siguientes: C57130763 y D044166073, cada uno respectivamente. Las respectivas piezas se encuentran en buen estado de conservación. Conclusión: 01), El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier tipo cualquier otro uso que se le de. Dicha evidencias son devueltas a la Comisaría del Estado Portuguesa, quedando bajo la custodia y resguardo de dicho órgano policial, bajo la dirección de la Fiscalia del Ministerio Publico. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la presente causa.”.

Sexto

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-AB—778, de fecha 21/04/09, suscrito por el funcionario T.S.U OSCAR J, GONZALEZ O, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a 01), Un (01) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, tipo revolver, calibre 38 special, marca S.W., fabricada en USA, acabado superficial signos físicos de oxidación, números de campos cinco 05, números de estrías cinco (05), longitud del canon 75,62 milímetros, diámetro del cañón 8,81 milímetros, empuñadura de dos tapas en madera de color rojo, sistema de carga n.v.c. cinco recamaras, serial Nº 26371. Examinado el mecanismos el arma de fuego suministrada como incriminada, se constató que para el momento de la presente experticia se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, debido a que la aguja percusora no ejerce suficiente fuerza sobre el fulminante, 2), Cinco (05) cartuchos del tipo revolver calibre 38 special, de la marca CAVIM , el cuerpo de ellas se compone de proyectil de la forma cilíndrica ojal, blindadas, pólvora, mantos del cilindro elaborado en material de color cobrizo, reborde y culote con capsula de fulminante. Conclusión: 1), Con el arma de fuego antes descrita (en buen estado de funcionamiento) se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2) El arma de cartuchos antes descritos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, 4), Se utilizaron cartuchos para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita, mientras que los cartuchos restantes quedan en este departamento para futuros disparos de prueba, 5), El serial de arma de fuego fue verificado en el sistema computarizado de esta Subdelegación, según información del funcionario Y.O., presenta solicitud por la Subdelegación Guarenas Estado Miranda, según actas procesales signadas con el numero D-799.455, de fecha 06/06/1983, por el delito de robo, 6)), El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente I.M., portador de la cedula de identidad Nº 16.647.042, ADSCRITO AL Departamento de Investigaciones de la Comisaría General J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa. Cita del acta que riela al folio once (11) de la presente causa.

Séptimo

Con el resultado de la audiencia oral de fecha 17/02/09, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los delitos contra la propiedad y las personas, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, por tanto se solicita la DETENCION PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole al Juez de Control Nº 02, la detención establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según solicitud PP11-D-2009-000149, Cita del acta que riela en la presente causa.

Octavo

Con la notificación y solicitud de designación de defensor publico especializado, para el adolescente: L.M.P.M., por la parte de la Juez de Control Nº 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B.,

Noveno

Con el acta de inspección ocular de fecha 24/04/09 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en : UN LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO BODEGON Y DELICATESES LA MEDIA NARANJA, UBICADA EN LA AVENIDA 39, CON CALLE 32, EDIFICIO D`ANDREA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,,, se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar.-. Un sitio de suceso abierto… correspondiente a un local ubicado en la dirección antes mencionada… se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos.

El hecho señalado constituye el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en virtud de que el adolescente L.M.P.M., en fecha 20 Abril de 2.009, aproximadamente siendo las 06:30 horas de la tarde llego al local identificado como “Bodegón y Delicateses Media Naranja”, ubicado en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, sometiendo al ciudadano E.L.V., con un arma de fuego y amenazándole de muerte a que le entregue el dinero que se encontraba en la caja registradora, realizado esto, el adolescente sale del sitio y es visto por funcionarios policiales, quienes se percatan de los hechos, se detienen en el lugar y logran la captura del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, a quien le incautan el arma de fuego utilizada así como una bolsa la cual contenía el dinero que le había despojado a la victima el ciudadano E.L., siendo identificado en ese momento por dicha persona como la misma que le amenazo con un arma de fuego y que posteriormente le despoja del dinero, de tal manera que es evidente la comisión de un hecho delictivo. Asimismo se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.L.V. y la participación del adolescente L.M.P.M., quedando demostrado con la declaración de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con la incautación del arma de fuego así como con las actas procesales que integran el presente expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. , establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a ser cumplidas de manera simultanea. Igualmente este Tribunal de Control, en relación al arma de fuego, incautada en el presente asunto y cuyas características son: tipo Revolver, Calibre 38 m.m. marca S.W. consta al folio 79 del presente expediente, en mal estado de funcionamiento acordó solicitar información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas Estado Miranda, en cuanto a su requerimiento, en virtud de estar solicitada por otro hecho delictivo, a los fines de este Tribunal ordenar su remisión a esa Institución.

Finalmente, considera este Tribunal SUSTITUIR la Medida Cautelar de Detención Preventiva, impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación, por la medida cautelar, consistente en la presentación cada QUINCE (15) por ante este Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la prevista en el literal “f” del mismo artículo que consiste en la prohibición para el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley de acercarse a la victima el ciudadano E.L.V., en razón de haber asumido el adolescente la responsabilidad de los hechos en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, a ser cumplidas de manera simultanea, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E.A.L.V.. Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG .C.Z.S.

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