Decisión nº PJ0392010000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000672

ASUNTO : PP11-D-2009-000672

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PUBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000672

ASUNTO : PP11-D-2009-000672

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada. P.F., en su carácter de defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S., así como la Defensora Pública Especializada abogada P.F., los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS y sus Representantes Legales, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de las mencionadas adolescentes por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

Acto seguido cada uno de los adolescentes de manera individual fueron impuestos de su derecho a ser oído en esta Instancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “NOSOTROS NO FUIMOS LOS QUE GOLPEAMOS AL ADOLESCENTE TERAN, es todo, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que decir, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que decir. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“ Que le sea concedido un plazo de Noventa (90) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ya que no había presentado el acto conclusivo por cuanto faltan diligencias de investigación que realizar, aunado a ello a los adolescentes no se le ha realizado formalmente el acto de imputación. A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2009-000014, que en fecha 10-03-09, asumió la defensa de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

Que según se desprende de las actas, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fueron debidamente notificados por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y privada convocada para el día de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fín de garantizarles su derecho constitucional y legal a ser oído, previo a la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación y el mismo no compareció a la audiencia.

TERCERO

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… La no comparecencia del imputado o imputada o se defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto a los adolescentes no se le ha realizado formalmente el acto de imputación y faltan diligencias de investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo de noventa (90) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de noventa (90) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de noventa (90) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Diez.

Abg. C.X.B. F.

Juez de Control N° 01

Abg. J.R.

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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