Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de Octubre de 2.008.-

Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-313-06.

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. O.L..

FISCAL: Abg. M.G.M..

DEFENSORA: Abg. P.F..

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONNTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializa.A.. P.F., quien representa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ………, Y IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, ………., sancionados en la causa Nº 1E-313-06, con el objeto de que se proceda a decretar el cese de la Medida de L.A., impuesta a sus representados y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-02-2.006, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, previa la admisión de los hechos, condenó a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a cumplir la sanción de L.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 30 de Mayo de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 179 al 181, de la primera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cumplimiento de las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha 20 de Junio de 2006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción que riela a los folios 199 al 201, de la primera pieza que conforma este expediente impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cumplimiento de las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico el día 17-07-2.006, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 20-09-06.

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico el día 07-08-2.006, y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 13-10-06.

En fecha 30 de Abril del 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 13-10-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del día 01-12-06 y 09-002-07 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-04-07, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 20-1-9- 06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del día 13-10-06, 14-12-06 y 14-02-07 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-04-07.

En fecha 10 de Octubre del 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-04-07,así como también los días 08-06-07 y 17-08-07 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-11-07, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 12-04- 07, así como también el día 06-06-07, y 06-08-07 en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-10-07

En fecha 03 de Marzo del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-11-07,así como también el día 08-02-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12-05-08, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 22-10- 08, así como también el día 18-01-08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-04-08.

En fecha 07 de Octubre del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del 09-11-07,así como también los días 11-02-08 y 12-05-08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-07-08, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si asistió a su cita del 22-10- 08, así como también los días 18-01-08, 11-04-08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día16-09-08, pero no asistió vale destacar que desde el 17-01-08, se encuentra en san Cristóbal cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio .

En fecha 14 de Octubre del presente año consigna la Defensora Pública abogada P.F., escrito en el cual ratifica su solicitud de fecha 27-06-08 donde se peticiono el cese de la sanción de L.a. que cumplen los adolescentes, por cuanto de la planilla de control de citas se evidencia que los mismos han cumplido suficientemente con dicha sanción, igualmente consigna constancia de ingreso al Ejercito Nacional Bolivariana, Segunda División de Infantería J.C., correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita el cese de dichas sanciones impuestas a los mencionados adolescentes.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio su apoyo psicoterapéutico el día 17-07-06, lo que indica que para la fecha de la ultima cita a la cual compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, es decir el día 11-04-08, el mismo ha cumplido con la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir de la señala sanción un total de TRES (03) MESES, y que de su revisión se observa que la misma vence el 17 de Julio del presente año, dicha sanción consistía en la obligación del adolescente de continuar recibiendo las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no obstante en el ultimo informe consignado por el Equipo Técnico señala: “… y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día16-09-08, pero no asistió vale destacar que desde el 17-01-08, se encuentra en san Cristóbal cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio”, por lo que este juzgadora si bien al mismo le faltan tres meses para cumplir completamente con su sanción, es de gran importancia el hecho de que el mismo esta actualmente cumpliendo con el servicio militar obligatorio, y dado que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con dicha sanción, lo cual se corrobora con los respectivas informes de seguimiento remitidos por el Equipo Técnico, así como la constancia de ingreso al Ejercito Nacional Bolivariana, Segunda División de Infantería J.C., Fuerte Murachi, en el cual el coronel Felipe segundo colina hace constar que el mencionado adolescente es plaza de esa Unidad Táctica de Artillería a su mando, perteneciente al contingente Enero 2.008, de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción de L.A., por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida, por el contrario el mismo se encuentra realizando una labor importante. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal y su ingreso al Servicio Militar Obligatorio. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de L.A. de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quien la defensora pública consigno copia fotostática de planilla de control de citas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, del análisis realizado se observa que el mismo inicio el apoyo psicoterapéutico el día 07-08-2.006, lo que indica que hasta la fecha de la ultima cita ante dicho equipo, es decir el 12-05-08, ha cumplido con la sanción por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir de la sanción DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, no obstante desconoce el tribunal si el mismo acudió a la cita que tenia fijada para el día 23-07-08, por lo que este tribunal acuerda solicitar al equipo técnico Multidisciplinario informe actualizado de su asistencia a la cita otorgada y una vez se tenga información procederá el tribunal a decretar el cese correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas, remítase la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, ……….. Estado Portuguesa el CESE de la medida de L.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la libertad plena del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal acuerda solicitar al equipo técnico Multidisciplinario informe actualizado de su asistencia a la cita otorgada y una vez se tenga información procederá el tribunal a decretar el cese correspondiente.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. O.L..

SECRETARIO

CAUSA N° 1E-313-06.

MRJ/OL

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