Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 29 de Octubre de 2.008

Causa Nº 1E-243-05

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: O.L.

FISCAL: ABG. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: CAMPOS YULETXY MARIA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE MEDIDA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 29 de Octubre de 2008

198° Y 149°

Recibido Oficio Nº 249, de fecha 27-10-08 por este Tribunal de Ejecución, emanado de la Coordinación del Departamento de alguacilazgo. Sección adolescente. Acarigua-Portuguesa, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fuere: …………, que fuere consignada ante el Departamento de alguacilazgo por el representante legal del adolescente ciudadano P.A.A., la misma fue suscrita por el Abg. J.A.A., en su carácter de Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2.005, el Tribunal de control Nª 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de DAÑO GENERICO, previsto en el artículo 473, ordinal 3ero, en concordancia con el articulo 476 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 01-06-05, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, una vez vencido el lapso de ley fija la audiencia oral de imposición de sanción, para el día 15 de junio del 2.005, con la finalidad de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida precedentemente descrita.

TERCERO

en fecha 07 de junio del 2.005 se recibe de la Defensora Pública Abogada p.F., escrito con el cual consigna copia simple del certificado de defunción N 855096, solicitando en consecuencia la extinción de la acción penal por muerte del sancionado.

CUARTO

En fecha 08-06-2.005 y 20-10-05 se oficia al Registrados Civil del Municipio Túren a los fines de que remita copia certificado del adolescente quien residía en esa jurisdicción siendo infructuoso tal pedimento, pues en fecha 09 de diciembre del 2.005 se recibe de la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Túren oficio con el cual informa que NO se encuentra asentada en los libros de defunción llevados por ese despacho, por lo que se oficia a los registro de otro municipios, específicamente Araure y Páez, siendo igualmente negativo el procedimiento.

En fecha 27-10-08 el Tribunal recibe oficio Nº 249, emanado de la Coordinación del Departamento de alguacilazgo. Sección adolescente. Acarigua-Portuguesa, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Abg. J.A.A., Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

QUINTO

Que el artículo 103 del código Penal, establece:

…La muerte del reo extingue también la pena…

.

SEXTO

El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:… h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. J.A.A., en su carácter de Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció en el Hospital Universitario “Jesús Maria Casal Ramos” de esta ciudad de Araure-Acarigua, el día 25 de mayo del año 2-005, a consecuencia de: LESION HEMORRAGICA Y HEMOPERITONEO POR ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor L.S., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le impuso el cumplimiento de una sanción, se materializa la falta de existencia sujeto a quien controlar y vigilar dicha sanción por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA por haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso en consecuencia este Tribunal de ejecución DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a todas las partes de decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION DE L.A. impuesta al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien en vida fuere: ………, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso, en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, la Defensa, a los Representantes legales del adolescente de lo decidido.

Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2008.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. O.L..

EL SECRETARIO.

Causa Nº 1E-243-05

MERJ/OL

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