Decisión nº PJ0392010000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003226

ASUNTO : PP11-P-2009-003226

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLACION

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Febrero de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003226

ASUNTO : PP11-P-2009-003226

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinales 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de ocho (08) años de edad para el momento de los hechos, y del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 15 años para el momento de los hechos,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 06 de Junio de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana Perdomo Betancourt Nicelia Xiomara, titular de la cédula de identidad V-14.677.066, residenciada en el caserío Las Marías Norte, calle 5, casa S/N, Municipio Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa; se encontraba en su casa cuando su hija Lisedys Perdomo llegó y le comentó que había encontrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA cuando tenían a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, tirado en el suelo boca arriba, completamente desnudo colocándole saliva en el ano para violarlo, pero ella comenzó a gritar y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo, dejando al n.I.O. tranquilo. Acto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA trataban de ejecutar valiéndose de las condiciones de su superioridad física en comparación a la victima. También en ese mismo día siendo las 5:00 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujetó a J.P. hija de la ciudadana antes descrita, la tiro hacia al monte y cuando el adolescente se estaba bajando los pantalones ella le dio un golpe y salió corriendo, el salió detrás de ella alcanzando tocar su parte trasera.

El Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisó la calificación jurídica dada a los hechos y manifestó que la Representación Fiscal califica los mismos como constitutivos del delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinales 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, ello de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años solicitada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de VIOLACION A NIÑOS previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, relacionado con lo establecido en el articulo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como también el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 374 con relación al articulo 80 del Código Penal y 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que ha realizado el Ministerio Público contra mis representados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA por no corresponderse con lo sucedido, mis representados no han ejecutado conducta alguna que se subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsable penalmente, invoco a favor de mis representados el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de mis defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias y modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación atribuida, invoco igualmente el principio de la comunidad de la prueba en cuanto a que las mismas exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso, solicita en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico en el presente caso no existe el riesgo razonable de que los adolescentes se evadan del proceso y además tienen domicilio cierto donde se pueda localizar y tienen contención familiar, de igual manera mis representados nunca habían sido sometida a ninguna persecución penal y tienen disposición de acudir a todos los llamados del tribunal, igualmente solicito que se tome en cuenta que los adolescentes residen en una dirección lejana a este tribunal y la situación socioeconómica que tienen para cumplir con dicha medida por lo que solicito no se imponga la medida cautelar establecido en el literal C del Art. 582 del texto especial que nos rige solicitada por el Ministerio Publico, y en su lugar se imponga la establecida en el literal F, la defensa solicita se dicte se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes una vez realizado el control formal y material de la acusación y de ser admisible se pronuncie sobre ello. De igual forma solicito del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinales 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia levantada a la ciudadana PERDOMO BETANCOURT NICELIA XIOMARA, por ante el órgano investigador donde expuso: "Resulta que el día 06-06-2008, como a las 04:00 horas de la tarde mi hija LISEDYS PERDOMO llego a la casa y me comentó que había encontrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando tenían a mi hijo E.P., de 08 años de edad, tirado en el suelo boca arriba, completamente desnudo echándole saliva en el ano para violarlo, pero como mi hija empezó a gritar estos muchachos salieron corriendo y dejaron a mi hijo tranquilo. También quiero agregar que ese mismo día como a las 05:00 horas de la tarde IDENTIDAD OMITIDA agarro a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y la tiro para el monte y cuando se estaba bajando los pantalones mi hija le dio y salió corriendo, entonces el salió detrás de ella tocándoles las nalgas, Es todo".

Dicho elemento de convicción en eficaz para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que dieron origen a la investigación.

SEGUNDO

Del Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-1308, Practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 10-06-2008, suscrito por la Dra. GISEMAR C. G.G., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que calificar". EXAMEN ANO RECTAL: DESGARRO RESIENTE INCOMPLETO EN HORA 11-12 Y 6 SENTIDO HORARIO. ESFÍNTER ANAL TÓNICO. CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO ANO-RECTAL RESIENTE".

Con el resultado de este examen forense se determina que el n.I.O., presento TRAUMATISMO ANO-RECTAL.

TERCERO

Del Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-1307, Practicado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 11-06-2008, suscrito por la Dra. GISEMAR C. G.G., Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que calificar". EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Salida de sangre menstrual. Himen anular sin desgarro. EXAMEN ANO-RECTAL: Pliegues anales normales. Esfínter anal tónico. CONCLUSIÓN: 1) NO HAY DESFLORACION. 2) SIN TRAUMATISMO GENITALES Y/O RECTAL".

Con el resultado de este examen forense se determina que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presento SIN TRAUMATISMO GENITALES Y/O ANO RECTAL.

CUARTO

Con la Inspección Técnica Nro. S/N, de fecha 10-06-2008, suscrita por los funcionarios Agentes E.S. y D.D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CASERÍO LAS MARÍAS NORTE, CALLE 05. CASA SIN NUMERO MUNICIPIO VILLA BRUZUAL TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar ...un sitio de suceso abierto ...correspondiente a una casa en construcción ...en la dirección antes mencionada ...el referido lugar es una zona conformada por residencias ...donde se avista en sentido norte se visualiza un área de suelo natural y abundante vegetación del tipo gramínea debajo nivel y la construcción de una residencia ...se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos ...obteniendo resultados negativos ...".

Con esta Acta de Inspección Técnica Criminalísticas se determina la existencia y ubicación del sitio del suceso y las características del mismo.

QUINTO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. L.R., según solicitud 2CS-2524-08.

Con esta acta se deja constancia de la solicitud y designación de Defensor Publico Especializado en el lapso establecido para los mencionados adolescentes.

SEXTO

Con la Copia Simple Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la P.d.M.T., Estado Portuguesa, bajo el numero de asiento Nro. 286, de fecha 10 de Septiembre de 1998, donde se hace constar el nacimiento del n.I.O., nació en fecha 30 DE ENERO DEL AÑO 1998. Contando para el momento de los hechos investigados con diez (10) años de edad.

Con esta acta se demuestra la fecha EXACTA de nacimiento del n.I.O., victima, en la presente causa, quien para el momento de los hechos contaba con diez años de edad.

SÉPTIMO

Con la Copia Simple Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la P.d.M.T., Estado Portuguesa, bajo el numero de asiento Nro. 251, de fecha 09 de Septiembre de 1994, donde se hace constar el nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE AÑO 1993. Contando para el momento de los hechos investigados con quince (15) años de edad.

Con esta acta se demuestra la fecha EXACTA de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima, en la presente causa, quien para el momento de los hechos contaba con quince años de edad.

OCTAVO

Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de quince (16) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, Abogado P.F., debidamente juramentada por ante el tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se procede a darle lectura al precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuatro grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3,5 y 9,126,127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 del texto adjetivo, se le indico que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F5-2C-152-08, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana PERDOMO BEYTANCOURT NICELIA XIOMARA, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: "Resulta que el día viernes 06-06-2008, como a las 04:00 horas de la tarde mi hija LISEDYS PERDOMO llego a la casa y me comento que había encontrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando tenían a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, tirado en el suelo boca arriba, completamente desnudo echándole saliva en el ano para violarlo, pero como mi hija empezó a gritar estos muchachos salieron corriendo y dejaron a mi hijo tranquilo; también quiero agregar que ese mismo día como a las 05:00 horas de la tarde IDENTIDAD OMITIDA agarro a mi hija J.P. y la tiro para el monte y cuando estaba bajando los pantalones mi hija le dio y salió corriendo, entonces salió detrás de ella tocándoles las nalgas..."En este sentido, con respecto a la victima el n.I.O., de ocho años de edad, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de unos de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 ordinal 1° del CÓDIGO PENAL, en relación con el articulo 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Ministerio Publico fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de () folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta el momento ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana Perdomo Betancourt Nicelia Xiomara. 2.) Examen Medico Legal Físico y Ano Rectal practicado al n.I.O.. 3.) Examen Medico Legal Físico Y Ano rectal practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA. 4.) Inspección Técnica N° S/N, en donde se fija el sitio de ocurrencia del suceso investigado. 5.) Oficio N° 369 de fecha 10-06-2008 emanado del C.d.P. del Niño y adolescente Municipio Turen. 6.) Acta de Nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada en el Acta N° 286, donde hace constar el nacimiento del n.I.O., 7.) Acta De nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta N° 251, donde se hace constar el nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del precepto Constitucional, que se le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar el derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicitó diligencia de investigación. Es todo". Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar que al adolescente le fueron respetados sus derechos constitucionales y legales.

NOVENO

Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, Abogado P.F., debidamente juramentada por ante el tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se procede a darle lectura al precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuatro grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3,5 y 9,126,127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 del texto adjetivo, se le indico que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F5-2C-152-08, Iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana PERDOMO BEYTANCOURT NICELIA XIOMARA, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: "Resulta que el día viernes 06-06-2008, como a las 04:00 horas de la tarde mi hija LISEDYS PERDOMO llego a la casa y me comento que había encontrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando tenían a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, tirado en el suelo boca arriba, completamente desnudo echándole saliva en el ano para violarlo, pero como mi hija empezó a gritar estos muchachos salieron corriendo uy dejaron a mi hijo tranquilo; también quiero agregar que ese mismo día como a las 05:00 horas de la tarde IDENTIDAD OMITIDA agarro a mi hija J.P. y la tiro para el monte y cuando estaba bajando los pantalones mi hija le dio y salió corriendo, entonces salió detrás de ella tocándoles las nalgas..."En este sentido, con respecto a la victima el n.I.O., de ocho años de edad, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de unos de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de VIOLACIÓN, previsto en el Articulo 374 ordinal 1° del CÓDIGO PENAL, en relación con el articulo 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Ministerio Publico fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de () folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta el momento ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana Perdomo Betancourt Nicelia Xiomara. 2.) Examen Medico Legal Físico y Ano Rectal practicado al n.I.O.. 3.) Examen Medico Legal Físico Y Ano rectal practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA. 4.) Inspección Técnica N° S/N, en donde se fija el sitio de ocurrencia del suceso investigado. 5.) Oficio N° 369 de fecha 10-06-2008 emanado del C.d.P. del Niño y adolescente Municipio Turen. 6.) Acta de Nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada en el Acta N° 286, donde hace constar el nacimiento del n.I.O., en fecha 30 de Enero de1998, 7.) Acta De nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta N° 251, donde se hace constar el nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04 de Septiembre de 1993, Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del precepto Constitucional, que se le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar el derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicitó diligencia de investigación. Es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar que al adolescente le fueron respetados sus derechos constitucionales y legales.

DÉCIMO

Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, Abogado P.F., debidamente juramentada por ante el tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes de Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se procede a darle lectura al precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuatro grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3,5 y 9,126,127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 del texto adjetivo, se le indico que en el Despacho Fiscal cursa Investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F5-2C-152-08, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana PERDOMO BEYTANCOURT NICELIA XIOMARA, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: "Resulta que el día viernes 06-06-2008, como a las 04:00 horas de la tarde mi hija LISEDYS PERDOMO llego a la casa y me comento que había encontrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando tenían a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA PERDOMO, de 08 años de edad, tirado en el suelo boca arriba, completamente desnudo echándole saliva en el ano para violarlo, pero como mi hija empezó a gritar estos muchachos salieron corriendo y dejaron a mi hijo tranquilo; también quiero agregar que ese mismo día como a las 05:00 horas de la tarde IDENTIDAD OMITIDA agarro a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y la tiro para el monte y cuando estaba bajando los pantalones mi hija le dio y salió corriendo, entonces salió detrás de ella tocándoles las nalgas..."En este sentido, con respecto a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de unos de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Articulo 374 con relación al Articulo 80 del CÓDIGO PENAL, y 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Ministerio Publico fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta el momento ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana Perdomo Betancourt Nicelia Xiomara. 2.) Examen Medico Legal Físico y Ano Rectal practicado al n.I.O.. 3.) Examen Medico Legal Físico Y Ano rectal practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA. 4.) Inspección Técnica N° S/N, en donde se fija el sitio de ocurrencia del suceso investigado. 5.) Oficio N° 369 de fecha 10-06-2008 emanado del C.d.P. del Niño y adolescente Municipio Turen. 6.) Acta de Nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada en el Acta N° 286, donde hace constar el nacimiento del n.I.O., en fecha 30 de Enero de1998, 7.) Acta De nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil de Parroquia Canelones ciudadano O.A.V., Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta N° 251, donde se hace constar el nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04 de Septiembre de 1993, Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del precepto Constitucional, que se le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar el derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicitó diligencia de investigación. Es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar que al adolescente le fueron respetados sus derechos constitucionales y legales.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Exposición levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa.

Con esta acta se demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que dan inicio a la investigación.

DÉCIMO SEGUNDO

Con el Acta de Exposición levantada al n.I.O., victima en la presente causa.

Con esta acta penal se demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que dan inicio a la investigación.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO FORENSE Dra. GISEMAR C. GUTIEERREZ G., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal Ano Rectal, signado N° 9700-161-1308, practicado a al n.I.O.P., en fecha 10-06-2008, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que calificar". EXAMEN ANO RECTAL: DESGARRO RESIENTE INCOMPLETO EN HORA 11-12 Y 6 SENTIDO HORARIO. ESFÍNTER ANAL TÓNICO. CONCLUSIÓN: TRAUMATISMO ANO-RECTAL RESIENTE". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico ano rectal realizado a la victima.

SEGUNDO

EXPERTO FORENSE Dra. GISEMAR C. GUTIEERREZ G. Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal, signado N° 9700-161-1307, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 11-06-2008, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen físico medico legal no hay lesiones externas que calificar". EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Salida de sangre menstrual. Himen anular sin desgarro. EXAMEN ANO-RECTAL: Pliegues anales normales. Esfínter anal tónico. CONCLUSIÓN: 1) NO HAY DESFLORACION. 2) SIN TRAUMATISMO GENITALES Y/O RECTAL". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico Ginecológico, Ano rectal practicado a la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.

SEGUNDO

IDENTIDAD OMITIDA,. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.

TERCERO

PERDOMO BETANCOURT NICELIA XIOAMRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.677.066, residenciado en el Caserío Las Marías Norte, Calle 5, Casa sin numero, cerca del Bar la negra Tomasa, del Municipio Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de las víctimas en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite para su lectura lo siguiente:

  1. - La Incorporación para su lectura de la Inspección Técnica signada con el Nro. S/N, de fecha 10-06-2008, realizada por los funcionarios Agentes E.S. y D.D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CASERÍO LAS MARÍAS NORTE. CALLE 05. CASA SIN NUMERO MUNICIPIO VILLA BRUZUAL TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta con la cual se fija el lugar del suceso.

  2. - La Incorporación por su lectura del Acta de Nacimiento expedida por la P.d.M.T., Estado Portuguesa, bajo el número de asiento Nro. 286, de fecha 10 de Septiembre de 1998, donde se hace constar el nacimiento del n.I.O., nació en fecha 30 DE ENERO DEL AÑO 1998. Contando para el momento de los hechos investigados con diez (10) años de edad. Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa de la edad de la victima del delito y necesaria para adecuar la agravante prevista en el marco jurídico invocado.

  3. - La Incorporación por su lectura del Acta de Nacimiento expedida por la P.d.M.T., Estado Portuguesa, bajo el número de asiento Nro. 251, de fecha 09 de Septiembre de 1994, donde se hace constar el nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1993. Contando para el momento de los hechos investigados con quince (15) años de edad. Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa de la edad de la victima del delito y necesaria para adecuar la agravante prevista en el marco jurídico invocado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando de forma individual cada uno de ellos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra de los mencionados adolescentes pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, ya que las mismas se adecuan al caso concreto de los adolescentes imputados, por cuanto se observa que hay contención familiar, así mismo se toma en cuenta la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida, que la medida es idónea para los adolescentes quienes se encuentra en una edad, dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente que requieren de orientación y supervisión, se toma en cuenta que los mismos han admitido su responsabilidad en el hecho que se les atribuye, lo que significa que han adquirido madurez y responsabilidad en sus actos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS

En relación a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda que la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es procedente a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, ello hasta tanto los mencionados adolescentes sean impuestos de la sanción, ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, consistiendo la misma en que los mencionados adolescentes tienen la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de L.A., prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinales 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño, IDENTIDAD OMITIDA, y del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiseis (26) días del mes de Febrero de Dos mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.R.S..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR