Decisión nº PJ0392009000324 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Octubre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000586

ASUNTO : PP11-D-2009-000586

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: R.R.S.D.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Octubre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000586

ASUNTO : PP11-D-2009-000586

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la citada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.S.D., Venezolana, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad V.-22.102.373, de ocupación manicurista, residenciada barrio Las Delicias, calle detrás de la escuela Batalla de Carabobo, Acarigua, Estado Barinas. Teléfono 0424-5311459, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien Expuso: rechazo la imputación dada por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la violencia física señalada al no constar el informe legal de la víctima, así como elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye así mismo solicito continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario sin necesidad de imponer cautela. Por otra parte en virtud de que el adolescente se encuentra lesionado en la cabeza lesión que presuntamente se ocasiono en la casa de formación integral Acarigua I, por lo que solicito reconocimiento medico legal del adolescente. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al precepto constitucional y no ejercer su derecho a ser oido y su derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana R.R.S.D., en su carácter de victima, quien expuso: primero que nada yo soy familiar de el y ella es mi prima. El cada vez se mete con mi mama y con mis dos hermanas tengo temor de que el salga y así como me amenazo a mi cumpla con lo que ha dicho que le va a dar una puñalada a mi hermano, que mi hermano el menor también le va a dar lo que paso fue que hace como 4 días estábamos enterrando a un tío mi abuela tenia sed mi mama tenia un raspado y se lo da a ella y mi prima dice que no por que mi abuela es diabética y ahí se mete la mama de el y dice que eso tiene mucha leche condensada y mi mama le dijo que no se metiera y en eso el le dice no te metas por que te tengo unas ganas y mi mama me dice que ya empezó aquella a ofrecerme coñazos y yo le dije que hasta cuando le ofrece golpes a mi mama mi tía me halo ahí se me vino el y entonces cuando termino todo que subimos a la buseta el me miro y me hizo así cuando arranco la buseta yo si dije ese bicho parece que no fuera familia mía y yo llegue le compre unas cosas a mama para que comiera y se quedara en el cuarto encerrada por que si salía el iba actuar y el me dijo te voy a dar duro por el pico, al otro día el se encontró a mi hermano como a las 6 y le dijo agarrandoles por el brazo dile a Ruddy que se cuide y tu también vas a llevar y el se da cuenta que voy cruzando la calle y de pronto siento que me halan por detrás y me dan un golpe me desmaye y venia una patrulla y le dije que un muchacho de franela morada me golpeo y el señor de la policía me dijo que caminara y le dije a la policía y lo agarro, fui a poner la denuncia en Campo Lindo se fue la luz y esperando el policía me dice que esperara, al rato llega el esposo de ella con mi tío y una prima y me pregunta que paso y mama le contesta que el bicho ese le dio una golpe en la cara a Rudy y ella dijo bien hecho por que se mete con el y el esposo de ella dijo que habláramos y el esposo comenzó a insultarnos y ella me dijo te quedaron ganas de meterte con Antonio.

A.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 28 de Octubre de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) I.M., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en mis labores de servicio en compañía del Agente (PEP) DURAND MILAGROS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-17.944.866 del móvil halcón 03, destacado en el puesto policial ubicado frente a la Alcaldía J.A.P., se apersona una ciudadana de nombre R.S., quien nos informo que un ciudadano la había golpeado en el rostro específicamente la nariz, la ciudadana nos indico que el mismo se encontraba en la adyacencias de la plaza Bolívar y que el mismo vestía un suéter de color morado, me traslade inmediatamente al sitio y le pude practicar la detención del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como presunto victimario en denuncia interpuesta por la ciudadana de nombre R.S., donde le informo al ciudadano antes mencionado que va a ser impuesto de sus derechos y como el ciudadano manifestó ser adolescente se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlo hasta la comisaría de Páez donde una vez en el Departamento de Investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo quedo a la orden de la Fiscalía Quinta Abg. M.G.M.N....,".

SEGUNDO

Con el Acta de denuncia de fecha 28/10/2009, a la ciudadana R.R.S.D., por ante el órgano receptor, victima en la presente investigación quien expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi primo, yo iba por el centro cuando llega este ciudadano y me da un golpe en la cara y me dejo aturdida y esto viene a raíz de que se vive metiendo con mi mama y ayer le dije que se quedara quieto y el me amenazo con darme un tiro, yo temo por mi vida y la de mi mama ya que el llega maltratando verbalmente a mi mama porque viven en la misma casa después lo veo que esta en la plaza y le digo a unos funcionarios que el ciudadano que cargaba un suéter de color morado me rompió la nariz luego me vine a colocar la denuncia para evitar mas problemas con mi tía ya que el es mi primo, es todo".

TERCERO

Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las actuaciones que conforman la solicitud y de lo expuesto por la victima en la audiencia oral se desprende que en fecha 28-10-2009, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa que se encontraban en labores de servicio destacados en el puesto policial ubicado frente a la alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se apersona una ciudadana que se identificó como R.S., quien les informa que un ciudadano quien es su primo de nombre G.I.O., la había golpeado en el rostro específicamente en la naríz, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio y realizan la aprehensión del mencionado adolescente.

De igual manera del acta de denuncia levantada a la victima, la ciudadana R.R.S.D., ésta expone ante el órgano investigador que el día 28-10-2009,siendo aproximadamente las 06:40 de la tarde el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien es su primo le dio un golpe en la cara y la amenazó con darle un tiro, por lo que teme por su vida y la de su mama ya que el mismo constantemente maltrata verbalmente a su progenitora, por lo que la referida ciudadana se dirige hasta el modulo policial donde le informa a los funcionarios policiales lo sucedido, siendo que en la actuación policial, los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y realizan la aprehensión del adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional y no declarar y oída la victima, este Tribunal de Control N° 1, considera que la aprehensión de dicho adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público ha solicitado se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y ante la comisión de este Hecho ilícito, cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.S.D., este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo en flagrancia y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo y por cuanto estamos frente a un hecho ilícito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estableciendose que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los mismos y a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, por cuanto como ya se indicó se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal acuerda con fines estrictamente procesales imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y F.- La Prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

Se autoriza la práctica de examen Médico Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esta misma fecha en horas de la tarde, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quedando notificado el adolescente imputado y su Representante Legal en la sala de Audiencias.

En cuanto a los alegatos de la Defensa Pública Especializada, cabe destacar que estamos en una etapa incipiente de proceso, que es la fase de investigación y se observa de las actuaciones que conforman la solicitud fiscal, específicamente al folio siete (07) de la causa que se ordenó de inmediato como diligencia de Investigación que se practique examen forense a la victima a fín de determinar si hubo lesiones que calificar, considerando este Tribunal que el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. no solamente establece que las lesiones constituyen el delito de Violencia Física sino también las hematomas, cachetadas, empujones, ya que esta norma legal textualmente establece lo siguiente: “…El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones…será sancionado…”

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

F.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.

Se declara legítima y flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Treinta (30) de Octubre de dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

LA SECRETARIA.

ABG. D.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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