Decisión nº PJ0392010000086 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000119

ASUNTO : PP11-D-2010-000119

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: J.F.L.C. Y M.D.C.V.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000119

ASUNTO : PP11-D-2010-000119

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de violación en grado de frustración y en grado de complicidad, prevista en el artículo 374, en relación con el artículo 80 segundo aparte y 84, en relación con el ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.F.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-20.610.760, residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, (Funda Barrios), Manzana 16, Casa sin numero, ubicada muy cerca del puente, de Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5411310 y de la ciudadana Y M.D.C.V.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.172.861, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, (Funda Barrios), Manzana 16, Casa sin numero, ubicada muy cerca del puente, de Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5411310, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 02-03-2010, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) Linarez L.J. y Agente (PEP) F.J., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo el día de ayer Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente a las 09:20 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado en la _-¡dad moto signado como móvil 44. Por la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que queda en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Cuando escuchamos una persona que pedía auxilió, rápidamente procedemos a detenernos en el referido lugar, para seguidamente con las precauciones del caso buscar entre los alrededores de la misma. Al realizar esta búsqueda seguimos escuchando los gritos de auxilio de una persona de sexo masculino que pedía ayuda. Al acercarnos a un matorral, nos percatamos que detrás del mismo habían dos personas que estaban forcejeando, una de la cual nos gritaba que la persona con la cual peleaba lo había robado y otro s Jeto que lo acompañaba tenia en su poder a su pareja. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaba uno de los Ciudadanos procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraban está persona, a quien se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios policiales. Acatando el mismos el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las manos y luego se procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, pero si se logro encontrar cerca del lugar donde se desarrollaba la pelea, un facsímil tipo pistola con la cual presuntamente habían sometido a la victima. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de este joven Materializando la misma aproximadamente a las 09:25 horas de la noche de este día Lunes 01-03-2.010. En vista de lo acontecido y de la versión ofrecida por las victimas que daban seguridad sobre la participación de este joven en esos hechos, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación manifestaban a los integrantes de la comisión policial ser un Adolescente cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de realizar la retención preventiva de este Ciudadano Adolescente, el Ciudadano victima del hecho, nos pide que le ayudamos a buscar a su pareja, que se encontraba en poder del acompañante de la persona ahora detenida, por lo que nos desplegamos realizando labores de rastreo en el área En búsqueda de dicha Ciudadana, logrando encontrarla ya casi a la orilla de la carretera, sin ropa y bajo una crisis depresiva, al calmarse ella nos explica que estuvo a punto de ser victima de violación, por parte de un sujeto que al percatarse de la cercanía de la comisión policial, logro darse a la fuga en dirección aun desconocida. Ya siguiendo con los lineamientos del proceso legal a seguir, se le indico de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): I.S.. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): A.R. la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado (hijo). Quien según la constancia de valoración médica que le fue realizada presento: Herida en la Cabeza y Hematoma sin dolor de variable intensidad en región supulo humoral izquierda. A quien se le logro incautar oculto en la maleza, cercana al lugar donde fue aprehendido: UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, EN COLORES NEGRO Y PLATEADO, CUYA ESTRUCTURA SE ENCUENTRA ENVUELTA EN GRAN PARTE DE LA MISMA CON ADHESIVO DE COLOR NEGRO (La misma presenta signos de quebradura)con la cual se presumía había amenazado a sus victimas para despojarlas de sus pertenecías y cometer otras fechorías. Cabe Señalar que se tuvo cocimiento por parte de los Ciudadanos agraviados, identificados para fines legales como: J.F.L.C.. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 09-12-".988, de 21 años de edad, de estado civil; Soltera, De Profesión U Oficio: Albañil. Residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), Manzana 16, Casa Sin Numero, ubicada muy cerca del puente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad Nro. V-20.640.760. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5411310. Y la ciudadana M.D.C.V.R.. Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 08-10-1.990, de 19 años de edad de estado civil; Soltera, De Profesión U Oficio: Oficios del Hogar. Residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), Manzana 16, Casa Sin Numero, ubicada muy cerca del puente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.172.861. Teléfono de Ubicación Familiar (Pareja de Nombre: J.L.C.) Nro. 0414-5411310. La cual presenta un embarazo de tres (3) meses de gestación. Los cuales manifestaban que el día de ayer Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la Noche. Cuando me trasladaba en una bicicleta por la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que queda en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Salen del monte dos sujetos desconocidos, con los rostros descubiertos, uno de ellos portando algo similar a un arma de fuego tipo pistola, con la cual los amenazaban de muerte, para que se detuvieran. Al detenerse uno de ellos agarra a la pareja del Ciudadano Denunciante y el otro lo agarra a el. Los llevan a un sitio solo, mientras conversaba entre ambos en un tono de voz muy bajo, que igual podía ser escuchado, donde uno le decía al otro que se llevara a la muchacha para otro lado, esto mientras el otro se quedaba a solas con ella, ya cuando estaban solo quiso abusar sexualmente de esta Ciudadana, pero escucho que una patrulla se acercaba y la persona que la quería agredir sexualmente, se levanta rápidamente y huye del lugar, al ver que ya estaba algo lejos se levanta la Ciudadana sin ropa y como pudo Salió a la carretera, lugar donde se le presto la ayuda necesaria para ese momento, simultáneamente a esto la comisión policial lograba aprehender a uno de los sujetos implicados en este hecho, el cual fue reconocido por las victimas como el autor del robo cometido en su contra. Y quien también al parecer quería participar en la agresión sexual que se intento cometer en contra de la Ciudadana Agraviada. Asimismo se le notifico a primeras horas de la mañana del día de hoy Martes 02-03-2.010. A la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. M.G.M.N.. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5566598. Propiedad del Distinguido Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo".

SEGUNDO

El Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Con la acta de denuncia de fecha 01-03-2010, levantada al ciudadano J.F.L.C., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día de Hoy Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la Noche. Cuando me trasladaba en una bicicleta con mi pareja de nombre: M.D.C.V.R.. Por la urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que queda en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Venia acompañando a mi pareja que había salido, a esa hora de clases del liceo. Cuando de pronto salen del monte dos sujetos desconocidos, con rostros descubiertos, uno delitos portando algo similar a un arma de fuego tipo pistola, con la cual nos amenazaban de muerte, para que nos detuviéramos. Al detenernos uno de ellos agarra a mi pareja y el otro me agarra a mí. El que agarra mi esposa le toca el rostro y luego se va a donde estaba su compañero, con el cual conversaba en un tono de voz muy bajo, pero igual podía escuchar que le decía que me llevara a mi a parte, mientras el otro se quedaba a solas con mi pareja, quizás con intenciones de agredirla sexualmente. En eso que me llevan aparte, este sujeto me dice que le entregara mi cartera y los zapatos, ya cuando me estaba quitando los zapatos aproveche un Descuido del, para darle un golpe por la cara, fue ahí cuando comenzamos a forcejear, dándonos vanos golpes por diferentes partes del cuerpo, yo trataba de quitarle la 'pistola a esta persona, pero el no se dejaba por lo me respondía también a mis ataques, estando ya en medio de la pelea por el arma, veo pasar a una comisión policial que pasaba por el lugar, a los cuales les grite pidiéndole ayuda, quienes de inmediato al darse cuenta de lo que estaba pasando me auxilian logrando capturar al sujeto que estaba perlando conmigo. Luego con los mismos funcionarios comienzo a buscar por esa zona a mi pareja, la cual ya uno de los funcionarios la había logrado conseguir sin la ropa que usaba para ese momento y bajo una crisis depresiva, después que ella se calma nos dice que este sujeto y el que habían logrado detener, intentaron abusar de ella e incluso el que se fugo la había agredido físicamente con una piedra para forzarla a desvestirse y que tuviera relaciones sexuales con el, pero al escuchar la patrulla prefirió irse antes que lo agarraran. Razón por la cual los funcionarios policiales me pidieron de mi colaboración para trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso fue el día de Hoy Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la Noche Cuando me trasladaba en una bicicleta por la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que queda en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Que hacia por el referido lugar y en compañía de quien se trasladaba para ese instante al momento de lo sucedido. CONTESTO: Sí. Me trasladaba con mi pareja de nombre: Marlanela Del C.V.R.. La cual también puede dar fe de lo ocurrido. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Cual el tipo de aptitud asumida por los Ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo y de las otras agresiones cometidas en su contra? CONTESTO: Si, yo venia acompañando a mi pareja que había salido, a esa hora de clases del liceo. Cuando de pronto salen del monte dos sujetos desconocidos, con rostros descubiertos, uno de ellos portando algo similar a un arma de fuego tipo pistola, con la cual nos amenazaban de muerte, para que nos detuviéramos. Al detenernos uno de ellos agarra a mi pareja y el otro me agarra a mí. El que agarra mi esposa le toca el rostro y luego se va a donde estaba su compañero, con el cual conversaba en un tono de voz muy bajo, pero igual podía escuchar que le decía que me llevara amia parte, mientras el otro se quedaba a solas con mi pareja, quizás con intenciones de agredirla sexualmente. En eso que me llevan a parte, este sujeto me dice que le entregara mi cartera y los zapatos, ya cuando me estaba quitando los zapatos aproveche un descuido del, para darle un golpe por la cara, fue ahí comenzamos a forcejear, dándonos varios golpes por diferentes partes del cuerpo, yo trataba de quitarle la pistola a esta persona, pero el no se dejaba por lo me respondía también a mis ataques, estando ya en medio de la pelea por el arma, veo pasar a una comisión policial que pasaba por el lugar a los cuales les grite pidiéndole ayuda, quienes de inmediato al darse cuenta de lo que estaba pasando me auxilian logrando capturar al sujeto que estaba perlando conmigo. Luego con los mismos funcionarios comienzo a buscar por esa zona a mi pareja, la cual ya uno de los funcionarios la había logrado conseguir sin la ropa que usaba para ese momento y bajo una crisis depresiva, después que ella se calma nos dice que este sujeto y el que habían logrado detener, intentaron abusar de ella e incluso el que se fugo la había agredido físicamente con una piedra para forzarla a desvestirse y que tuviera relaciones sexuales con el, pero al escuchar la patrulla prefirió irse antes que lo agarraran. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características fisonómicas de los sujetos involucrados en el presunto hecho? CONTESTO: Si, la persona que logro detener la comisión policial por robarme y que estaba peleando conmigo, era blanco, gordito, bajo, muy joven, vestido con short azul y un suéter que no recuerdo su color por ahora. Mientras que el otro sujeto que se llevo a mi pareja era alto, moreno, flaco, pelo corto. vestido con un suéter verde, pantalón jeans de color blanco y gorra blanca. PREGUNTA ¿Diga Jsted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaba algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si. Cuando nos estaba robando cargaba algo parecido a una pistola, pero resulto ser una pistola de juguete que portaba la persona que detuvo la comisión policial. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación del Ciudadano señalado inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y si el mismo le causo algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, claro que si, porque estuve forcejeando con el para desarmarlo, situación que aprovecho para darme varios golpes en diferentes partes del cuerpo. Esta persona quien me robo, es mas lo agarro la comisión policial cuando estaba peleando conmigo demás de esto me entere a través de los funcionarios que esta persona se identifico ante esta sede policial como: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuanto asciende el valor de lo aproximado. Además señale igualmente si se lo logro la recuperación de alguno de estos? CONTESTO: Si, en el hecho fuimos despojados de mi cartera contentiva de cosas personales, un teléfono Modelo Zte. De color: Negro y blanco, Asignado con Línea telefónica Movistar, una bicicleta ring 20, de color: azul, unos zarcillos de mi pareja que eran de fantasía. En cuanto al valor aproximado de esto estaba alrededor de los ochocientos bolívares fuertes (800 Bs. F.). Aproximadamente. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo".

CUARTO

Con el acta de denuncia de fecha 01-03-2010, levantada a la ciudadana M.D.C.V.R., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente:"Eso fue el día de ayer Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la Noche Cuando me trasladaba en una bicicleta con mi pareja de nombre: J.F.L.C.. Por la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que quedaba en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Mi pareja me Venia acompañando, porque había salido, a esa hora de clases del liceo. Cuando de pronto salen del monte dos sujetos desconocidos, con los rostros descubiertos, uno de ellos portando algo similar a un arma de fuego tipo pistola, con la cual nos amenazaban de muerte, para que nos detuviéramos. Al detenernos uno de ellos agarra a mi pareja y el otro me agarra a mí. El que me agarra me comienza a tocar el rostro y luego nos llevan a un sitio solo, mientras conversaba con su compañero, en un tono de voz muy bajo, pero igual podíamos escuchar que le decía que se llevara a mí pareja para otro lado, esto mientras el otro se quedaba a solas con mi pareja ya cuando estábamos solo me dijo que me quitara la ropa, como no quise hacerlo, me jalo por el cabello y me tiro arriba de una piedra, luego a garro otra piedra y me dio por el estomago. Hay fue cuando accedí a quitarme la ropa, ya cuando estaba sin nada, comenzó a tocarme por algunas partes del cuerpo, ya cuando pretendía violarme, escucho que una patrulla se acerca y la persona que me quería agredir sexualmente, se levanta rápidamente y huye con nuestras cosas del lugar, al ver que ya estaba lago lejos me levanto y como pude Salí a la carretera, donde un funcionario policial me encontró y me ayudo a buscar mi ropa para ponérmela. Luego de esto me entero por mi pareja que la persona que estaba con el y que era la misma que nos había robado, había sido detenida por esa misma comisión policial, cuando forcejeaba con el. Es por ello que los funcionarios policiales nos pidieron trasladarnos a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ Diga Ud, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día ce Hoy Lunes 01-03-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la Noche. Cuando me trasladaba en una bicicleta por la Urbanización Tricentenaria de Araure (Funda Barrio), a la altura del puente que queda en ese sector y que divide a esta Urbanización de Villa Araure, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Que hacia por el referido lugar y en compañía de quien se trasladaba para ese instante al momento de lo sucedido? CONTESTO: Si. Me trasladaba con mi pareja de nombre: J.L.C.. La cual también puede dar fe de lo ocurrido. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Cual fue el tipo de aptitud asumida por los ciudadanos señalados de ser los causantes del presunto robo y de otras agresiones cometidas en su contra? CONTESTO: Si, todo paso cuando mi pareja me Venia acompañando, porque había salido, a esa hora de clases del liceo. Cuando de pronto salen del monte dos sujetos desconocidos, con los rostros descubiertos, uno de ellos portando algo similar a un arma de fuego tipo pistola, con la cual nos amenazaban de muerte, para que nos detuviéramos. Al detenernos uno agarra a mi pareja y el otro me agarra a mí. El que me agarra me comienza a tocar el rostro y luego nos llevan a un sitio solo, mientras conversaba con su compañero, en un tono de voz muy bajo, pero igual podíamos escuchar que le decía que se llevara a mí pareja para otro lado esto mientras el otro se quedaba a solas con mi pareja, ya cuando estábamos solo me dijo que me quitara la ropa, como no quise hacerlo, me jalo por el cabello y me tiro arriba de una piedra, luego a garro otra piedra y me dio por el estomago. Hay fue cuando accedí a quitarme la ropa, ya cuando estaba sin nada, comenzó a tocarme por algunas partes del cuerpo, ya cuando pretendía violarme, escucho que una patrulla se acerca y la persona que me quería agredir sexualmente se levanta rápidamente y huye con nuestras cosas del lugar, al ver que ya estaba algo lejos me levanto y como pude Salí a la carretera, donde un funcionario policial me encontró y me ayudo a buscar mi ropa para ponérmela. Luego de esto me entero por mi pareja que la persona con el y que era la misma persona que nos había robado, había sido detenida por esa misma comisión policial, cuando forcejeaba con el. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Si Logro conocer las características fisonómicas de los sujetos involucrados en el presunto hecho? CONTESTO: Si, la persona que logro detener la comisión policial por robarnos y que estaba peleando con mi pareja era blanco gordito, bajo, muy joven, vestido con short azul y un suéter que no recuerdo su color por ahora. Mientras que el otro sujeto que quiso abusar de mi era alto, moreno, flaco, pelo cortó. Vestido con un suéter verde, pantalón jeans de color blanco y gorra blanca. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer si la persona retenida por la comisión policial por presuntamente guardar relación con este hecho, portaba algún tipo de arma al momento del hecho? CONTESTO: Si. Cuando nos estaba robando cargaba algo parecido a una pistola, pero después resulto ser una pistola de juguete que portaba la persona que detuvo la comisión policial. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si Logro conocer la identidad y posible ubicación del Ciudadano señalado inicialmente por su persona por guardar relación con este hecho y si el mismo le causo algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? CONTESTO: Si, la persona que detuvieron, era la que estuvo forcejeando con mi pareja. Esta persona fue quien nos robo, es mas lo agarro la comisión policial cuando estaba peleando con mi pareja. Además de esto nos enteramos a través de los funcionarios policiales que esta persona se identifico ante esta sede policial como: IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fueron despojados en el hecho y a cuanto asciende el valor de lo aproximado. Además señale igualmente si se lo logro la recuperación de alguno de estos? CONTESTO: Si, en el hecho fuimos despojados de la cartera de mi pareja contentiva de rosas personales, mi teléfono Modelo Zte. De color: Negro y blanco, Asignado con línea telefónica Movistar, una bicicleta ring 20, de color: azul, mis zarcillos que era de fantasía. En cuanto al valor aproximado de esto estaba alrededor de los ochocientos bolívares fuertes (800 Bs. F.). Aproximadamente. PREGUNTA ¿Diga Usted. Sí Logro conocer si el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Tuvo algún grado de participación en la agresión sexual que se pretendía cometer en su contra? CONTESTO: Si, al parecer el también me quería violar, porque escuche de ellos que harían turnos para estar conmigo a la fuerza. Mientras uno de ellos estaba conmigo, el otro amenazaba a mi pareja con causarle daño si me ayudaba. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si puede mencionar que tipo de agresión física fue victima por parte del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Ahora detenido y del otro Ciudadano aun por identificar. Además mencione si fue consumada la agresión sexual que se pretendía cometer en su contra? CONTESTO: Si, gracias a Dios no llegaron a hacerme nada, en mi caso la persona detenida solo golpeo a mi pareja. El que se escapo me dijo que me quitara la ropa, como no quise hacerlo, me jalo por el cabello y me tiro ante de una piedra, luego a garro otra piedra y me dio por el estomago. Hay fue cuando accedí a quitarme la ropa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo."

QUINTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio once (11) en la presente causa Con el Informe Medico de fecha 01-03-2010, donde constan del ingreso de la ciudadana M.V. al Centro Ambulatorio, donde arroja que la misma no presenta lesiones físicas y recomienda la practica de Examen Ginecológico.

SEXTO

Con el Informe Medico de fecha 01-03-2010, donde consta del ingreso del ciudadano Y.L., donde arroja que el mismo arroja presenta lesiones en codo tipo excoriación en tórax anterior tipo equimotica y brazo.

SEPTIMO

Con Cadena de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 01/03/2010 donde se deja constancia de la evidencia incautada siendo esta: 1 UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, EN COLORES NEGRO Y PLATEADO, CUYA ESTRUCTURA SE ENCUENTRA ENVUELTA EN GRAN PARTE DE LA MISMA CON ADHESIVO DE COLOR NEGRO.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificándose el delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de violación en grado de frustración y en grado de complicidad, prevista en el artículo 374, en relación con el artículo 80 segundo aparte y 84, pero en relación con el ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.L.C. Y M.D.C.V.R., por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02, de Araure, Estado Portuguesa, el día 02 de Marzo de 2010, aproximadamente a las 09:25 horas de la noche, cuando ciudadano J.F.L.C. se desplazaba en compañía de su esposa la ciudadana M.D.C.V.R., por la Urbanización Tricentenaria de Araure, (Funda Barrio) a la Altura del puente que queda en ese sector y que limita con la Urb. Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes cada uno somete a cada una de las victimas, y en especifico el adolescente IDENTIDAD OMITIDA somete al victima J.F.L.C. portando el arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojarlo de su cartera contentiva de cosas personales, un teléfono Modelo Zte. De color Negro y blanco, con línea telefónica Movistar, una bicicleta ring 20, de color: azul, unos zarcillos de su pareja que eran de fantasía; iniciándose en un descuido un forcejeo con la victima quien en ese momento pide auxilio a una comisión policial y se logra la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación del arma de fuego utilizada en la comisión de os delitos imputados. En cuanto la ciudadana M.D.C.V.R., esta fue victima del intento de Abuso Sexual por parte del ciudadano que logra huir ante la presencia policial y quien coordina con el adolescente retenido la sumisión de la victima masculina y su separación de la femenina para así dominarla y cometer el delito, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su identificación.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los ciudadanos J.F.L.C. Y M.D.C.V.R. y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la Prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y asu entorno familiara y la prestación de Fianza de Dos Fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por la cantidad de Ochenta (80) unidades tributarias, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, la cual se hará efectiva una vez se constituya la fianza impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y a su entorno familiar.

G.- La prestación de Fianza de Dos Fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias.

Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuya Libertad se hará efectiva una vez se constituya la fianza impuesta. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de violación en grado de frustración y en grado de complicidad, prevista en el artículo 374, en relación con el artículo 80 segundo aparte y 84, pero en relación con el ordinal 3 del Código Penal. se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, Tres (03) de Marzo de dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

LA SECRETARIA.

ABG. J.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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