Decisión nº 384-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara

con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: KP02-H-2010-000082

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos P.G.C.L. y F.G.F.P., asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Á.M., se le da entrada.

PARTES: P.G.C.L. Y F.G.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.875 y V-16.385.594 respectivamente, domiciliados la primera en calle 10 entre carreras 15 y 16, sector p.N., Duaca, Municipio Crespo, estado Lara y el segundo en carrera 10 entre calles 15 y 16, La Sabanita, Duaca Municipio Crespo, estado Lara.

BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre continuara ejerciendo la custodia de su hijo como lo ha venido haciendo desde la separación de sus padres, quienes en este mismo acto se comprometen ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido

. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2.010 y se publicó siendo las 11:55 p.m.

LA SECRETARIA,

RMSG/Yuleinys.-

KP02-H-2010-000082

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