Decisión nº 245 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001094

PARTE ACTORA: P.D.L.A.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.398.202.

APODERADO DE LA ACTORA: A.C.V.L.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL (MINPADES), por órgano de la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA.

APODERADO DE LA DEMANDADA (FUNDACIÓN MISION NEGRA HIPOLITA): C.J.R.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.909.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana Patricia de los A.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.398.202, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la profesional del derecho A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso en contra de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio para el Poder Popular para la Participación y Protección Social “MINPADES”; este tribunal al respecto señala, que en virtud que en el caso de autos no se ha dado contestación a la demanda, se establece que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a HOMOLOGAR el mismo, tal como formalmente se hace. En ese sentido, se da por terminado el presente procedimiento, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la solicitud que antecede, así como del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

AB0G. RAYBETH PARRA.

SB/RP.

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