Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000511

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. J.D.M. se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS). DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 06 de Mayo de 2009, la fiscalía 18 recibe actuaciones de la brigada de la unidad de orden público de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara, relacionadas con la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, debido a alteraciones del orden publico que se estaban presentando a alturas de la Avenida Libertador, frente al liceo M.J.Z. (…) los adolescentes al notar la movilización de de la comisión policial, procedieron a arremeter contra ella con objetos contundentes (…) al controlar la situación, los funcionaros procedieron a la aprehensión de los adolescentes en cuestión, iniciándose la investigación.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescente de esta Jurisdicción, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 08 de Junio de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS). DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

SECRETARIO (A)

DR. J.D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR