Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004429

Admitida como fue en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana P.D.J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.329.406, debidamente asistida por la abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia San C. delM.B. delE.A., en fecha 24 de abril del año 1.990, distinguida con el N° 733 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.990, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el lugar de nacimiento del padre de la ciudadana P.D.J.M.S. como VIZCAYA ESPAÑA, siendo lo correcto Z.E., tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana P.D.J.M.S., expedida por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Certificado de Registro Civil de Zamora, Certificado en Extracto de Inscripción de Nacimiento, Gaceta Oficial Nro. 30.622, donde se publica la nacionalización del padre de la solicitante P.D.J.M.S., y Partida de Defunción del padre de la solicitante, las cuales corren insertas a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero lugar de nacimiento del padre de la ciudadana P.D.J.M.S..- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia San C. delM.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana P.D.J.M.S., en el sentido que donde dice el lugar de nacimiento del padre de la solicitante como VIZCAYA ESPAÑA, debe decir Z.E..- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años: 197 º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R.

Nota: En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

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