Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

SOLICITUD: Nº S-2012-00003.

SOLICITANTE:

P.M.G.D., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.088.

APODERADOS JUDICIALES:

F.J.M.C., M.P.H.G., M.E.G.S., N.C.D., A.R.C.S. y L.M.G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros.: 92.115, 90.467, 127.573, 102.094, 133.324 y 182.480 correlativamente.

TERCEROS OPOSITORES: A.J.S.P., J.C.U.E., G.D.C.U.M. Y P.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.002.467, V-20.950.170, V-15.320.080 y V-17.849.304 correlativamente.

DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA: VIKKY YASKARY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400.

GARANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a través de su coapoderado judicial abogado J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.783.958.

MOTIVO:

MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (AUTÓNOMA)

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente solicitud por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, en fecha 04-06-2012, cuando el abogado M.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.573, en su carácter de coapoderado judicial de la parte solicitante ciudadana P.M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.088, propietaria de la unidad de producción agrícola denominada “FINCA LOS LIRIOS”; mediante solicitud se dirige al Tribunal solicitando formal tutela al proceso agroproductivo, bienes de uso agrario y protección ambiental del mencionado fundo.

En fecha 07-06-2012 (Folio 57), el Tribunal mediante auto le dió entrada a presente solicitud de medida, quedando anotado bajo el Nº S-2012-0003. Asimismo, se ordenó fijar inspección judicial sobre el predio a que se contrae la misma y la designación de un práctico recayendo dicho nombramiento sobre el ciudadano C.I.v.C..

En fecha 11-06-2012 (Folios 69 al 70), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte solicitante abogado M.E.G.S., consignado oficio Nº ORT-PO-CG-176-2012, de fecha 04-06-2012, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, dirigido al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, ordenando paralizar cualquier acto perturbatorio y se permita continuar las labores de preparación y producción, sobre el predio denominado “Finca Los Lirios”, ubicada en el sector el Toro, parroquia S.R., Municipio Turen del estado Portuguesa.

En fecha 13-06-2012 (Folios 79 al 137), mediante diligencia compareció el ciudadano R.G.O.E., en su condición de Fotógrafo, consignando ciento ocho (108) exposiciones, tomadas en el predio denominado “Finca Los Lirios”, sector el Toro (La Chaconera), Parroquia S.R., Municipio Turen del estado Portuguesa, durante la evacuación de la inspección judicial realizada por este Tribunal.

En fecha 18-06-2012 (Folios 140 al 145), mediante diligencia compareció el ciudadano C.I.V.C., en su carácter de práctico designado por este Tribunal, consignando informe de inspección sobre el predio denominado “Finca los Lirios”, constante de cinco (05) Folios utilizados.

En 27-06-2012 (Folios 153 al 195), este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual decreto: “PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla en la “Finca Los Lirios”, ubicado en el Sector el Toro (La Chaconera), Parroquia S.R., Municipio Turen del Estado Portuguesa, con una extensión total de Quinientas Hectáreas (500 has), la medida decretada recae sobre una extensión de Cuatrocientas Setenta Hectáreas (470 has), de las quinientas que la constituyen, cuyos linderos generales son: Norte: Terrenos del mismo fundo del cual formó parte conocidos como sector El Toro; Sur: En partes Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Doble G; Este; C.T.; Oeste: Terrenos del mismo fundo S.D. y Corocito al cual perteneció conocido como P.R. II, y la finca tiene una extensión de quinientas (500) hectáreas, sobre el cual se encuentra la finca denominada “Los Lirios”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia S.R., Municipio Turen del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Asentamiento campesino el Toro; Sur: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Doble G; Este: Terrenos del mismo fundo y Oeste: Terrenos que son o fueron de Hato S.D.; por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada en el fundo y el acceso al predio a la ciudadana P.M.G.D.. TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del p.a. desarrollado por la ciudadana P.M.G.D., en la unidad de producción, antes identificada. CUARTO: Se le ordena a los ciudadanos: A.J.S.P. y J.C.U.E., el cese de los actos perturbatorios y de cualquier otro acto que dañe, obstaculice o interrumpa el desarrollo de la actividad agrícola que viene ejerciendo la ciudadana: P.M.G.D., en el predio antes mencionado. QUINTO: Notifíquese mediante boleta, acompañada con copia certificada de la presente medida, a los ciudadanos: A.J.S.P. y J.C.U.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.002.467 y V-20.950.170 correlativamente y/o su Defensora Pública Primera Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ. También, a la solicitante. Asimismo… se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones.

En fecha 28-06-2013 (Folios 198 al 200), mediante diligencia compareció el alguacil de este Tribunal, Ciudadano: G.S.B.V., consignado boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.E.G.S., en su carácter de coapoderado judicial de la parte solicitante, cumpliéndose de esta manera con la respectiva notificación.

En fecha 02-07-2012 (Folios 203 al 205 sgda. pieza ), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte solicitante, abogado M.E.G.S., consignando cartel de notificación dirigido a los terceros interesados, el cual fue publicado en los diarios Última Hora y Última Noticia, de fecha 29-06-2012 página 20 y 30-06-2012, página 55, respectivamente, y revisadas las actuaciones se observa que el mismo fue retirado, publicado y consignado dentro de quince (15) días continuos siguientes a expedición del cartel.

En fecha 02-07-2012 (Folio 208), se levantó acta mediante la cual compareció el abogado M.E.G.S., en su condición coapoderado judicial de la parte solicitante, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 02-07-2012 (Folios 221 al 223), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal, Ciudadano: G.S.B.V., consignado boleta de notificación dirigida al ciudadano J.C.U.E., la cual fue debidamente firmada por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública del mismo.

En fecha 02-07-2012 (Folios 224 al 226), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal, Ciudadano: G.S.B.V. consignado boleta de notificación dirigida al ciudadano A.J.S.P., la cual fue debidamente firmada por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública del mismo.

En fecha 09-07-2012 (Folios 228 al 239), mediante escrito comparecieron los ciudadanos: A.J.S.P., J.C.U.E., G.d.C.U.M. y P.G.R., debidamente asistidos ese acto por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa, ejerciendo formal oposición contra la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada por este juzgado en fecha 27-06-2012, constante de cinco (05) Folios utilizados y (02) dos anexos

En fecha 09-07-2012 (Folio 240), este Tribunal dictó auto mediante el cual se advirtió a los interesados que el lapso de oposición transcurrió íntegramente. Asimismo, se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguiente al de hoy, para que las partes interesadas promuevan y evacuen las pruebas que convengan a su derecho, todo de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17-07-2012 (Folios 242 al 244), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte solicitante, abogada Antonietta R.C.S., consignando Oficio Nº 236-12, dirigido al ciudadano V.P., Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra del estado Portuguesa, debidamente firmado y sellado en fecha 02-07-2012, el cual fue agregado en fecha 17-07-2012.

Llegada la oportunidad para promover pruebas tanto la solicitante como los terceros interesados hicieron uso de tal derecho mediante escritos (Folio 245 al 269) y por autos de fecha 18-07-2012 y 19-07-2012, se admitieron (pruebas documentales y testimoniales) salvo su apreciación en la definitiva, negando la prueba de inspección judicial por ser impertinente (Folio 272), asimismo se admitieron (pruebas documentales, informes, experticia) salvo su apreciación en la definitiva (Folio 280 al 284).

En fecha 20-07-2012 (Folios 286 y 287), mediante diligencia compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Lcdo. C.N.L.H., consignando copia del oficio Nº 274-12.

En fecha 25-07-2012 (Folios 295), este Tribunal levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano: E.R., en su carácter de experto, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 25-07-2012 (Folios 296), se dictó auto mediante el cual se advirtió a la solicitante y a los terceros opositores, que la oportunidad para dictar sentencia, se fijará una vez conste en autos la resulta relacionada con la prueba de experticia.

En fecha 31-07-2012 (Folios 307 al 311), mediante escrito compareció el ciudadano: O.G.S., en su carácter de Director de Finanzas de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), debidamente asistido por la abogado en ejercicio: G.F.P., consignando las resultas de la prueba de informes con sus respectivos anexos.

En fecha 14-08-2012 (Folio 312), mediante diligencia compareció el ciudadano: E.R., en su condición de experto, solicitando prórroga de 10 días de despacho, a los fines de consignar el informe de la experticia acordada, y por auto de esta misma fecha, se acordó lo solicitado. (Folio 313).

En fecha 25-09-2012 (Folios 314 al 320), mediante escrito compareció la abogada: I.Y.G., en su condición de coapoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignado escrito de oposición a la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada por este Juzgado en fecha 27-06-2012, constante de dos (02) Folios utilizados y (01) un anexo.

En fecha 01-10-2012 (Folios 321 al 337), mediante diligencia compareció el ciudadano: E.E.R.V., en su condición de Experto, consignado el informe de experticia respectivo, constante de 16 (dieciséis) Folios utilizados.

En fecha 01-10-2012 (Folio 338), se dictó auto mediante el cual se reformó de oficio el contenido del auto de fecha 25-07-2012. Asimismo, se advirtió a la solicitante y a los terceros opositores que la oportunidad para dictar sentencia, se fijará una vez conste en autos las resultas de la prueba de informe dirigida al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

En fecha 31-07-2013 (Folio 342), se dictó auto mediante el cual se declaró desistida la prueba de informes dirigida al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, por haber trascurrido un tiempo prudencial para la consignación de la referida prueba, y por auto de esta misma advirtió a la solicitante y a los opositores que se dictará la sentencia correspondiente dentro de los dos (02) días de despacho, de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 343).

Llegada la oportunidad para dictar la sentencia correspondiente, este Tribunal lo hace sobre base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 09-05-2006, 29-03-2012 y 13-12-2011 correlativamente, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.

De las normas antes transcrita y de las sentencias citadas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las solicitudes de medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicada en el Sector El Toro (La Chaconera), Parroquia S.R., Municipio Turen del estado Portuguesa. Aunado a ello, en el presente caso el Instituto Nacional de Tierras, actuó en la fase sumaria como garante de la medida y posteriormente hizo oposición a la misma; en consecuencia, este Juzgado, se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. Así se declara.

Vista la presente solicitud, quien aquí decide observa que en fecha 27-06-2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decretó medida de protección a la producción agroalimentaria que se desarrolla en la Finca Los Lirios, garantizándose a los terceros interesados el derecho a oponerse a la misma, en aplicación a las sentencias dictadas por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual nos remite al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en primera fase actuaron los coapoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras y se le garantizó a los terceros que se encontraban en posesión de una pequeña parte del fundo antes mencionado, la debida asistencia jurídica, quienes efectivamente durante el lapso de oposición ejercieron su derecho a oponerse a la medida decretada. Asimismo, tanto la solicitante como los terceros opositores, llegada la oportunidad para promover pruebas hicieron uso de tal derecho.

PRUEBAS APORTADAS:

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática simple de Plano, facturas, entrega de insumos (ANCA), carta provisional de inscripción en el registro agrario nacional, certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, comprobante de registro nacional de Productores, estados de cuenta, contratos agrícolas, letras de cambio, comprobante de deposito, controles de salidas e informe, emanado de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), constancia de crédito, constancia de retención, acta de denuncia, oficio emitido por la Oficina Regional de Tierras, acta, comunicación dirigida al Instituto Nacional de Tierras ORT-Portuguesa. (Folios 09 al 56).

• Inspección judicial (Folios 71 al 77 y 80 al 137), evacuada por este Juzgado, en fecha 11-06-2012.

• Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria y actas del C.C.E.T.. (Folios 234 al 235 y 250 al 254).

• Copia fotostática simple de recibo. (Folio 249).

• Tomas fotográficas. (Folios 255 al 269).

• Prueba de informes (Folios 307 al 311), emanada de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA).

• Informes de Experticia (Folios 321 al 337).

TESTIMONIALES:

• F.R.A.B. y A.J.S.C.. (Folios 147 al 152).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 27-06-2012, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria, que se desarrolla en la unidad de producción “Finca los Lirios”, ubicada en el Sector el Toro (La chaconera), Parroquia S.R., Municipio Turen del estado Portuguesa, con una extensión total de Quinientas Hectáreas (500 has), la medida decretada recae sobre una extensión de Cuatrocientas Setenta Hectáreas (470 has), de las quinientas que la constituyen, cuyos linderos generales son : Norte: Terrenos del mismo fundo del cual formó parte conocidos como el sector El Toro; Sur: En partes Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Doble G; Este; C.T. y Oeste: Terrenos del mismo fundo S.D. y Corocito al cual perteneció conocido como P.R. II; con una extensión de quinientas (500) hectáreas, sobre el cual se encuentra la finca denominada “Los Lirios”, ubicada en el Sector el Toro, Parroquia S.R., municipio Turen del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Asentamiento campesino el Toro; Sur: Terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Doble G; Este: Terrenos del mismo fundo y Oeste: Terrenos que son o fueron del Hato S.D.; por un lapso de doce (12) meses contados a partir del 27-06-2012.

Ahora bien, en la presente solicitud se aperturó la fase procedimental de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así las cosas en fecha 09-07-2012, mediante escrito comparecieron los ciudadanos: A.J.S.P., J.C.U.E., G.d.C.U.M. y P.G.R., debidamente asistidos por la abogada: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa, ejerciendo el derecho de oponerse a la medida decretada y ejecutada como terceros y en fecha 18-07-2012 la parte solicitante de la medida promovió entre otras pruebas la de informes dirigida al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, ahora bien en fecha 31-07-2013 este Tribunal actuando de oficio dió por desistida dicha prueba, en virtud del tiempo transcurrido (Folio 342).

Para decidir el presente asunto, quien aquí decide observa que la medida se otorgó por el lapso de doce (12) meses contados a partir del día 27-06-2012 y para la presente fecha han transcurrido Trece (13) meses y nueve (09) días continuos; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto quien aquí decide observa que el lapso para el cual se otorgó la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrollaba en la unidad de producción “Finca Los Lirios” ha transcurrido íntegramente; en efecto este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena la notificación de la solicitante y de los terceros opositores.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo. Guanare, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece (05-08-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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