Decisión nº 123-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1572-14

Admisión Recurso Contencioso

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 15 de enero de 2014, por la consignataria del equipaje de vehículo no acompañado P.M.U.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.747.499, representada legalmente por las abogadas R.M.G.M. y K.M.F.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.171 y 169.825, respectivamente, según se constata de instrumento poder apuc acta que riela en el folio 179 del expediente judicial, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento-Alcance distinguida con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113, y Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113 ambos de fecha 11 de septiembre de 2013, emanados de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sujeto a la introducción de vehículos bajo este régimen, en consecuencia la procedencia de la aplicación de la pena de comiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 al vehículo marca: Toyota, modelo: 4Runner Limited, año: 2011, tipo: Camioneta, Transmisión Automática, Tracción: Doble, cuatro Pertas (4), Cilindro; V6, Serial JTEBU5JR2B5073444, consignado a la preindicada contribuyente.

El 15 de enero de 2014 el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo análisis.

En fecha 17 de enero de 2014 la ciudadana P.M.U.d.G., asistida legalmente por la abogada K.M.F.G., antes identificada con el carácter acreditado en actas, confirió poder apuc acta a las abogadas R.M.G.M. y K.M.F.G. antes identificadas.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 se ordenó formar pieza aparte para la sustanciación de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

El 12 de febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó el libramiento de los recaudos para la práctica de las notificaciones de Ley.

El 17 de febrero de 2014 se proveyó lo requerido anteriormente, y se libraron Oficios bajo los Nros. 106-2014, 107-2014 y 108-2014 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT respectivamente, cuyas resultas fueron consignadas conjuntamente con el alguacil el 12 de marzo de 2014.

El 6 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la recurrente, solicitó se efectúe cómputo procesales a los fines de indicar el estadio procesal en la presente causa.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del 332 del Código Orgánico Tributario este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez o Jueza pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal a recurrente el 15 de noviembre de 2013 en la persona del ciudadano H.F., en su carácter de Gerente de la sociedad de comercio SERVICIOS ADUANALES ESPECIALIZADOS (SAECA), agente de aduanas de la recurrente; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5to día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 eiusdem

De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 15 de noviembre de 2013, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 15 de enero de 2014, transcurrieron los siguientes días hábiles de la Administración Tributaria: 18, 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2013 del lapso a que se contrae el contenido del artículo 164 del precitado Código. En razón de lo cual este Despacho Judicial computa el lapso a que se contrae el artículo 261 eiusdem correspondiente a los veinticinco (25) días de despacho se iniciaron el día: 25, 26, 27, 28, 29 de noviembre de 2013; 3, 4, 5, 6, 9, 18, 19 y 20 de diciembre de 2013; 7, 8, 9, 10, 13 y 15 de enero de 2014; por lo cual, el presente recurso contencioso tributario bajo examen fue interpuesto en el décimo noveno (19°) día del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento-Alcance distinguida con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113, y su consecuente Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113 ambos de fecha 11 de septiembre de 2013, emanados de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 eiusdem , procede el recurso contencioso tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, las abogadas R.M.G.M. y K.M.F.G., antes identificadas, manifiestan que actúa en representación de la ciudadana P.M.U.d.G., según se constata de instrumento poder apuc acta que acredita su legitimidad, tal como se evidencia del folio 179 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan las mencionadas abogadas, en representación de la recurrente y Así se declara.

  3. Como corolario de lo expuesto, este organo jurisdiccional no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas R.m.G.M. y K.M.F.G., supra identificadas actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana P.M.U.d.G. , contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento-Alcance distinguida con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113, y Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-5113 ambos de fecha 11 de septiembre de 2013, emanados de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a todas las partes constituidas en la presente causa. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. ______ - 2014.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2014 dirigidos a la Procurador General de la República y boleta de notificación a la recurrente.

    ICJ/ebjg.-

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