Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diez (10) de junio de 2008.

198º y 149º

Exp Nº AP21-R-2008-000664

PARTE ACTORA: P.M.P., J.C.A. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad No. V- 11.737502, 14.299.480 y 11.925.660.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.M. SISO GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 16.457.-

PARTES DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta, en fecha 09 de junio de 1995, bajo el N° 28 tomo 42.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.D. D, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 8.180.-

ASUNTO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por los ciudadanos P.M.P., J.C.A. y M.A.M. contra la empresa ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada N.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por los ciudadanos P.M.P., J.C.A. y M.A.M. contra la empresa ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB.

Recibidos los autos en fecha tres (03) de junio de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día martes diez (10) de junio de 2008, a las 8:45 a.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que designó al experto C.P., para el cálculo de la corrección monetaria y los intereses de mora que no fueron calculados hasta la fecha efectiva del pago, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la decisión en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte adujo que recurre en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008, en virtud que la parte demandada cumplió con lo ordenado por el tribunal consignado cheque de la cantidad ordenada por el a quo, la parte actora luego de haber recibido los pagos , solicita al tribunal los intereses de mora y de corrección hasta la fecha en que se hizo el pago, solicita una actualización de dicho pago y se fije el porcentaje de las costas; el Tribunal de ejecución acuerda la indexación y los interés y en cuanto a las costas establece que es en un procedimiento aparte, por lo que el Tribunal de Ejecución actúa contrario a derecho, cuando ya se había dado cumplimiento del fallo.

Por su parte, la parte actora alega que esta de acuerdo con la nueva experticia, ya que desde la decisión hasta el efectivo pago transcurrieron dos meses.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes, y analizadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa a efectuar las consideraciones siguientes:

La juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo dictó sentencia con ocasión de la impugnación de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante decisión de fecha 25 de julio de 2007, en el cual expresó que de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa que la experticia impugnada no se hizo con los parámetros acordados por el Tribunal Superior en cuanto al cálculo de la corrección monetaria, por locual declaró que la experticia impugnada modificó la cosa juzgada, por ello declaró con lugar la impugnación de la experticia complementaria realizada por el licenciado francisco Villegas, precisamente por la modificación de la cosa juzgada.

Por diligencia de fecha 07 de abril de 2008, la parte actora solicitó que por cuanto no se ha interpuesto ninguna apelación en contra de la anterior decisión, se exhorte a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el pago de las cantidades adeudadas.

Por auto de fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal decretó la ejecución.

Por diligencia de fecha 16 de abril de 208, la parte demandada solicitó se ordenará la apertura de una cuenta a nombre de los actores, a los fines de dar cumplimiento con el fallo, y por diligencia de fecha 17 de abril de 2008, la parte actora solicitó que no se ordenará la apertura de la cuenta, toda vez que estaba dispuesto a recibir el pago en el Tribunal lo cual efectivamente se hizo en fecha 18 de abril de 2008, solicitando a las partes el cierre y archivo del expediente.

Posteriormente en fecha 29 de abril de 2008, la parte actora ratificó una diligencia de fecha 23 de abril de 2008, mediante el cual solicitó la actualización de la corrección monetaria y de los intereses de mora y que se establece el porcentaje de las costas condenadas, decidiendo el Tribunal por auto de fecha 29 de abril de 2008, como objeto del presente recurso acordar una nueva experticia complementaria del fallo a los fines de que se realizará el cálculo de la corrección monetaria y los intereses de mora que no fueron calculados hasta la fecha efectiva del pago, de la siguiente manera: indexación desde el 31 de enero de 2008 hasta el 18 de abril de 2008, y los intereses de mora desde el 22 de febrero de 2008, hasta el 18 de abril de 2008.

Así las cosa, observa esta Alzada que conforme al procedimiento establecido tanto por la Sala Constitucional como por la Sala de Casación Social en diversas sentencias, en cuanto a la forma como el juez debe establecer el monto definitivo de estimación cuando la experticia ha sido reclamada o impugnada, han sido contestes en afirmar que el juez con la ayuda de dos expertos contables y convocando los asociados si fuere el caso debe fijar definitivamente la estimación (Sentencias 2356 01-08-2005 Sala Constitucional, sentencia 307/2000 de la Sala de Casación Social).

De autos se observa que la Juez Décimo tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo cuando decidió la impugnación que precisamente se refería a la corrección monetaria pudo fijar en definitiva el monto condenado que iba ser de cumplimiento por parte de demandada y acto seguido proceder a actualizar los intereses de mora, ya que estaba dentro de sus facultades como bien lo acota en la sentencia supra indicada fija el monto definitivo que iba ser objeto de la ejecución.

En la forma como sucedieron los hechos que arriba se expresaron, no hubo apelación por parte de los actores en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, la cual quedó definitivamente firme y así lo exporto el a quo en el auto de fecha 11 de abril de 2008, cuando ordenó la ejecución de la decisión, lo cual conllevo a que la parte demandada diera cumpliento a la sentencia y la parte actora recibiera el monto total solicitando ambas al tribunal el cierre y archivo del expediente, no obstante el auto recurrido modifica la situación procesal de la parte demandada ordenando realizar un nuevo cálculo que no fue contemplado en la experticia complementaria del falo, ni en el auto dictado con sujeción al auto de fecha 27 de marzo de 2008, indicando que constató que éstos conceptos no había sido calculados hasta la fecha efectiva del pago, con lo cual esta modificando su decisión en cuanto ala fijación definitiva de la estimación del monto a pagar por el demandado.

Así las cosas se concluye que, el a quo violó el derecho a la defensa de la parte demandada, y el debido proceso al ordenar nuevas experticias luego de realizarse el pago dentro del lapso que estableció para la ejecución y sin que se den los supuestos establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se hace forzoso para este Tribunal revocar el auto recurrido.

Esta Alzada no quiere dejar pasar la oportunidad, de llamar la atención del a quo, toda vez que de una revisión del sistema Juris 2000, en cuanto a las actuaciones realizadas en el expediente número AP21-L-2006-003153, no figuran las actuaciones correspondientes a la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, ni el auto de fecha 29 de abril de 2008, recordándole que la utilización del sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 debe ser obligatoriamente utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de sus funciones en todos los Tribunales en los cuales se implantó el mismo, de conformidad con lo Resolución número 70 de fecha 27 de agosto de 2004, dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual se le exhorta a dar fiel cumplimiento con dicha normativa.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada N.D.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha diez (10) de junio de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ

MAG/HG.

EXP Nro AP21-R-2008-000664

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