Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO 2.008

198° y 149°

EXP N° 30.162

PARTES:

• DEMANDANTE: P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.904.712 y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.R. y C.E.C., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.614.391 y V-9.895.299, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 102.329 y 102.328 respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADO: A.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.602.868.-

• APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.V. y S.M.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.-

• MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS (Ord Nº 1)

-I-

Con motivo de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DEL CONCUBINATO, le tiene incoada por ante este Tribunal la Ciudadana P.M.M.M., plenamente identificada en autos, contra el Ciudadano A.J.G.A., estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en lugar de hacerlo procedió tal como se desprende del escrito presentado en fecha 25 de Abril del año 2.008, a promover la siguiente Cuestión Previa: La contenida en el Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste , o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Hace referencia a dicha Cuestión Previa en lo que respecta a la “la falta de Jurisdicción del Juez” “la falta de competencia de este Tribunal”.-

El Tribunal para decidir la presente incidencia la hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica…

.

Alega la parte demandada, en su Escrito de Cuestiones Previas “la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente asunto”, “…por cuanto la declaración del concubinato que es el objeto de la pretensión de la litis, podría afectar de manera directa o indirectamente derechos fundamentales de los niños R.A.G. y Fabiola de los Ángeles, (ambos menores de edad) por ser hijos de la demandante y mi representado, es por lo que este Tribunal cuya Jurisdicción solo abarca el área civil y no los aspectos relativos a los niños y adolescentes carece de Jurisdicción para conocer del presente asunto…”.-

En lo que respecta a la “falta de competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto”, expuso lo que a continuación se trascribe: “tal y como puede evidenciarse del libelo de demanda y de su correspondiente corrección, la demandante pretende mediante la presente acción la declaración judicial de su status de “concubinato” entre su persona y mi representado y se refiere a sus dos hijos y al patrimonio familiar “supuestamente” adquirido entre ambos ciudadanos en virtud de la pretendida unión de hecho alegada…”.-

Observa con detenimiento este Sentenciador, que el fin perseguido por la parte demandante con la Acción Mero declarativa por ella intentada, es lograr que se declare la existencia de una Relación Concubinaria entre su persona y el Ciudadano A.J.G.A., acción esta que no afecta ni menoscaba en ningún momento los derechos de los menores, siendo la misma de carácter plenamente civil y que tiene como objetivo demostrar el concubinato, lo que resulta obvio, que la misma no puede ser ventilada a través de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ya que estos conocen de los casos que de manera directa o indirecta estén relacionados con los Derechos Fundamentales de los Niños y Adolescentes; pues en el presenta caso se ventila entre una relación inter vivos, ya que la persona contra quine se ejerce la acción, está en pleno uso de sus derechos y deberes, ejerciendo los recursos que establece la Legislación vigente, plenamente representado por su Abogado Defensor por el nombrado y no se reclaman derechos que versan sobre Derechos Sucesorales, o cualquier otro derecho que tenga que ver con los menores de edad aquí nombrados; es por lo que este Juzgado tiene plena Jurisdicción y Competencia para conocer de la presente controversia y así se declara.-

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 349 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ord N°1, en lo que respecta a la “la incompetencia del Juez” y “la falta de Jurisdicción del Juez”.-

Se condena en costas a la parte demandante.

Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2.008.-

DR. A.L.T..

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:00 PM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.-

LA STRIA.-

Exp Nº 30.162

Ely.-

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