Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete.-

196º y 148º

VISTA: La solicitud presentada por las ciudadanas M.P.F.P. y MEYBY C.J.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.500114 y V-11.953.236 respectivamente, domiciliada la primera, en la Urbanización Las Tapias, avenida 5, Nº 252, Quinta Falpi de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y la segunda, en la calle principal, entrada a S.J., casa Nº 2-22, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando la primera, con el carácter de madre del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y la segunda, actuando con el carácter de madre del n.O.N., de un (01) año de edad, debidamente asistidas en este acto por la abogada A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida,, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.L.M.C., quien era venezolano, Sargento Técnico de 2da (Ejercito), titular de la Cédula de Identidad N° V-12.350.957, quien falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de Noviembre del 2006, en el Sector Suripá de esta Jurisdicción Carretera Nacional, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX RUPTURA DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA, según acta de defunción Nº 132, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B..---------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y un (01) años de edad, signadas con los Nºs. 194 y 7118. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, C.L.M.C., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B.. Nº 132. TERCERA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: J.M.C.P., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.811, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 32 y 33 Mérida, Estado Mérida; y L.M.R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.520, domiciliada en S.J., Avenida Principal, casa Nº 2-20, Mérida, Estado M.Q. estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano C.L.M.C.. TERCERO: Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que el causante C.L.M.C., tuvo dos (02) hijos de nombre OMITIR NOMBRE, de siete años de edad, hijo de M.P.F.P., y OMITIR NOMBRE, de un año de edad, hijo de MEYBY C.J.C.. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano C.L.M.C., era militar activo de las Fuerzas Armadas Venezolanas (Ejercito). QUINTO: Si saben y les consta que sus hijos residen en esta ciudad de Mérida. SEXTA: Si por ese conocimiento que tienen del causante, saben y les consta que su estado civil era soltero. SEPTIMA: Si saben y les consta que cada uno de los hijos del causante permanecen bajo la custodia de sus respectivas madres.--------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante C.L.M.C., quien falleció ab-Intestato el día veintiocho (28) de Noviembre del 2006, en el Sector Suripá de esta Jurisdicción Carretera Nacional, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS. TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, RUPTURA DE VISCERAS, HEMORRAGIA INTERNA, según acta de defunción Nº 132, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.B., dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03092

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