Decisión nº 395-10 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. Nº 1.428-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de diciembre de 2010

Años: 200° y 151°

Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir de la misma:

Observa este Tribunal, que en fecha ocho (08) de febrero del año en curso, fue recibida por distribución la presente demanda, la cual en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 fue ingresada en este Juzgado a los fines de asignársele la respectiva nomenclatura y emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la misma. La referida causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, es presentada por las ciudadanas P.P.N. y B.C.M., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad número V-16.319.514 y V-14.900.346, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 117.613 y 104.135 respectivamente, asistidas por el Abogado G.A.D. A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 108.299,.

Ahora bien, considera prudente este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas, se desprende que la parte actora expone haber realizado contrato de Honorarios Profesionales con el ciudadano R.E.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.258.996, en el cual solicitó a las ciudadanas antes mencionadas de sus servicios profesionales para la representación judicial y extra-judicial necesaria para resolver asunto de accidente laboral, que sufriera el referido ciudadano en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil siete (2007). En el escrito menciona la parte actora que realizaron el libelo de la demanda y el mismo fue admitido, teniendo que acudir a audiencias ante Juzgados en distintas ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, acarreando así, gastos pecuniarios, razón por la cual deciden intimar como en efecto lo hacen al ciudadano R.E.L.P. por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Igualmente exponen que el domicilio del demandado de autos es en la calle principal de las Tunitas, casa número 22-114, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En este sentido, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, por cuya analogía se acoge este Juzgado, establece:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.

(OMISSIS). (Cursivas y Subrayado del Tribunal)

Igualmente, el procesalista E.C.B., en sus comentarios al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, dice que:

“Forum Domicilii Rei. Es principio de universal y tradicional jurisprudencia el de actor sequitur forum rei. Esta máxima nace directamente de la noción de lo justo, pues si consideraciones de conveniencia o necesidad social aconsejan que el demandado esté obligado a comparecer en juicio por voluntad del actor, la justicia exige que se acarree al demandado el menor daño posible y sea citado a comparecer ante el Juez de su domicilio.

(Cursivas y Subrayado del Tribunal) (E.C.B.. Código de Procedimiento Civil. Ediciones Libra, C.A. 2010. Pág. 71).

Por consiguiente, de un simple análisis de la demanda, se puede constatar que el domicilio del demandado señalado por la parte actora, corresponde al Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, Municipio éste que se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Órgano Jurisdiccional, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva cumpliendo con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, tal como se decidirá y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por las ciudadanas P.P.N. y B.C.M., asistidas por el Abogado G.A.D. A., todos plenamente identificados en autos, y en tal virtud,

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo al domicilio del demandado, es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.

La Jueza Temporal,

ZOILY C.A.R.

El Secretario,

O.A.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

O.A.F.R.

ZCAR

Exp. 1.428-10

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que las sentencia que antecede en dos (2) folios útiles, es traslado fiel y exactos de sus originales que las contiene y que cursan en el Expediente número 1.428/10, de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

El Secretario,

O.A.F.R.

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