Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de noviembre de 2007

197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-001245

PARTE ACTORA: P.M.P., J.C.A. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad No. V- 11.737502, 14.299.480 y 11.925.660.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.M. SISO GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 16.457.-

PARTES DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta, en fecha 09 de junio de 1995, bajo el N° 28 tomo 42.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 71.160.-

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de 2007 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veinticinco 25) de julio de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha diez (10) de agosto de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, la oportunidad de la audiencia para el día martes treinta (30) de octubre 2007, a las 9:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2007, mediante el cual declaró con lugar la acción interpuesta por los ciudadanos P.M.P., J.C.A. y M.A.M. en contra de la ASOCIACION CIVIL MAGNUN CITY CLUB.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente y de la comparecencia de la parte actora, en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra de la decisión dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha VEINTICINCO (25) de JULIO de 2007.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13ª) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano P.M.P., J.C.A.S. y M.A.M. en contra de la ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY CLUB.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2007.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

MAG/hg

Exp N° AP21-R-2007-001245

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