Decisión nº 0132-2010 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001726.

PARTE ACTORA: P.C.V.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-19.412.187 domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.866.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana P.C.V.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-19.412.187, domiciliada en el Municipio machiques de Perijá del Estado Zulia, ingreso a trabajar en fecha TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), para el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA (COMEZU), desempeñándose como RECEPCIONISTA, devengado un último salario mensual de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,00Bs.), que en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), FUE DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA, por el ciudadano A.O., quien funge como Administrador, de la referida empresa, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:

1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 20 días, desde mayo de 2009 hasta agosto de 2009, a razón de un salario diario integral de 29,31 para un total de Bs.586,20.

2) - ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 25 días, desde septiembre de 2009 hasta octubre de 2009, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs.799,50.

3)- PREAVISO SUTITUTIVO: De conformidad con lo previsto en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs. 959,40.

4)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 30 días, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs. 959,40.

5)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 16,47 días a razón un salario diario de Bs. 31,98 para un total de Bs.526,71.

6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 11,25 días a razón de un salario de diario de Bs.31,98 para un total de Bs.359,78.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.686,99).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diez 2010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana P.C.V.C. y el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA.

Segundo

Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) y finalizó en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por despido injustificado.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba fue de RECEPCIONISTA.

Cuarto

Que su último salario mensual fue de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,00Bs.)

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora P.C.V.C., venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-19.412.187., domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 20 días, desde mayo de 2009 hasta agosto de 2009, a razón de un salario diario integral de 29,31 para un total de Bs.586,20.

2)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días, desde septiembre de 2009 hasta octubre de 2010, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs.319,80

3)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs. 959,40.

4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2°, le corresponde 30 días, a razón de un salario diario integral de 31,98 para un total de Bs. 959,40.

5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 16,47 días a razón un salario diario de Bs. 23,33 (según lo expuesto por la parte actora que indica “…devengando un ultimo salario mensual de veintitrés Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs.23,33) diario…” para un total de Bs.384,24.

6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 11,25 días a razón de un salario de diario de Bs. 23,33 (según lo expuesto por la parte actora que indica “…devengando un ultimo salario mensual de veintitrés Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs.23,33) diario…” para un total de Bs. 262,46.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.471,50).

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana P.C.V.C., contra el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA (COMEZU) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadana P.C.V.C. la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.471,50), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,

  3. Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.

  4. Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA

EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (02:32 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO.

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