Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 21 de Marzo de 2013.

202 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges SANDRA PATRICIA

BECERRA VILLAMIL y CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA, venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.189.843 y V.-14.340.442,

respectivamente, padres de la niña se omite, de

10 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN

DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código

Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO

HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme

el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta

óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificaciór,J al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de

las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el

orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO:En relación a la niña se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana SANDRA PATRICIA

BECERRA VILLAMIL, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En

relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la

niña, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, además la

cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre, de MIL DOSCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 1.200,00) cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria

signada con el Nro. 01080097880200014897 del Banco Provincial a nombre de la madre,

ciudadana S.P.B.V.; queda igualmente óbliqado el'

padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por

ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en

los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

D. y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, A.. Dayana Vivas

Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios __ del Expediente MD11-J-2013:.00012~Ctb:d.8 de conformidad

con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. /' -,

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