Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, cuatro (04) de Marzo de dos mil once

200º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000380

PARTE ACTORA: A.P.Y. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.678

PARTE DEMANDADA: SARKIS DOLASKIAN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto, en fecha 15 (quince) de Diciembre de 2010, fue admitida la demanda por cobro de prestaciones sociales, propuesta por la ciudadana A.P.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.678, en contra del ciudadano SARKIS DOLASKIAN, fijándose el décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia que el secretario estampara en autos de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar, actuación realizada en fecha Diez (10) de Febrero del 2.011

En fecha 25 de Febrero de 2011, fecha que correspondía para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, siendo las 10:00 a m. se anunció el acto con las formalidades de la Ley en las puertas del Tribunal, compareciendo la apoderada de la parte actora ciudadana YOHAGGLYS RUIZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.541, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ni por si , ni mediante representante legal, ni apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar la presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde, como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ciudadana A.P.Y. comenzó a prestar sus servicios para el demandado, desde el 18 de Febrero del año 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2009, fecha en la cual fue despedida sin motivo, ni razón alguna.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedaron admitidos los salarios diarios de:

Bs. 26,67, Bs. 29,33 y de Bs. 32,24 pasa a revisar los conceptos demandados :

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD se condena por un año y diez meses de servicio 107 días de antigüedad cuarenta y cinco el primer año y sesenta y dos por los diez meses de servicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 108 distribuidos en los siguientes salarios:

55 días en base a bs. 26,67

20 días en base a Bs. 29,33

32 días en base a Bs. 32,24 lo cual totaliza Bs. 3.085,20

Respecto a las VACACIONES vencidas y fraccionadas, la actora solicita el pago de la cantidad de quince (15) días, correspondientes al primer año de servicio y 12,5 días correspondientes a los diez meses de servicios prestados en el año de culminación de la relación laboral, en consecuencia se condena al demandado a cancelar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 886.60) Y ASI SE DECIDE

El artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince 15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

En cuanto a la P.D.N. solicitada, establece el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una p.d.n. en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:

  1. después de tres (3) meses, de cinco (5) días de salario;

  2. después de seis (6) meses, de diez (10) días de salario; y

  3. después de nueve (9) meses, de quince (15) días de salario;

Ahora bien por cuanto la actora presto el servicio un año y diez meses, le corresponden treinta días por este concepto en base al salario de Bs. 32,24 lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 967,20).

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Beneficios laborales intentada por la ciudadana A.P.Y., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.063.678 contra el ciudadano SARKIS DOLASKIAN

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.938,93) los conceptos especificados a continuación:

CONCEPTO DIAS SALARIO SUBTOTAL

Antigüedad 55 26,67 1.466,850

20 29,33 586,600

32 32,24 1.031,680

Vacaciones vencidas y fraccionadas 27,5 32,24 886,600

P.d.n. 30 32,24 967,200

TOTAL 4.938,93

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.938,93) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez ,

Abg. ALBELU N.V.

Por la Secretaría,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) conste . SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION SUCRE

.

Por la Secretaría,

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