Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

201º y 152º

Caucagua, 22 de Julio de 2011

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano P.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.710.172, debidamente asistido por el abogado J.A.G., titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio A.d.E.M.d. fecha 11 de Septiembre de 1989, anotado bajo el N° 30, Folios 94 al 96, Protocolo 1°, Tomo 3°, 3° Trimestre del Año 1989, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día 12 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.

El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse J.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.354.944, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISVELI COROMOTO VELIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.063, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.

  2. - Copia Certificada del documento de propiedad del terreno, constante de cinco (05) folio útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

  3. - Levantamiento Planimetrito, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse J.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.354.944, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, si me consta.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que las bienhechurias las ha fomentado a sus solas expensas, con dinero y esfuerzo propio y las mismas representan la inversión dicha de setenta seis mil bolívares (Bs. 76.000,00), equivalentes a mil unidades tributarias exacta (1,000, U.T.)”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace ocho (08) años”.- asimismo el día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ISVELI COROMOTO VELIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.063, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace Ocho (08) años, asimismo conozco las bienhechurias descrita en la dirección indicada conforme a lo expuesto.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que las bienhechurias las ha fomentado a sus solas expensas, con dinero y esfuerzo propio y las mismas representan la inversión dicha de setenta seis mil bolívares (Bs. 76.000,00), equivalentes a mil unidades tributarias exacta (1,000, U.T.)”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace ocho (08) años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano P.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.710.172, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio A.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construida sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio A.d.E.M.d. fecha 11 de Septiembre de 1989, anotado bajo el N° 30, Folios 94 al 96, Protocolo 1°, Tomo 3°, 3° Trimestre del Año 1989, ubicado en el Sector Yaguapa, margen derecho de la carretera nacional Caucagua-Higuerote, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio A.d.E.M., a favor del ciudadano P.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.710.172,, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M..

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en Diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M..

NTR/CJM/Darwin

Solicitud N° 085-11.

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