Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000245

ASUNTO : RP01-P-2006-000245

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado para terceros, celebrado por el Juzgado de Juicio Unipersonal presidido por la abogada C.L.C., en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada C.E.H., en contra del acusado P.B.C.Z., asistido por la Defensora Pública abogada M.O.L., por el delito de Violación en perjuicio de la adolescente Solmary C.L.L.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada C.E.H., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio y acusó formalmente al imputado P.B.C.Z., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.590.027, residenciado en Lomas de Ayacucho, casa No. 11, calle B, cerca de la Urbanización La Llanada, Cumaná Estado Sucre, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2°, del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente Solmary C.L.L., así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como los fundamentos que sustentan la acusación, cada uno de los actos practicados durante la investigación para demostrar la comisión del hecho imputado, igualmente ratificó cada uno de los elementos probatorios para ser evacuados en el juicio oral y reservado los cuales fueron admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo y ofrecidos por esta representación fiscal y que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. El Fiscal dirigiéndose al Juez también señaló: acá en este juicio se va a demostrar la comisión del delito por parte del acusado, ya que éste conminó a la adolescente a tener relaciones sexuales con ella, así mismo concurrirá la victima quien va a explanar como ocurrieron los hechos, así como testigos presénciales no del acto en sí, que vieron que la adolescente estaba desesperada llorando, así como los hermanitos de la adolescente que vieron cuando el acusado se la llevaba hacia la parte de atrás de la casa amenazada con un cuchillo, así como también vendrá la médico forense a deponer sobre el examen ginecológico practicado, además vendrán funcionarios policiales que realizaron la aprehensión del acusado, así como el funcionario que hizo el reconocimiento legal del arma blanca que utilizó el acusado, con esta serie de elementos se va a demostrar que el acusado violó a su hijastra, y lo más importante es el testimonio de la víctima, en todo momento he creído que la consumación de la violación está dada, no fue un acto consentido por ésta, esta persona estaba armada y la conminó a tener relaciones sexuales, aquí no hay lesiones porque ella cedió, porque fue obligada por el acusado quien portaba un cuchillo, quien ejerció dominio sobre esta adolescente y por eso solicito su condenatoria. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: una vez concluido este debate quedó totalmente demostrado la existencia de dos supuestos, el primero es la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, este artículo dice que el que mediante violencia o amenaza haya constreñido a una persona a tener relaciones sexuales, ya sea por vía anal, vaginal u oral, debe ser castigado con una pena de 10 a 15 años, en este caso no encuadra dentro de esta normativa, sería cuando dice el mismo artículo si el delito de violación se hubiere cometido contra un adolescente la pena sería de 15 a 20 años de presidio en este delito el legislador ha exigido dos circunstancias importantes que debe reunir el hecho punible, las cuales son mediante violencia o amenaza cualquiera de estos dos supuestos esta presente eso sería violación, este juicio donde se acuso a P.C., quien es padrastro de la adolescente victima, ese parentesco se evidenció en este tribunal, que este señor mantenía una relación con la madre de la victima, y en este juicio no existió violencia, allí lo que siempre hubo fue amenazas, porque este utilizó un cuchillo para amedrentar a la adolescente para lograr tener relaciones sexuales, cualquiera persona que es amenazada con un arma blanca, lógicamente no opone ningún tipo de resistencia por temor a su vida, a su integridad física y así lo dijo la victima, que ella temía, y que ella accedió, que había sido en el cuarto de su mamá, y comenzó a tocarla y luego la llevó con el cuchillo hacia una parte solitaria y allí fue donde la violó, ustedes se pudieron dar cuenta que la funcionaria de la policía que declara fue al sitio dijo que era un sitio solo, de difícil acceso al público, y que tomaron como referencia el patio de la casa de la victima, y que nadie se percató de esto porque la sacó por la parte trasera de la casa, también cuando la adolescente dice que ella le entregó a la funcionaria un cuchillo, y a la victima se le mostró el cuchillo y lo reconoció en esta sala, y bajo amenazas la violó, así mismo fue corroborado con el niño que eso fue en el cuarto de su mamá, que su hermana estaba gritando que su papá puso la cama para cerrar la puerta que se la llevó hacia el monte, todo coincide con lo dicho por la victima. No se evidencio acá de que haya por parte de la victima interés de faltarle a su papá, nunca tuvo problemas con su padrastro, salvo esa primera vez, el medico forense que vino dijo al examen practicado que la victima tenía desfloración antigua, porque es una persona que ya ha parido, aquí no vamos a conseguir ningún tipo de lesiones, porque accedió por las amenazas de las cuales era victima ella, por éste portar ese cuchillo, aquí no hubo violencias lo que hubo fue amenazas, y la victima siempre dijo que en ningún momento aceptó, no fue consentido por parte de esta, sino aquí lo hubiese dicho. Le invoque el aparte 2 del artículo porque yo pienso que la victima no había cumplido los 16 años, aunado a lo que dice la partida de nacimiento, existe entonces superioridad del sexo, porque el acusado es mas fuerte que la victima, quedó demostrado el primer supuesto de la comisión del delito antes mencionado, y la culpabilidad del acusado en este juicio, con todos los elementos que le dije, lo que dice el informe de la experticia, la declaración de la victima, del niño, de la funcionaria, y lo que dice la inspección ocular, todos estos elementos nos ha llevado a la conclusión de que el acusado es el autor material del delito acusado, por lo tanto debe ser castigado, conforme lo ordena el legislador, la impunidad no se debe apartar y sobre todo cuando se trata de un delito grave como lo es la violación, porque compromete la reputación de una mujer, todo esto aunado a lo que la victima dijo que le tenía mucho miedo, cuando dice que el hermano de su papá mato a su mujer descuartizándola, por ese temor aunado a lo del cuchillo dejo que se lo hiciera, es por lo que pretendo que se castigue al acusado, hay pluralidad de elementos, lo mas ajustado es que sea una condenatoria, debe aplicar la sana critica y las máximas de experiencia. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en la apertura del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado P.B.C., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Pública abogada M.O.L. y entre otras cosas expuso: hoy me toca como Defensora Pública la defensa del ciudadano P.C.Z., a quien la representación fiscal lo acusó por el delito de violación, a criterio de esta defensa la conducta desplegada por mi defendido no se subsume en el tipo penal calificado ya que se evidencia el examen médico forense arroja como resultado que existe desfloración antigua y que no hubo violencia ni traumatismos, para sostener relaciones con la victima, mi defendido me manifestó que hacia varios meses había terminado su relación con la madre de la victima y que hace tiempo sostenía relaciones sexuales con la victima, con su consentimiento, y demostraré durante el debate con las mismas pruebas de la Fiscalía la inocencia de mi defendido de que efectivamente el no la constriñó, ni utilizó violencia para sostener relaciones con Solmary, ya que mantenían una relación amorosa desde hace tiempo, la Fiscal tendrá que demostrar durante el desarrollo las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos por el cual acusa a mi defendido por el delito de violación, mi defensa se va a basar en demostrar con todas las pruebas ofrecidas que mi defendido no tiene ningún tipo de responsabilidad en la comisión del delito de violación.

la Defensora Pública abogada M.O.L. durante sus conclusiones expuso: en esta sala después de observar y escuchar a cada uno de los testigos y expertos, no se llego a demostrar y mucho menos a determinar que mi representado sea el autor de delito de violación en perjuicio de Solmary, tal y como lo acusó la ciudadana Fiscal, porque para que concurra el delito de violación deben concurrir ciertos elementos que a mi criterio no se hicieron evidentes es el caso de la violencia y eso se corrobora con el examen ginecológico practicado a la victima, donde dice que no hubo traumatismos genitales, tampoco hablo de semen, que en dicha evaluación medica haya restos de semen, haciendo un análisis creo que ni hubo relaciones sexuales en ese momento, aun cuando la victima manifestó que fue violada hay muy pocos testigos, sin embargo eso tiene que ser corroborado, en cuanto a la veracidad de tal hecho sucedió y que mi defendido lo cometió, el examen ginecológico debe darnos una luz, para que podamos decir que tal persona violo a X persona porque hubo signos de violencia o restos de semen, ni lo uno ni lo otro, escuchamos el testimonio del niño, que si bien es cierto que vio cuando su padrastro tenia un cuchillo en las manos pero no pudo decir si a su hermana la violaron, sin embargo la fiscal toma dicho testimonio y ese cuchillo para encuadrar la situación planteada en el segundo supuesto del delito de violación, en el sentido de que hubo amenazas, si el examen ginecológico no arroja restos de semen no se puede configurarse el delito de violación por ser este un elemento fundamental, y la funcionaria policial solo participó en la detención del ciudadano y recibió de manos de la victima el cuchillo, por todas estas consideraciones solicita la defensa como no quedó evidenciado el delito de violación, pide a este tribunal que al momento de valorar las pruebas para decidir sobre los hechos y sobre el derecho, objeto de este debate, deseche tales pruebas, porque a mi criterio no hay duda que el delito no haya sido cometido, por tal razón considero que lo procedente es solicitar que la sentencia sea absolutoria; sin embargo si el Tribunal se aparta del criterio de la defensa solicito que al momento de dictar sentencia tome en cuenta las atenuantes de ley que favorecen a mi defendido, específicamente las contenidas en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, ya que mi defendido no posee antecedentes penales, reiterando así nuevamente la absolutoria.

Por su parte el acusado P.B.C., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó NO querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica observándose las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Compareció a juicio la víctima Solmary C.L.L., venezolana, con Cédula de Identidad N° 23.993.672, de 16 años de edad, nacida en fecha 19 de marzo de 1990, con domicilio en Lomas de Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio ama de casa, quien se juramentó, identificó y declaró: el señor llegó a mi casa un día en la mañana, entonces el llegó y agarró y yo me estaba acabando de parar y llegó y nos encerró a todos en la casa, después me agarra y me encierra en el cuarto, empezó hacerme preguntas sobre mi mamá y yo no supe responderle y el dijo que todas las consecuencias de mi mama las iba a pagar yo, y empezó a tratar de abusar de mi, y como no pudo hacerlo me agarró y agarró un cuchillo, y le dijo a mi hermanito voy a llamar con tu hermana, me puso un trapo en la boca y el me hizo lo que el me hizo, no me hizo moretones ni nada, yo siempre le tuve miedo, porque el siempre le pegaba a mi mamá y tenía mala bebida y por ese motivo fue que dejé que el me hiciera lo que me hizo, por miedo, así mismo su hermano mató a su mujer descuartizada, yo quiero hacer justicia por lo mío, no por lo de mi mamá, porque ella toma sus propias decisiones. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿recuerdas la fecha y la hora de esos hechos? R) era como las 11 ya para las doce de la mañana no recuerdo el día; ¿tu dices que estabas en el cuarto en ropa intima explícanos eso? R) si estaba en blumas y en sostén; ¿de que forma llego el hacia a ti? R) en una forma agresiva como siempre lo hacía el; ¿Quiénes más estaban allí? R) en el cuarto estaba sola con el, después el cerró la puerta con una cama pequeña; ¿y en tu casa quienes estaban? R) estaba mi hermano mayor, mi hermano menor y mi hermana; ¿puedes aportar el nombre de tus hermanos? R) Dannys P.C.L., J.M.C.L., D.R.L.L., y Ritmarys C.L.L., que es mi hija; ¿Cuándo el acusado colocó la cama pequeña para cerrar la puerta donde estaban ellos? R) en la sala; ¿Qué te manifestó él en ese momento? R) que le diga la verdad de mi mamá, pero como yo no se como responderle, el me dijo: “todas las consecuencias de tu mamá la vas a pagar tu”, y me agarró por las manos; ¿Cuándo tu dices abusar de ti a que te refieres? R) a pasarme las manos; ¿tus hermanos se dieron cuenta? R) si, mi hermano J.M.C.L., estaba viendo por allí por la cerradura, por el hueco; ¿luego que te hizo él? R) me amenazo con ese cuchillo; ¿y como sabes tu que es este el cuchillo? R) porque yo misma lo compré en el mercado; ¿Cuándo el te estaba manoseando ya tenía el cuchillo? R) si ya tenía el cuchillo; ¿luego te vestiste, que paso luego? R) el me lleva atrás de mi casa, luego el me carga y me tapó la boca, y bajo amenaza fue que me hizo lo que me hizo, yo pensé en defenderme, y como el me estaba amenazando y yo pensé en pegarle una piedra pero después dije si no se la pego me puede matar y pensé en mi hija; ¿hacia donde te llevo? R) por la autopista, en un monte y abusó de mi; ¿Qué tipo de abuso cometió? R) me violo; ¿por donde te violo? R) por delante; ¿recuerdas donde te acostó? R) en esa parte en el piso, el se quitó los pantalones y me hizo eso; ¿si te acostó en el piso porque no te hizo ningún tipo de lesión? R) el me acostó arriba de sus pantalones; ¿allí donde te violo el mantenía el cuchillo? R) si siempre lo tenía; ¿de que forma te violo? R) el me decía que no gritara “cállate la boca”, y yo por miedo no gritaba, después me bajó los pantalones, luego el me decía por detrás y yo le decía no, el me dijo entonces por delante; ¿Qué tipo de pantalón tenías tu? R) un pantalón licra rojo; ¿tenías el trapo en la boca? R) si, el me lo quitó y cuando empecé a gritar el me lo volvió a poner; ¿Qué tiempo tiene el viviendo con tu madre? R) 8 años; ¿dentro de esos 8 años es primera vez que el te viola? R) si; ¿alguna vez has tenido relaciones? R) si antiguamente con mi pareja; ¿el sitio donde te violó, hay muchas residencias o es solo? R) abajo es un monteral y por allí no hay casa ni nada; ¿luego que el te viola que hace? R) me dijo ponte los pantalones, y yo me los pongo, el me cargó y me subió para mi casa, y me tira en el baño y me dijo que me bañe, y luego yo me puse otro pantalón, cuando el se metió en su cuarto yo fue que me pude salir de la casa y la señora María me ayudó con su esposo y me llevó a la Policía de Brasil donde di por primera vez mi declaración; ¿háblame de tu hermano Douglas que estaba haciendo el? R) mi hermano estaba durmiendo y cuando me escucho gritando, como todos le teníamos miedo el se fue a la calle; ¿Por qué Douglas no te defendió? R) porque le tiene miedo a él, todos le tenemos miedo, nunca nos dio aquel amor de llamarlo papá, maltrataba a mi mamá y a nosotros; ¿Cuándo detienen al acusado estabas allí presente? R) si; ¿recuerdas cuantos funcionarios estaban allí presentes? R) no recuerdo estaban dos patrullas, hable con la señora que fue a buscar lo que estaba en mi casa, ella es de la Policía de Brasil; ¿Qué le entregaste a ella? R) el cuchillo y la ropa de el y la mía; ¿estas segura que este es el cuchillo? R) SI; ¿el acusado presente te llegó a romper las ropas? R) NO; ¿usted vino a declarar porque tiene algún problema con su padrastro? R) No, nunca he tenido ningún problema con el, sino por lo que el me hizo a mi; ¿el trato del acusado para contigo y con tu familia, cómo era? R) agresivo con todos; ¿estas completamente segura de que el abusó de ti? R) SI; ¿tu consentiste esa relación? R) NO. La víctima fue interrogada por la defensa y se hizo constar que contestó de la forma siguiente: ¿Cuántas personas vivian en esa casa? R) siete; ¿Cuándo eso ocurrió que edad tenías tu? R) tenía 15 todavía no había cumplido los 16; ¿para ese momento el señor vivía en tu casa? R) si, pero el trabajaba para lejos, para un hato en el llano, o sea, el llegaba y se iba; ¿Qué día había llegado? R) ese mismo día que él llegó hizo eso; ¿Quiénes estaban presentes contigo además de tus hermanitos y tu hija? R) mi hermano mayor; ¿tu manifestaste que estabas despertándote? R) si, eran como las once como ya para las doce; ¿tú manifestaste que estabas en blumas y sostén? R) SI; ¿en el momento que el llega a la casa, entra a tu cuarto? R) el llegó, y yo tenía como cinco minutos que me había despertado, cuando yo salí a la sala el llegó y me agarro y agarra el cuchillo y me mete en el cuarto de mi mamá; ¿Dónde estaba tu mamá? R) estaba en el puerto; ¿tu mamá llego en algún momento a denunciarlo? R) si por una golpiza que el le dio que le hizo dos moretones en las nalgas; ¿delante de quien te vestiste? R) el me metió para el cuarto de mi mamá con el cuchillo allí estaba mi ropa, y me dice “vístete”, luego yo me puse el pantalón cotton licra, y me sacó del cuarto con el cuchillo y me tapó la boca; ¿tu recuerdas donde se encontraba guardado ese cuchillo? R) en la mesa de cocina; ¿en ese momento los niños vieron que el te tenía amenazada y la boca amarrada? R) si ellos vieron; ¿tu saliste de tu casa con la boca amordazada y amenazada con un cuchillo? R) SI; ¿Cuándo saliste, si tu dices que hay casa por allí, nadie vio? R) no, porque nosotros salimos por el fondo de la casa; ¿tu nunca llegaste a tener buen trato con el? R) jamás; ¿y durante esos 8 años el nunca llego a insinuarte que gustaba de ti? R) NO; ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que el te violo hasta que te llevó a tu casa? R) como 20 minutos; ¿en que momento te quitó el trapo de la boca? R) en el momento en que empezó el forcejeo; ¿y el cuchillo lo mantenía en la mano durante la relación? R) SI; ¿Dónde se quedó el cuando te metió en el baño? R) en su cuarto a cambiarse el pantalón que el tenia; ¿y dices que pediste ayuda? R) si a la señora de la esquina que se llama María; ¿en que momento logras buscar el cuchillo? R) luego que lo agarran a el a mi me suben, a buscar lo que el dejó y el cuchillo estaba allí; ¿Cuándo tu subiste a buscar las evidencias ya el estaba detenido? R) SI, y ellos consiguieron el cuchillo y la ropa; ¿tu dices que el le estaba bajando los pantalones a tu hija? R) Si a Pedrito que es el que esta prestando servicio militar, yo le pedí ayuda, y el bajo para la casa y vio cuando el le estaba bajando el pantalón a mi niña y fue cuando la comunidad le cayo a piedras. Es todo. Fue interrogada por la Jueza de la forma siguiente: ¿Por qué pones la denuncia? R) por lo que el me hizo, porque a mi me duele, tan bien que nosotros nos portamos con el, eso no puede ser, porque su familia esta acostumbrada hacer eso, yo quiero que se haga justicia que lo dejen preso por lo que me hizo, no por lo de mi mamá porque es un caso perdido, y mi reputación?, todo el mundo sabe, por el solo hecho que mi mamá le estaba montando los cachos, el tenía que arreglárselas con mi mamá; ¿Cuántos años tiene tu hija? R) 2 años; ¿habías tenido relación antes con P.C.? R) no jamás. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana Solmary C.L.L. debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que pese a la circunstancia de ser víctima en el presente caso, se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, y concordando en algunas circunstancias con otras fuentes de prueba a saber, que no tenía dieciséis años para la fecha de comisión del delito con por cuanto se desprende de la partida de nacimiento cursante en autos en copia e incorporada por su lectura que nació el 9 de marzo de 1990, que el sitio del suceso fue un paraje solitario por cuanto ello se desprende de la declaración de la funcionaria I.M.; que su padrastro la sacó de la casa portando un arma blanca tipo cuchillo y que antes de eso lloró y gritó cuando fue llevada a la habitación de su madre cuya puerta fue cerrada con el uso de una cama, por cuanto ello se desprende de lo expuesto por el n.J.M.C.L., wuien junto con la declarante pudieron reconocer el arma blanca tipo cuchillo con cacha de manera exhibido en juicio como el empleado por el acusado para constreñir a la víctima a tolerar el acto sexual y que si bien sobre la base del examen médico legal no presentó traumatismo, ello necesariamente no descarta la violación como lo sostuviera la defensa, pues debe tomarse en cuenta que lo alegada por la víctima es la existencia de amenazas por parte del acusado, que citando a S.S., comentado por Grisanti Aveledo, en Manual de Derecho Penal, 1999, página 412; constituye violencia moral. Así las cosas su declaración se aprecia para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por ésta y que tipifican el delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante del numeral 2 del aparte de dicho artículo.

Compareció a juicio ofrecida como testigo la niña D.P.C.L., quien declaró sin juramento por tratarse de una niña de 5 años y en virtud de haber manifestado su representante que es hija del acusado, y voluntariamente dijo: “no me acuerdo de nada”. Por lo que las partes no procedieron a realizar preguntas. Es todo. Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la niña D.P.C. no puede otorgarse valor probatorio para acreditar los hechos objetos del proceso toda vez que no aportó nada en este sentido y por tanto se le desecha.

Acto seguido se hace pasar a la sala al n.J.M.C.L., quien declaró sin juramento por tratarse de un niño de 8 años y en virtud de haber manifestado su representante que es hijo del acusado, con domicilio en la ciudad de Cumaná, estudiante de segundo grado en la escuela R.M., y voluntariamente dijo: el encerró a Solmary en el cuarto y después se la llevó para el barranco con un cuchillo, el me dijo que no dijera nada porque me iba a mochar la oreja y agarró a la hija de ella y tenía una braga y la desnudó. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo pasó eso quienes estaban presentes allí? R) mi hermano, yo, ella y Douglas, mi hermana lala; ¿tu dijiste que tu papa había llevado a Solmary hacia el barranco con un cuchillo? R) si era un cuchillo nuevecito porque estaba amoladito; ¿de quien era ese cuchillo? R) de la casa; ¿y donde estaba? R) en la mesa; ¿tu viste que el agarró ese cuchillo? R) si y la llevo para el cuarto y puso la cama atrás de la puerta; ¿de quien es ese cuarto donde metió a tu hermana? R) de mi mamá; ¿viste lo que él le hizo a tu hermana? R) no me acuerdo; ¿en el cuarto el tenía el cuchillo? R) si; ¿Qué paso después? R) Solmary salio corriendo y mi papa también; ¿Cómo iba tu hermana? R) iba llorando, después llegó la gente y empezó a tirar piedras y mi papá se fue para el monte; ¿tu papá llevaba algo en la mano? R) el tenía un machete y lo botó por el monte por allá abajo; ¿Qué paso con ese cuchillo? R) el se lo llevó y se fue para el monte para abajo; ¿Por qué tu hermana estaba llorando? R) no se, ella estaba gritando; ¿en que parte estaba gritando? R) en el cuarto; ¿Cuándo ella empezó a gritar? R) Douglas salio corriendo a buscar gente, porque la gente le iba a tirar piedras a mi papa; ¿por que le iban a tirar piedras? R) porque siempre que venía jodía a mi mamá. Es todo. La Defensa interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo ellos estaban peleando que pasó? R) Douglas salio corriendo para los apartamentos; ¿para los apartamentos a que? R) a buscar gente; ¿tu papa se llevo al Solmary para alguna parte? R) si para el monte; ¿Cuándo el se la llevó Douglas estaba allí? R) fue a buscar el poco de gente; ¿y tu papa donde estaba? R) en la sala; ¿y Solmary? R) salio para afuera; ¿a que fue para afuera? R) a buscar el guardia para que la llevara para la policía; ¿el pelea mucho con tu mama? R) SI; ¿y con SOLMARY? R) esa era la primera vez; ¿Dónde estaba tu papa? R) estaba llegando del llano; ¿y tu mama donde estaba? R) en el puerto; es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el n.J.M.C.L. debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que pese a la circunstancia de denotar nerviosismo al mirar al acusado, se apreció la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, y concordando en algunas circunstancias con otras fuentes de prueba a saber, la declaración de la víctima en cuanto a que fue llevada a un monte; que su padrastro la sacó de la casa portando un arma blanca tipo cuchillo y que antes de eso lloró y gritó cuando fue llevada a la habitación de su madre cuya puerta fue cerrada con el uso de una cama, por cuanto ello se desprende de lo expuesto por el n.J.M.C.L., quien junto con la declarante pudo reconocer el arma blanca tipo cuchillo con cacha de manera exhibido en juicio como el empleado por el acusado y que señala tomó de la mesa y agregó que el acusado le quitó la braga a la hija de la víctima lo cual coincide con lo señalado por esta en cuanto a que ello se lo refirió una persona a quien llama Pedrito y asimismo sostuvo lo de las piedras lanzadas al acusado por la comunidad cuando arremetían contra él, de lo cual también dio cuenta la funcionaria I.M.. Así las cosas su declaración se aprecia en todo su valor probatorio para acreditar su contenido.

Compareció a juicio la experta Beannelis Velásquez, titular de la Cédula de identidad N° 8.651.284, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien debidamente juramentada se identificó, fue impuesta del motivo de su comparecencia, se le puso de manifiesto el informe médico legal por ella realizado y declaró: se me solicito realizar un examen vaginal donde se evidencia un himen que estaba sustituido por caruncular multiformes, a la inspección externa no había signos de traumatismos genitales recientes, la conclusión del examen fue desfloración antigua, no habiendo traumatismo ginecológico reciente y paridad anterior. Se le toma muestra de secreción genital ya que estaba presente. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha cuando hizo el examen? R) el 6 de febrero del 2006; ¿ese examen lo hizo usted sola a acompañada? R) sola; ¿Cuándo habla de desfloración antigua a que refiere? R) es cuando ya la persona ha tenido relaciones sexuales, es un himen que ya ha sido desgarrado; ¿Cuándo usted dice paridad anterior a que se refiere? R) que la persona ha tenido un embarazo y el feto ha sido extraído por vía vaginal; ¿es posible que una persona que haya parido, si es violada la desfloración sea reciente? R) no; ¿porque? R) ya había cambiado la membrana himeneal, la desfloración reciente es cuando ocurren cambios antes de los ocho días de haberse consumado el acto sexual; ¿usted dice que no se observaron lesiones externas? R) SI; ¿y en la parte física? R) solo me limito a hacer el examen que me solicitan y para ese momento solo fue solicitado el examen vaginal; Es todo. La Defensa interroga a la experta en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene usted realizando este tipo de experticias? R) 10 meses; ¿es frecuente que las experticias que usted realiza en casos de violación existan violencia o traumatismos en la zona genital? R) no es frecuente he realizado muchos exámenes, y se visualizan la presencia de traumatismos, he realizado casos donde hay desfloraciones antiguas y hay presencia de traumatismos; ¿en los traumatismos producto de violación, cuando el agresor su finalidad es violar siempre hay como resultado traumatismo genital? R) NO; ¿esa desfloración antigua tiene una data? R) si, es antigua cuando han pasado más de ocho días desde el momento de consumarse la relación sexual; ¿Cuándo usted habla de genitales externos a que se refiere? R) externos son los labios mayores y los labios menores incluyendo la parte himeneal, en donde había presencia de secreción de la cual se tomó muestra. Es todo. La Jueza interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿en los casos de violación se analizan los elementos subjetivos y objetivos, con respecto a lo que arroja su examen, objetivamente hubo violencia en este caso? R) NO, lo único era la presencia de secreción vaginal, del cual se tomo muestra, que es lo que se puede evidenciar pero como en una violación NO. Es todo.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la experto dada la espontaneidad de su exposición y la seguridad con que fue rendida, y concordando con las resultas del informe médico legal por ella suscrito e incorporado al juicio por su lectura en el que se conclu en el que se concluyó la existencia de desfloración himeneal antigua, paridad anterior, no traumatismo genital y secreción vaginal, si bien sobre la base del examen médico legal no presentó traumatismo, ello necesariamente no descarta la violación pues debe tomarse en cuenta que lo alegada por la víctima es la existencia de amenazas por parte del acusado que le condujo a tolerar el acto sexual.

La funcionaria I.M., con cédula de identidad N° 11.828.336, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentada se identificó, fue impuesta del motivo de su comparecencia y declaró manifestando: del acta no recuerdo, lo que puedo decir es que yo recibí llamada radial de un sargento el cual necesitaba apoyo porque iban a matar a un ciudadano que supuestamente había violado a una muchacha, cuando llegué me entregan al ciudadano, yo conversé con las personas porque lo iban a matar, luego viene una joven diciendo que era su padrastro y que el la había violado, me entregó una bolsa donde había un pantalón rojo, un jeans prelavado, un pañuelo, donde se notaba que había esperma y la muchacha lloraba y gritaba que el la había violado, luego le leí sus derechos y lo trasladé al comando. Es todo. La Fiscal interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿en que fecha realizó ese procedimiento? R) el 5 de febrero de este año, en La Llanada cerca del liceo; ¿esta segura que es La Llanada? R) bueno cerca de las lomas de ayacucho; ¿con quien fuiste a ese sitio? R) fue en una unidad pero no recuerdo con quien; ¿te entregaron al acusado? R) si, yo tuve que abrir camino porque lo iban a matar, el estaba en frente de una vivienda, es el sector uno de La Llanada el estaba afuera y la muchacha vino llorando que el la había violado y dijo que el la obligo a bañarse y me dijo que en la bolsa estaba la evidencia en donde el señor la había violado; ¿te dijo donde había sido violada? R) en un terreno, ella vive después de los apartamentos, bajando hay un terreno baldío pero tiene acceso a su casa, en un monte; ¿quien te condujo a ese lugar? R) la muchacha me condujo para que viera donde la había violado; ¿ustedes colectaron eso nada más? R) y un cuchillo; ¿recuerda las características de ese cuchillo? R) era un cuchillo de casa con cacha de madera; ¿Quién se lo entrego? R) la joven después que me llevo a ese sitio; ¿Qué paso después? R) se realizó una pequeña acta de inspección y las demás actuaciones y se remitió a Fiscalía; ¿ella estaba sola? R) en su vivienda si, porque ella dejo el niñito en casa de una vecina. Es todo. La Defensa interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la hora en que usted realizó ese procedimiento? R) en horas del medio día; ¿usted llega en compañía de dos funcionarios, cuantos más estaban allí? R) dos nada más; ¿y familiares de la muchacha? R) no habían familiares; ¿usted es la que firma y suscribe el acta policial? R) si; ¿en compañía de quien estaba la muchacha? R) habían personas, supuestamente eran vecinos pero familia no; ¿qué distancia ahí desde la casa de ésta, hasta el sitio donde ella la llevo? R) un poco lejos, por ejemplo donde ella vive es como aquí y donde se agarro el ciudadano es por donde está el parador; ¿llegó a ir a la casa de la muchacha? R) si; ¿que contenía esa bolsa que usted dice que le entregó esta muchacha? R) un pantalón mono rojo, un pantalón prelavado y un pañuelo; ¿había ropa de ella allí? R) si el mono rojo; ¿Quién le hace la entrega del cuchillo? R) se recolecto en el sitio del suceso; ¿Cuándo usted ve el cuchillo por primera vez donde lo ve? R) la muchacha fue que me entrego el cuchillo. Es todo. La Jueza Presidente interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿además de hablar con la muchacha usted pudo hablar con otras personas? R) NO; ¿tomaron notas de testigos o de otras personas presentes en ese lugar? R) no recuerdo; ¿Cuándo usted fue al sitio que la muchacha la llevo fue sola? R) fueron otros funcionarios conmigo estaba allí el sargento que me efectuó la llamada radial.

Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la funcionaria debe otorgársele pleno valor probatorio, en cuanto a las circunstancias e aprehensión del acusado, pues hace referencia a lo que dijera el n.J.M.C.L. en sus propias palabras en cuanto alude al gente que llegó y lanzaba piedras; que el sitio del suceso fue un paraje solitario lejano a la residencia de la víctima, tambien para establecer las evidencias que señala la víctima fueron entregadas a la funcionaria entre las cuales se encuentra el cuchillo que señala la víctima fue objeto material activo del hecho punible asimismo que la víctima llorando le informó que fue sujeto pasivo de la violación que atribuye a su padrastro, por lo que siendo concordante parcialmente con otras pruebas del proceso se aprecia en todo su contenido por estimarse que declaró conforme a la verdad.

Al disponerse la incorporación al debate oral y público de pruebas documentales se procedió a dar lectura a:

  1. Documental contentiva de Examen Médico Forense practicado a la víctima Solmary C.L.L. cursante al folio 23 del cual rindiera informe oral la experta Beannelis y para valorar esta pruebas el Tribunal observa que debe otorgársele pleno valor probatorio, por haber sido elaborada por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso con total acertividad, sin atisbo de dudas, sobre el procedimiento utilizado durante la experticia y sus conclusiones.

  2. Documental referida a ejemplar de partida de nacimiento de la victima, cursante al folio 77, la que por tratarse de documento expedido por autoridad civil con capacidad para darle autenticidad se aprecia en todo su valor para acreditar su contenido como quiera que no fue objeto de impugnación su contenido y en consecuencia para establecer que la víctima para la fecha de comisión del delito era menor de dieciséis años.

  3. Documentales contentivas de experticia de Reconocimiento Legal No. 061, cursante al folio 14 del expediente practicada al arma blanca tipo cuchillo e Inspección No. 308, cursante al folio 18 del expediente practicada en el sitio del suceso; en cuanto a las mismas no se les otorga valor probatorio por cuanto no se hicieron presentes en el juicio los funcionarios L.Z. y J.M., quienes la elaboraron, pese a las diligencias realizadas por este tribunal quien emitió citación por conducto de su superior jerárquico y luego requirió su conducción por la fuerza pública y las realizadas por la ciudadana Fiscal quien sostuvo que se comunicó telefónicamente con la Consultora Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para hacer comparecer a dichos funcionarios sin que lo hayan hecho, por lo que se procedió a prescindir de sus declaraciones y dada la imposibilidad para la defensa de controlar y contradecir la prueba de expertos a través del interrogatorio propio del juicio oral a dichas documentales que contienen las resultas del peritaje no puede otorgársele mérito probatorio alguno y por tales razones se les desecha como fuentes de prueba.

Por último se deja constancia que fue exhibido en este proceso un arma blanca tipo cuchillo con cacha de madera color marrón y hoja metálica, de los comúnmente utilizado como instrumento de cocina, reconocido por la víctima y referido por el n.J.M.C.L. y la funcionaria I.M..

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión de los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, este Tribunal observa que ha quedado plenamente establecido que en fecha en 5 de febrero de 2006, fecha señalada por la funcionaria como aquella en que tuvo lugar el procedimiento policial del cual da cuenta, en cuyo curso, resultó aprehendido por los funcionarios policiales, el acusado P.B.C.Z., a quien se estima como autor del hecho, en el Sector Lomas de ayacucho de esta ciudad por haber incurrido en el delito de violación, toda vez que de manera contundente la adolescente Solmary C.L.L., lo señala como la persona que bajo amenazas y usando cuchillo luego de manosearle en interior de habitación de su residencia, la saca de la misma, la conduce a un lugar solitario y le constriñe a acceder al acto sexual.

Arriba este Tribunal a las conclusiones que anteceden, otorgando a la declaraciones de la adolescente Solmary C.L.L., pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que parte del mismo concuerdan con circunstancias de hecho aportadas en el testimonio del n.J.M.C.L. y la funcionaria I.M., que hacen inferir que la víctima durante su declaración hizo honor a la verdad y observa el Tribunal que en cuanto a la inexistencia de testigos aludida por la defensa que en cuanto a las características del sitio del suceso, también resultan concordantes los declarantes Solmary C.L.L. e I.M.; así tenemos que en el lugar indicado y descritos por éstas como sitio del suceso, convencen al Tribunal de que efectivamente el delito fue cometido en un paraje solitario que permitía al autor del hecho conforme a su intención obtener sin la presencia de testigos el resultado dañoso contra la moral y buenas costumbres, haciendo uso de un arma blanca tipo cuchillo que por las características que se observasen mientras estuvo exhibida en juicio se estima es un instrumento eficaz para la intimidación y que hacen concluir que efectivamente la víctima toleró el acto sexual por el constreñimiento de que fue objeto y por las amenazas de muerte que sostiene le infirió el acusado y que le hizo pensar en su hija, acusado que igualmente según la afirmación del niño fue capaz de amenazarle con mutilarle una oreja si comentaba lo que pudo haber visto y que denota violencia en su actuar.

Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal Unipersonal concluye que en efecto quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado P.B.C., es el autor del delito de Violación a que se ha hecho mención, pues así de manera contundente lo sostiene su hijastra la víctima Solamry León, a cuya declaración se ha otorgado pleno valor probatorio para establecer la certeza de que el acusado es autor de la actividad antijurídica y culpable ejecutada en contra de la mencionada adolescente en la forma narrada por ésta, lo que materializa su conducta típica y por lo tanto ha de ser sancionado conforme a la Ley.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis lógico, atendiendo los conocimientos científicos de experto y a las máximas de experiencia que se manifiestan con la asiduidad en los casos de violación de inexistencia de testigos presenciales en el momento exacto de ejecución de tal hecho punible; se concluye que debe declararse CULPABLE al acusado - P.B.C., y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Solmari C.L.L.; e imponérsele como condena el límite inferior de la pena aplicable de 15 a 20 años de prisión, tomándose en consideración la circunstancia atenuante alegada por la defensa conforme al artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, en cuanto a que su defendido no tiene antecedentes penales, toda vez que no cursa a las actas documento que acredite la existencia de antecedentes penales, de tal manera que se concluye que lo justo es imponer al acusado la pena mínima aplicable por el delito que se le atribuye es decir quince años de prisión; en consecuencia al acusado debe imponérsele y así debe condenársele a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; más las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.

DECISION

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y reservado quedó plenamente demostrado, tanto el delito, como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado P.B.C., venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, nacido en fecha 17 de febrero de 1962, soltero, obrero, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho. Manzana “C”, Casa N° 08 de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° 11.590.027, hijo de J.C. y R.Z., defendido por la abogada M.O.L.; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Solmari C.L.L., con cédula de identidad N° 20.993.672, residenciada en Barrio Lomas de Ayacucho. Manzana “C”, Casa N° 11 de esta ciudad, que le imputase la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada C.E.H.. Pena que se impone tomando en consideración el límite inferior de la pena aplicable entre quince y veinte años de prisión, tomando en consideración la atenuante alegada por la defensa en el sentido de que no consta a las actas del expediente que el acusado tenga antecedentes penales, atenuante que se estima aplicable sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Asimismo, se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el 5 de febrero de 2021, como fecha en que la presente condena finalizará. Se ordena, continúe su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y para ello se ordena emitir la correspondiente Boleta de encarcelación. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente dispositiva ha sido dictada en audiencia oral, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. C.L.C.

EL SECRETARIO

ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA

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