Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Diez (2010)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AH12-X-2010-000040.-

Vistas las anteriores diligencias presentadas por el ciudadano M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 4.637, quien actúa en su propio nombre y representación, parte intimante en esta causa, y la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la parte intimada en este asunto, el cual no fue debidamente identificado y solo fue acompañado a los autos copia simple del documento que acredita la propiedad de varios inmuebles, a tal efecto el Tribunal observa:

Se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en el cuarto Trimestre de 1966, bajo el Nro. 50, Protocolo 1, Tomo 6, el cual fue consignado a los autos por el intimante, que el mismo le acredita la propiedad a la sociedad mercantil FORVEL C.A, sobre varios inmuebles, identificados los mismos en el documento antes mencionado.

Como consecuencia de las indicadas circunstancias, es necesario analizar el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:

Artículo 601 Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación

.

Ahora bien, el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, literalmente dispone:

Artículo 586 El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título

.

De las normas anteriormente transcritas, se analiza que el Juez decretara las medidas sobre los bienes que sean suficientes para garantizar las resultas del juicio, y siendo que en este caso, son varios los bienes señalados, se puede constatar que existe deficiencia en cuanto a la prueba producida a fin de decretar la medida cautelar respectiva, es por lo que, este juzgador insta a la parte intimante a que amplié los medios probatorios aludidos, a fin de que se pueda evidenciar el valor económico de los inmuebles de la intimada, para así determinar el bien inmueble sobre cual podrá recaer la cautelar solicitada, conforme la pretensión que se deduce de autos. Así se decide.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- EL SECRETARIO,

J.A.M.J..-

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las____________.-

EL SECRETARIO,

LRHG/JAMJ/CARLA.-

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