Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000040

ASUNTO : TP01-S-2010-000040

Visto el escrito presentado por el Representantes de la Fiscalía IX del Ministerio Publico Abg. R.S., y la audiencia de presentación de imputado realizada en esta misma fecha, mediante el cual presentaron al ciudadano J.P.V.A. y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.P.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.570, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 08-10-87 de ocupación vigilante , hijo de J.P.V. y Aide azuaje, estado civil soltero, domiciliado en la calle Carabobo con colon, casa numero 798, cerca del grupo escolar m.S., Bocono del Estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la adolescente, imputándole la representación fiscal al ciudadano J.P.V.A., los hechos denunciados de la siguiente manera; siendo la 12:30 horas del día 8 de enero de 2010 se presento ante el CICPC sub delegación Bocono una adolescente a interponer denuncia y expone lo siguiente: “ resulta que el día de ayer 7-1-2010, como alrededor de las 3:00 horas de la tarde, yo me dirigía para la casa de una amiga en ese instante se me paro al lado un vehículo de color vino tinto , de los que llaman capris, y me doy cuenta que lo estaba conduciendo el muchacho que estoy denunciando quien era mi ex novio, el cual me dice que me montara en el mencionado carro callada la boca porque sino me jodia a mi o a mi hermano, entonces yo me monte y el de una vez me coloco un cuchillo en el estomago y me dijo que si yo gritaba o le decía algo a mi familia me apuñaleaba que a el no le importaba nada y que tampoco me quería ver mas en el liceo donde yo estudio, de allí me dijo que nos fuéramos para las cabañas que están ubicadas en el sector el Hato de esta localidad, porque el quería hacerme el amor donde yo le dije que no quería, producto de que le dije que no, nuevamente me amenazó con el cuchillo y no me dejaba bajar del carro hasta que llegamos al mencionado lugar donde él se bajo y alquilo una habitación y me decía que cuidado salía corriendo porque me jodía peor, luego me metió para la habitación nº 4 y me tiro a la cama y yo le decía que no quería tener relaciones donde me contesto o lo hacemos por las buenas o por las malas y se me lanzó encima y al mismo tiempo empezó a quitarme la ropa y me penetro sexualmente a juro, motivo de que yo no deje que eyaculara dentro de mi me dio un correazo por la espalda y un golpe por el estomago logrando hacerme vomitar en el lavamanos , luego me agarro por el cabello y me metió en la regadera golpeándome con la pared, entonces yo le dije que por favor me dejara tranquila y me decía golpeándome maldita perra, que me vistiera rápido, donde yo no me contuve mas y le pegue una cachetada, de allí el se calmo y me monto en el carro nuevamente y me llevo hasta la entrada de mi casa y me dijo que si yo decía algo de lo que había pasado me jodía peor o buscaba a mi hermano que el le tenia ganas de ponerlo a oler formol, luego a horas de la noche empezó a enviarme mensajes de texto a mi celular del teléfono de el donde me escribía que no fuera a decir nada, que el mandaba la plata que yo le pidiera que estaba dispuesto a dar cinco mil bolívares , que le dijera a mi mamá que si me pasaba algo el pagaba toda la medicina que necesitara, eso es todo”, luego de la denuncia de esta adolescente los funcionarios del C.I.C.P.C procedieron a realizar experticias de reconocimiento legal al teléfono marca SANSUNG, que entrego la victima y se trasladaron con ella al hospital de Bocono a que le realizaran un examen medico a la adolescente y de allí esa misa comisión se traslado hasta el lugar donde según la victima sucedieron los hechos levantándose en el hotel inspección técnica Criminalística , luego se trasladaron hasta la vivienda de la victima donde la misma hizo entrega a la comisión de una prenda de vestir intima de las denominadas blumer, de allí los funcionarios en comisión se dirigieron a la dirección del imputado donde fueron atendidos por una persona a quien luego de identificarse los funcionarios se identifico como VILLAMIZAR AZUAJE J.P., quien se identifico y le hizo entrega a ,os funcionarios de una prenda intima de las denominadas interior y de un teléfono celular marca ZTE, , le informo a los funcionarios el sitio donde estaba aparcado el vehiculo, procediendo de inmediato los funcionarios a la aprehensión del imputado, a quien se le informo los motivos de su detención y se le leyeron todos los derechos, por lo que la fiscalía solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado VILLAMIZAR AZUAJE J.P., por la presunta comisión de los delitos: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 11 de Enero de 2010, el investigado ciudadano A.R.D.D., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, se identifico y expuso: “: “ si estuvimos juntos, pero yo a ella no la obligue a que se montara en el carro, ella me mando mensajes que si íbamos a salir al otro dia, y el mismo dia que puso la denuncio me mando mensajes diciéndome que le mandara tarjetas y que me fuera del país porque me iba a joder, pero y que ella era mi amorcito, yo a ella no la amenace, si tuvimos discusión pero yo a ella no le di golpes ni nada, yo le decía a ella cuando éramos novios que se cuidara no fuera a salir embarazada, yo a ella nunca la obligue, si ella quiere casarse conmigo yo me caso, ella sabe que no hice nada de lo que dice el señor aquí”.

DE LA VÍCTIMA

La Víctima Ciudadana “no es así como dice el, lo del cuchillo es verdad por que lo saco cuando estábamos en el carro, el me hizo rasguños, yo no me quería acostar con el, el me decía y que yo tenias mas hombres, el se puso violento cuando yo le dije que no me acabara adentro, yo le decía a el que no tengo a mas nadie, la primera vez todo fue muy bonito, la segunda vez fue mal porque el se puso muy bravo porque no deje que me acabara adentro. A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: “…el me mando mensajes que quería salir conmigo… yo si le dije que lo quería ver…el me busco y me monte en el carro, yo estaba en la entrada de mi casa, yo no quería salir porque me sentía mal…nosotros nos fuimos para el centro porque el trabajaba de taxi….estas marcas que tengo en el brazo son viejas, y el me saco un cuchillo y me preguntaba que quien me había hecho eso…cuando el saco el cuchillo a mi me dio mucho miedo y yo le decía que guardara el cuchillo… si nosotros dejamos a la señora que buscamos en su casa, depuse la llevamos a hacer compras y después la volvimos a dejar en su casa…después fuimos a un taller y luego fuimos para otro taller…el no me obligo a entrar a la habitación, yo si le decía que no quería estar con el porque me sentía mal, el me quito la ropa, mas no me golpeo, cuando yo quede desnuda el me hizo el amor pero yo me quede quieta, tenia miedo cuando se puso violento, pensé que me podía matar, como no deje que me acabara adentro me baño con agua fría y me empezó a golpear, el me golpeo por la barriga y me hizo vomitar, el me hizo hasta chupones, el me dejo madre morado también en las nalgas, el amenazo a mi hermano y al que era mi ex novio, y les decía que los iba a joder...” A preguntas del Tribunal respondió: “cuando hicimos el amor el no me obligo con un cuchillo…yo nunca pensé que el se fuera a poner agresivo cuando le dije que no quería me acabara adentro…yo sostuve relaciones sexuales porque lo quería…, pero nunca pensé que después el se iba a poner tan violento y menos que me iba a pegar,…no me amenazo para tener relaciones sexuales…”

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. V.C.S., expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su Defensa en los siguientes términos “la verdad que estos casos son muy particulares y muy difíciles, ellos tuvieron una relación de noviazgo, de allí nace este tipo de situaciones, creo que actualmente tiene que investigarse mucho, de esta investigación depende la libertad de mi defendido, es muy pronto la calificación del delito de Violación, dadas las declaraciones discordes que han dado las partes, todavía hacen falta una serie de exámenes, en cuanto a la calificación de violencia física y amenazas si hay los electos, pero invoco el principio de inocencia de mi defendido, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido, como medida también podría ser el arresto domiciliario, me adhiero al procedimiento especial. Me opongo a la calificación de Violencia Sexual, en virtud de que no se ha demostrado y tendría que investigarse mejor…”.

Luego de la intervención de todas las partes solicitó el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “descarto la precalificación de Violencia Sexual Agravada, y precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en virtud de lo manifestado por la victima, se necesita una investigación mas completa.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado VILLAMIZAR AZUAJE J.P., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso pero en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, haberla amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, por lo que para este tribunal es forzoso concluir que la aprehensión fue en flagrancia y así se decide.

2En cuanto a la procedencia de la Medida Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.P.V.A., y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, y de lo expuesto en fecha 11-1-2010 por la victimja donde textualmente expuso” “no es así como dice el, lo del cuchillo es verdad por que lo saco cuando estábamos en el carro, el me hizo rasguños, yo no me quería acostar con el, el me decía y que yo tenias mas hombres, el se puso violento cuando yo le dije que no me acabara adentro, yo le decía a el que no tengo a mas nadie, la primera vez todo fue muy bonito, la segunda vez fue mal porque el se puso muy bravo porque no deje que me acabara adentro. A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: “…el me mando mensajes que quería salir conmigo… yo si le dije que lo quería ver…el me busco y me monte en el carro, yo estaba en la entrada de mi casa, yo no quería salir porque me sentía mal…nosotros nos fuimos para el centro porque el trabajaba de taxi….estas marcas que tengo en el brazo son viejas, y el me saco un cuchillo y me preguntaba que quien me había hecho eso…cuando el saco el cuchillo a mi me dio mucho miedo y yo le decía que guardara el cuchillo… si nosotros dejamos a la señora que buscamos en su casa, depuse la llevamos a hacer compras y después la volvimos a dejar en su casa…después fuimos a un taller y luego fuimos para otro taller…el no me obligo a entrar a la habitación, yo si le decía que no quería estar con el porque me sentía mal, el me quito la ropa, mas no me golpeo, cuando yo quede desnuda el me hizo el amor pero yo me quede quieta, tenia miedo cuando se puso violento, pensé que me podía matar, como no deje que me acabara adentro me baño con agua fría y me empezó a golpear, el me golpeo por la barriga y me hizo vomitar, el me hizo hasta chupones, el me dejo madre morado también en las nalgas, el amenazo a mi hermano y al que era mi ex novio, y les decía que los iba a joder...” A preguntas del Tribunal respondió: “cuando hicimos el amor el no me obligo con un cuchillo…yo nunca pensé que el se fuera a poner agresivo cuando le dije que no quería me acabara adentro…yo sostuve relaciones sexuales porque lo quería…, pero nunca pensé que después el se iba a poner tan violento y menos que me iba a pegar,…no me amenazo para tener relaciones sexuales…”; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano J.P.V.A., es el autor de los hechos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, y por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico, la victima, como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que nos remite al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda de conformidad con el articulo 256 numeral 1 ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a favor del ciudadano J.P.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.570, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 08-10-87 de ocupación vigilante , hijo de J.P.V. y Aide azuaje, estado civil soltero, domiciliado en la calle Carabobo con colon, casa numero 798, cerca del grupo escolar m.S., Bocono del Estado Trujillo, ordenándose oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que haga efectivo lo aquí decidido. De conformidad con el articulo 92 numerales 7 y 8 se acuerda la valoración psicosocial al imputado y la victima y la prohibición del imputado de mantener ningún tipo de comunicación con la victima, por medio de el o de un tercero, mensajes o cualquier otro medio, para amenazarla, agredirla física o verbalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

1DECRETA la aprehensión del Imputado: J.P.V.A., identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., precalificando este tribunal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente.

2Decreta de conformidad con el articulo 256 numeral 1 ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL a favor del ciudadano J.P.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.570, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 08-10-87 de ocupación vigilante , hijo de J.P.V. y Aide azuaje, estado civil soltero, domiciliado en la calle Carabobo con colon, casa numero 798, cerca del grupo escolar m.S., Bocono del Estado Trujillo, ordenándose oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que haga efectivo lo aquí decidido. De conformidad con el articulo 92 numerales 7 y 8 se acuerda la valoración psicosocial al imputado y la victima y la prohibición del imputado de mantener ningún tipo de comunicación con la victima, por medio de el o de un tercero, mensajes o cualquier otro medio, para amenazarla, agredirla física o verbalmente

3Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

4Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertady la remisión en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. El tribunal se abstiene de librar boleta de notificación a las partes de la publicación de la presente decisión por cuanto en la audiencia de presentación celebrada en fecha 11-1-2010 quedaron debidamente notificados.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABG. D.F.C.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA HERNANDEZ

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