Decisión nº 001-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 8 de enero de 2014

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000032

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 15 de junio de 2012, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 18 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano J.A.B.Á., titular de la cédula de identidad N° V-11.265.107, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil El Patriota, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2008, inserta bajo el N° 31, Folio 155, Tomo 50-A, domiciliada en la Avenida Principal Las Palmitas, Sector Corderito, Tamaca, Estado Lara, asistido por el abogado G.T.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.536, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 193-2012, de fecha 23 de abril de 2012, notificada el 10 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de las Resoluciones Nros. NI-EBA-005-2011 y RL-007-2011, las cuales no constan en el presente expediente, en virtud que no fueron consignadas por el recurrente, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 19 de junio de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 3 de octubre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 2 de octubre de 2012.

El 10 de mayo de 2013, el ciudadano J.A.B.Á., titular de la cédula de identidad N° V-11.265.107, actuando con el carácter acreditado en autos, confiere poder Apud Acta a los abogados G.T., D.S., D.S. y Yeismar Carrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.536, 185.846, 185.874 y 104.199, respectivamente. De igual manera, mediante diligencia de la misma fecha, solicita se libren las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al citado requerimiento en fecha 13 de mayo de 2013.

El 9 de julio de 2013, el Alguacil consigna en el expediente la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 10 de junio de 2013.

El 6 de diciembre de 2013, se agregó en este asunto la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

El 17 de diciembre de 2013, el Alguacil consigna en autos la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente practicada el 18 de noviembre de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado según poder Apud Acta otorgado ante la Secretaría de este Juzgado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 193-2012, de fecha 23 de abril de 2012, notificada el 10 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de las Resoluciones Nros. NI-EBA-005-2011 y RL-007-2011, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (8) del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000032

MLPG/fm/lsca.-

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