Decisión nº 655 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. M.E.G.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.425, en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el exhorto JMS1-C-531-15, por A.C. contra Actuaciones Procesales relacionado al Régimen de Convivencia Familiar cuyas partes son los ciudadanos BARRIOS G.H. Y CHIARELLO NATOLI PATRIZZIA ERMINIA.-

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 03-11-15, el cual expresa:

Que existe decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cuyas copias certificadas anexo, por lo tanto procedo a plantear INHIBICIÓN, fundamentada en los siguientes términos: La inhibición es una acto volitivo, expresivo de una situación de incapacidad que reconoce el mismo Juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. En consecuencia me INHIBO de conocer el exhorto JMS1-C-531-15, por A.C. contra Actuaciones Procesales relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, cuyas partes son los ciudadanos BARRIOS G.H. y CHIARELLO NATOLI P.E., plenamente identificados en autos, al cual guarda relación con los asuntos JMS1-7761-14, Modificación de Custodia, JMS1-7530-14, por Demanda Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, y JE1-5680-13, Separación de Cuerpos y bienes (régimen de convivencia familiar) en las que he planteado inhibiciones y han sido declaradas con lugar, basada dicha inhibición en la posibilidad de que mi persona pudiera obrar de manera parcializada por haber opinado en relación al caso en concreto, la cual salvo mejor criterio; considero que se encuentra fundada, lo que implica su cuestionamiento a la idoneidad del Juez para conocer de la presente solicitud; como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo, como lo serian las razones que por este acto expongo y fundamento en el numeral 15 del mencionado artículo, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente solicitud. Del presente documento se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor, el primero, que será remitido mediante oficio al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, a los fines que esa Alzada conozca de la presente INHIBICIÓN; el segundo ejemplar será agregado al Exhorto JMS1-C-531-15 por A.C. contra Actuaciones Procesales relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a los efectos que no se produzca la paralización de la misma y el tercero corresponde al Archivo del Tribunal.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

Continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná , observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Exhorto JMS1-C-531-15 que por A.C. contra Actuaciones Procesales relacionado al Régimen de Convivencia Familiar cuyas partes son los ciudadanos BARRIOS G.H. Y CHIARELLO NATOLI PATRIZZIA ERMINIA; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que basa su inhibición en la posibilidad de que su persona pudiera obrar de manera parcializada por estar incursa en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del Exhorto que por A.C. contra Actuaciones Procesales relacionado al Régimen de Convivencia Familiar seguido por ante ese Tribunal bajo la causa N° JMS1-C-531-15, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. M.E.G.L., en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Quince.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Y bajo oficio copia certificada de la presente decisión a la Rectoría del Estado Sucre para la designación de un Juez Accidental en la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA.

ABG. N.J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. N.J. MATA

EXPEDIENTE Nº 15-6273

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: P. N .A

MOTIVO: EXHORTO A.C. (INHIBICION)

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