Decisión nº 917 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1997-000020

Por auto de fecha 22 de diciembre de 1997, se recibió y se admitió en este Juzgado Superior, las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana P.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.122, asistida por la abogada en ejercicio L.F. M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.740, seguido por P.G.D.F., contra la empresa “COMPAÑIA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, C.A”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los Nros. 2.134 y 2.193, con ultima modificación por ante el mismo Registro.

En fecha 04 de febrero de 1998, presentó escrito de informes la Dra. L.F., constante de seis (06) folios útiles.

Por auto de 22 de febrero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 04 de febrero de 1998, fecha en la cual, presentó escrito de informes la Dra. L.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por P.G.D.F. contra C.A. VENEZOLANA SEGUROS CARACAS C.A. partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 de Febrero de 1998, fecha en la cual la DRA. L.F. presentó escrito de informes, en este asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 2: 20 PM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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