Decisión nº 1632-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-V-2011-001518

Demandante: P.I.C.R., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.619.396, asistidos por la Abogada M.C., inscrito en el impreabogado Nº 64.763.

Demandante: J.E.L.P., extranjero, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-82.047.214.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTRORIZACION DE VIAJE.

Visto que en fecha 16 de Mayo de 2011, el tribunal decretó medida preventiva innominada en la cual se autoriza al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para que la realización del viaje en fecha 20 de Mayo de 2011 y la llegada a Venezuela el 18 de Junio de 2011, junto a su madre, ciudadana P.I.C., y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara la TERMINADA, por haberse cumplido con la finalidad del presente procedimiento de autorización para viajar fuera del país y asegurándole al beneficiario el interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t.. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G..

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1632-2011 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/ms.-

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