Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

196° y 148°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana P.J.P.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.057, debidamente asistida por la ciudadana C.M., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1467, del Libro de Registro Civil de Nacimientos con fecha tres (03) de octubre 1960, de los libros de actas de nacimientos llevados por ante ese despacho. Los errores denunciados consisten en: PRIMERO: que en el acta de nacimiento aparece identificado el padre de la solicitante como “JACINTO PRIMIANI”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “GIACINTO PRIMIANI PELLEGRINO”, la solicitante expresa que, se cometieron dos (02) errores materiales, a saber, en primer lugar, el nombre del padre erróneamente se acento como “JACINTO”, siendo lo correcto “GIACINTO”, y, en segundo lugar, se omitió su segundo apellido, a saber “PELLEGRINO”. SEGUNDO: se identificó el nombre de la madre como “EMILIA DI DIONISIO”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “EMILIA DI DIONISIO DI PIETRO”, es decir se omitió su segundo apellido, a saber, “DI PIETRO”. TERCERO: se omitió el origen y procedencia de ambos progenitores. La solicitante expresa que, lo que se refiere a su padre, este es oriundo de, “MUNICIPIO URUBI, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, REPÚBLICA DE ITALIA”, mientras la madre es oriunda de, “MUNICIPIO VALLE CASTELLANA, PROVINCIA DE TERAMO, REPÚBLICA DE ITALIA”. Para fines legales probatorios consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, presento en primer lugar, a “effectus videndi”, Cédula de Identidad del padre consignando la copia simple de esta, en segundo lugar, presento también a “effectus videndi”, Pasaporte De la Unión Europea de la madre, consignando la copia simple de este, copia simple del Acta de Matrimonio de los padres, además, consigno copia simple del Acta de Defunción del padre y finalmente, también consigno copia simple de Oficio signado con el número 18/11, de fecha de 25 de noviembre de 2002, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia R.L., del Municipio Vargas del Estado Vargas. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital que sirvan estampar las notas marginales correspondiente, en primer lugar, el nombre del padre de la solicitante como “JACINTO PRIMIANI”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “GIACINTO PRIMIANI PELLEGRINO”, en segundo lugar, en el nombre de la madre de la solicitante como “EMILIA DI DIONISIO”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “EMILIA DI DIONISIO DI PIETRO”, y en tercer lugar que sirvan estampar la nota marginal correspondiente al lugar de procedencia de ambos progenitores, omitida en el levantamiento de la Partida de Nacimiento, siendo lo correcto, lo referido al padre y a la madre, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. N° F 07-4437

LRHG/MGHR/Pablo.

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