Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Jansen
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de Julio de 2010

200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-002752

PARTE ACTORA: P.M.D.E., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 6.810.300.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:, HASNE SAAD NAAME, A.F.M.Q., N.Y.C.A. y LANOR EVANDRA H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 14.387.902, 15.453.562, 16.556.733, 16.460.661, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 107.276, 117.160, 118.117, 118.588 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NEXT STEP COMMUNICATIONS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de abril de 2004, bajo el Nº 22, tomó 48-A-Pro, cuyos estatutos fueron reformados según acta de asamblea inscrita el 25 de agosto de 2006, bajo el Nª 26, tomo 134-A-Pro.

.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.P., H.D.I. y J.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 2.945.898, 6.971.177, y 9.870.487 e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 5.045, 51.102 y 39.396 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista el contenido del acta de Audiencia Conciliatoria que antecede, suscrita por la abogada N.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado J.V., en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil NEXT STEP COMMUNICATIONS., ambos plenamente identificados al inicio de la presente decisión . Ahora bien , dado que en la referida acta de Audiencia conciliatoria atinente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana P.M.D.E., actuando en su carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano D.R.E.A., en contra de la empresa antes mencionada, el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece en cancelar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 203.591,15) discriminados de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.183.191.52) mediante cheque de gerencia Nª 33934781 de fecha 18 de junio de 2010, contra el codigo cliente Nª 0134-0339-29-212021-0001 de Banesco que entregò en la referida Audiencia Conciliatoria a la representante de la demandante , y la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.399,63) los cuales se encuentran en un Fideicomiso Laboral en la entidad Bancaria Banesco a disposición de la demandante según lo declaran las partes en el transacción contenida en el acta en cuestiòn . Este Juzgado observa que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal por lo que este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada , acuerda dos (2) copias certificadas tanto de la Audiencia Conciliatoria de esta fecha asì como de la presente decisión y una vez conste en autos declaraciòn expresa de la demandante o de su apoderada judicial atinente al recibo de la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.399,63) por concepto del fideicomiso mencionado se declarará terminada la presente causa, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

G.J.

EL JUEZ

DANIELA GONSALEZ VELASCO

LA SECRETARIA

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