Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo del 2008

Años: 198º y 149º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.308.327, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos Giampaolo y S.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.147.719 y 3.147.720, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga y la misma conste en autos, a fin de dar contestación a la demanda que por Partición de Herencia ha incoado en su contra la ciudadana P.M., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel

Exp Nro 45396

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