Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: P.D.S.V. y H.M.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.335.945 y V-10.334.177 respectivamente.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001051

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos P.D.S.V. y H.M.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.335.945 y V-10.334.177 respectivamente.., debidamente asistidos por la Abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.815, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., el día 29 de Agosto de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 21 cursante al folio 03 su Vto. de la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Leman´s, Piso 18-A, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles de ninguna especie; que la relación conyugal fue interrumpida el Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 26/04/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia, de fecha 14-06-2010, la ciudadana L.Z.R., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 06/07/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consideró procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-

CAPITULO II

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 29/08/2002, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

CAPITULO III

DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos P.D.S.V. y H.M.G., Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) , a la fecha de la admisión de la presente solicitud 26-04-2010 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V

DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos P.D.S.V. y H.M.G., según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 21. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

EXP. N° AP31-F-2010-001051

RJG/WJYM/CEP

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