Decisión nº PJ0082012000277 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de octubre de 2012

202º y 153º

A.T.

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082012000277

ASUNTO: AF48-O-2002-0000002

ASUNTO ANTIGUO: 2002-1726

Accionante: INVERSIONES PATROCIN, C.A., por intermedio de su apoderado judicial C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.060.055, INPREABOGADO Nº 51.299.

Administración Tributaria Accionada: Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente asunto mediante acción de A.T. ejercida en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2001, por el ciudadano C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.060.055, INPREABOGADO Nº 51.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES PATROCIN, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02-03-1996, bajo el número 59, Tomo 69-A-Sgdo., ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, declarándose este incompetente y remite la presente acción de amparo al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (distribuidor), el cual posteriormente asignó su conocimiento a este Tribunal mediante auto de fecha 29-001-2002, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha.

Este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha treinta (30) de enero del 2002, por medio del cual se ordenó al presunto imputado en la persona de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que en el término de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación, informara a este Tribunal respecto a la causa de la demora excesiva en que incurrió ese organismo en pronunciarse sobre la solicitud presentada por la accionante en fecha 30-10-2001. De igual forma se ordenó notificar al, Contralor y Fiscal General de la República.

Las notificaciones de las partes se encuentran debidamente cumplidas y agregadas a los autos.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2004, la administración tributaria consignó escrito dando información sobre la solicitud planteada por la contribuyente, motivo de la acción de a.t. interpuesta.

Posteriormente mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, la ciudadana Dra. D.I.G.A., Jueza Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la contribuyente por medio de cartel.

II

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

El representante de la accionante, fundamentan la acción de A.T. en los motivos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Alega que en fecha 30 de octubre de 2001, dirigió en nombre de su representada una comunicación a la Dirección General de Rentas Municipales del Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, manifestando la necesidad urgente de la expedición de la Solvencia Municipal que correspondía a la parcela marcada con las siglas CL de la segunda etapa, área comercial, identificada con el numero catastral 313-0018-019-000, a fin de que se procediera al registro correspondiente y que esa dirección hizo caso omiso de su solicitud.

Indica que se evidencia una flagrante violación de los derechos constitucionales de su representada, toda vez que la negativa de la expedición de la solvencia de bienes inmueble, sin dar si quiera respuesta oportuna y adecuada, conculca el derecho de propiedad y viola expresas normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Así mismo solicitan amparo a fin de que se restablezca los derecho y garantías constitucionales a su representada, así como la situación jurídica infringida, y se ordene a la Dirección de Hacienda Municipal expida la solvencia correspondiente a la parcela supra identificada.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En los términos que ha sido planteada la Acción de A.T., esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Estado Venezolano ha procurado adecuar el funcionamiento de sus diferentes órganos administrativos con normas legales que buscan hacer realidad los principios consagrados en nuestra Carta Magna, con el objeto primordial de que los administrados obtengan una pronta y eficaz respuesta a sus peticiones y solicitudes, razón esta que llevo a los Constituyentitas a dictar, en relación a esta materia, el derecho de petición de los administrados frente a los distintos órganos de la administración contemplada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

De este modo, nuestro Código Orgánico Tributario en sus artículos 302 al 304 consagra el régimen legal especial de amparo judicial al derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, el cual es un amparo especial dirigido a lograr el pronunciamiento, general y no específico, de los órganos administrativos tributarios.

En este orden de ideas, es imperativo a.l.a.3. y 303 del Código Orgánico Tributario, los cuales disponen:

Artículo 302: “Procederá la acción de a.t. cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”

Artículo 303: “La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.”

De las normas transcritas se evidencia que la procedencia del A.T. está sujeta a los siguientes supuestos:

  1. - La Administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados.

  2. - La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparable por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. - El interesado debe haber urgido el trámite, especificándolo en la demanda.

  4. - El interesado debe presentar con la demanda, copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

Ahora bien, quien juzga advierte que del estudio de las actas que conforman el expediente se desprende que la abogada I.L. de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.055, en su carácter de Directora de Hacienda Pública Municipal, consignó informe, en virtud de la Acción de a.I., en el cual se expone:

…en ocasión a lo solicitado por ese digno tribunal respecto a la acción de a.t. ejercida por la accionante Inversiones Patrocín C.A., cumplo en informarle que el inmueble identificado bajo el Código Catastral Nº 313-0018-019-000, no figura en los archivos de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, por cuanto la Manzana 18 del Sector 313 le corresponde a la urbanización Villas del Este, comprendiendo las parcelas 1 a la 7 conforme se desprende del memorando Nº 023 y plano emitido por la Dirección de Catastro, de fecha 22 de enero de 2033, ,los cuales se anexan a la presente, en este sentido, el inmueble descrito con el código catastral Nº 313-0018-019-000, no le está asignado a Inversiones Patrocín C.A. ni a ningún otro inmueble ubicado en el Municipio Iribarren, por tal razón, esta Administración Tributaria Municipal no podrá emitir solvencia a la accionante en virtud del código catastral señalado ut supra, toda vez que, el artículo 17 de la Ordenanza de Catastro Urbano, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 412, de fecha 12 de febrero de 1983, establece como Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, haber cumplido con la inscripción del inmuebles en el Catastro Municipal, trámite de carácter obligatorio para los propietarios y ocupantes de inmuebles frente a la oficina municipal de catastro respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Geografía, Catastrar y Catastro Nacional, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28 de julio de 2000…

Igualmente consignó memorando Nº 023 de fecha 22-01-2003, emitido por la Ingeniero M.B., Directora de Catastro, dirigido a la Dirección de Hacienda en el cual se expone:

…En atención a su comunicación mencionada en la referencia, mediante la cual solicita información referente al inmueble identificado con el Código Catastral 313-0018-019-000, motivado a una acción de a.t. interpuesta por la empresa Inversiones Patrocín, C.A., al respecto cumplo con participarle que dicho inmueble no figura en nuestros archivos pues la Manzana 18 del Sector 313, correspondiente a la Urbanización Villas del Este, solo comprende las parcelas de la 1 a la 7, tal como se evidencia del plano que le remito anexo

Visto lo anterior, esta sentenciadora observa que el único objetivo claro de la acción de A.T. es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento al respecto, independientemente de que la decisión sea positiva o negativa, y siendo que en el caso de autos la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a la solicitud que realizó ante la Administración Tributaria, este Tribunal declara RESUELTA la presente Acción de A.T.. Así se declara

IV

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara RESUELTA la Acción de A.T. interpuesta por la Contribuyente “INVERSIONES PATROCIN, C.A.”, por intermedio de su apoderado judicial C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 2.060.055, INPREABOGADO Nº 51.299.

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, nueve (09) de de dos mil doce (2012), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082012000277, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM)

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AF48-O-2002-0000002

ASUNTO ANTIGUO: 2002-1726

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