Se dispone que ninguna relación jurídica de patrocinio, cuando el patrocinado es un atleta y/o equipos que pertenezca a una entidad federal determinada, podrá formalizarse sin el consentimiento expreso por escrito de las máximas autoridades del Ejecutivo Estadal, a los fines de tutelar que la participación de los atletas en eventos deportivos nacionales, la realice en representación de la entidad federal a la cual pertenezca.

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