Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02

San Carlos, 04 de mayo de 2007

197° y 148°

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: ADOPCIÓN (PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)

EXPEDIENTE: Nº 4555

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.P.P. y NORELYS C.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.527.634 y V-10.987.163, residenciados en la calle Primero de Mayo, Sector “La Isla”, Apamate I, casa Nº 011, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: J.F.M.M. y ANNELIESSE M.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.844.882 y V-12.366.625, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 15.890 y 86.398.

BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de seis (06) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los abogados J.F.M.M. y ANNELIESSE M.M.F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.P.P. y NORELYS C.C.C., mediante el cual solicitan la Adopción plena de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), del análisis de las actas se observa lo siguiente:

Que la solicitud fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2.002, acordándose remitir copia de las actuaciones a la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que se le practique el estudio respectivo a los ciudadanos L.P.P. y NORELYS C.C.C.. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

Que en fecha 24 de marzo de 2.003, la representación fiscal solicitó se oficie a la Oficina de Adopciones, a los fines de que remitan los informes elaborados por el Grupo de Multidisciplinarios.

Que en fecha 04 de abril de 2.003, se acordó solicitar a la Oficina de Adopciones los informes de idoneidad y la adaptabilidad, a tenor de lo establecido en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 02 de septiembre de 2.003, la Oficina de Adopciones remitió oficio informando que por retardo de los solicitantes en consignar el Acta de Matrimonio y fotografía reciente del solicitante y de la niña, así como informes médicos y exámenes de laboratorio, no han podido remitir el informe.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, en la que los ciudadanos L.P.P. y NORELYS C.C.C., solicitan la Adopción Plena de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Observa esta juzgadora de las actas procesales una inactividad por parte de los solicitantes, por más de dos (02) años, por cuanto se hizo auto en fecha 21 de octubre de 2.005, declarando la confidencialidad de la causa y hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado el proceso, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la solicitud.

Que en este sentido, E.P. en su diccionario jurídico, expresa:

Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal

.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: F.V.G., que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

En el presente caso se evidencia en autos una inactividad por parte de los solicitantes por más de dos (02) años sin que hayan impulsado el proceso.

Que esta inactividad de las partes hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una perdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia.

Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente p.d.A.. Y así se decide.

III

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Decretar la perdida de interés procesal de los solicitantes y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Adopción Plena, solicitado por los ciudadanos L.P.P. y NORELYS C.C.C., en beneficio de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

Y.P.N.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE GRANADILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, quedando registrada bajo el Nº___________.-

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE GRANADILLO

Exp. 4555

YPN/LO/ylcen.

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