Patrono deberá probar que cumple con acuerdos laborales
Todas las afirmaciones efectuadas por los trabajadores sobre los términos de su contrato se presumen ciertas, dijo la especialista en derecho laboral Mariana Roso, de la firma Baker y Mckenzie, en un foro sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo. Es el patrono el que debe proporcionar la evidencia necesaria en caso de querer comprobar lo contrario, agregó. Roso, Carlos Felce y Gaiskale Castillejo, también representantes del bufete, expusieron sobre este y otros aspectos importantes de la nueva legislación, y contestaron las preguntas de los empresarios en un foro organizado por OSS Conferencias y patrocinado por el diario El Nacional. El evento también contó con una presentación final del economista Maxim Ross para explicar el impacto de la ley en el ámbito macroeconómico. "Se trata de una reforma bastante integral y completa", expresó Felce para dar inicio al ciclo de ponencias. Al abogado le correspondió hablar específicamente sobre el tema de las prestaciones, estabilidad laboral, jornada de trabajo e inamovilidad. Para hacerlo se enfocó en las diferencias existentes entre la nueva ley y su predecesora. Sobre las prestaciones, aclaró que el recálculo debe hacerse de acuerdo con el salario integral y no al básico, y que el pago debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la culminación del contrato. "La ley anterior no regulaba este aspecto", agregó. Los trabajadores también tienen cinco días para comunicar un despido a las autoridades. El doblete se cancela cuando la causa de la terminación no es imputable al trabajador. En cuanto a la jornada laboral, Felce destacó que la necesidad de horas extras debe ser autorizada por la Inspectoría del Trabajo. De lo contrario, el patrono será multado con el pago doble del recargo por hora adicional.
De cuidado. Roso recomendó a los empresarios tener respaldo de todos los aspectos administrativos de la relación laboral. "La mejor prueba del salario es el recibo firmado por el trabajador", señaló la abogada. La ley estipula la creación de un libro en el que hará constar la fecha y hora en la que se entregó el contrato al empleado. Todavía no...
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