Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO (11) DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 1° de Agosto de 2016

206 ° y 157°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L- 2012-001870

SOLICITANTES:

PATRONO, VISCAYA-VISCAYA & ASOCIADOS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA, M.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.981.507 en su carácter de PRESIDENTE

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.108.080, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 151.389

PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA, S.M.P.T. (EX TRABADORA) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.164.528

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEYCA E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.100.538 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 228.961

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial el 25 de Junio 2016, escrito de transacción laboral presentado por la apoderada judicial de la parte demanda VISCAYA-VISCAYA & ASOCIADOS C.A. en la persona de M.V.G., en su carácter de PRESIDENTE y parte demandante: ciudadana, S.M.P.T. (EX TRABADORA) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.164.528, debidamente asistida en su oportunidad por la ABOGADA: NEYCA E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.100.538 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 228.961 respectivamente, mediante la cual consigna escrito denominado TRANSACCIÓN LABORAL, entre la Ciudadana, S.M.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.164.528, parte actora en el juicio que cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo signado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001870 contra la entidad de trabajo VISCAYA-VISCAYA & ASOCIADOS C.A.

DE LA TRANSACCIÓN

A los fines de verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la normativa laboral y constitucional para su homologación, este Tribunal pasa a analizar el acuerdo transaccional, firmado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE V.D.E.C. en fecha 26 de mayo de 2016, Número:8, Tomo: 92, Folios: 23 hasta 25, cuyo contenido de común acuerdo “han acordado celebrar la presente transacción, como en efecto celebran en este acto, fundamentados en los Artículos 89, Numeral 2 Constitucional; 19 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo; 1.713 y 1.718 del Código Civil; y 255 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial de ejecución de sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente No. GP02-R- 2015-000177, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: “Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA”, desempeñándose en el cargo de Asistente de Gerente desde día 07 de febrero del año 2008 hasta el 13 de octubre 2008, fecha en la cual fue despedida en forma injustificada. En tal sentido reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que ha estimado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). SEGUNDA: A los fines de evitar mayores gastos, honorarios y pérdida de tiempo han acordado otorgarse recíprocas concesiones, tanto “LA EMPRESA” como “LA EXTRABAJADORA”, con el objeto de realizar la presente transacción. TERCERA: “LA EMPRESA” ofrece a “LA EXTRABAJADORA”, por vía de transacción, pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados. CUARTA: En este mismo acto, “LA EXTRABAJADORA” acepta el anterior ofrecimiento, y declarar recibir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) pagadas en fecha 19 de febrero 2016, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) pagadas en fecha 7 de Marzo 2016 y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) pagadas en fecha 25 de marzo del 2106, todo en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.

“…No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el juicio tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones derivado de la relación laboral; manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

En este orden, solicitan la homologación ante este Tribunal como órgano jurisdiccional competente para impartir la aprobación al acuerdo de voluntades presentado, y por cuanto, el presente expediente, cursa por ante es Juzgado y así, verificar los términos del convenio transaccional en razón de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a los fines de otorgarle validez al acto jurídico, asegurando su firmeza, certeza jurídica y declarando el carácter de cosa juzgada.

Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, además de ratificar el mencionado principio de origen constitucional, determina los requisitos, de insoslayable cumplimiento, para el supuesto caso que los trabajadores dispongan algunos de sus derechos a través de la fórmula de autocomposición procesal, en el caso específico, de la transacción; en consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Pues bien, por otro lado, en el orden sub legal y en armonía con los preceptos constitucionales y legales, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que no será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en su artículo 9, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Así, queda claro que, en ambos supuestos, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. No obstante, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevén los requisitos de procedencia para la celebración del contrato de transacción, a saber: que se realicen al término de la relación de trabajo, que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Tomando en consideración estos postulados, el operador de justicia ante la absoluta protección del trabajo como hecho social por parte del Estado a la hora de homologar una transacción, debe examinar que el trabajador actúe de forma voluntaria y no se encuentre bajo constreñimiento alguno; y esté debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado, visto que el ordenamiento jurídico acepta la posibilidad de disposición de algunos derechos por el trabajador mediante un acto jurídico o contrato bilateral como lo es la transacción. Ahora bien, examinados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 25 de julio de 2016. Es así, que se observa, en la manifestación escrita del acuerdo denominado TRANSACCIÓN LABORAL, ambas partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha antes indicada se encuentra circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos; Es decir, analizados los términos y/o las cláusulas de la transacción y contenido de la demanda presentada que dio inicio al juicio, basadas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que contienen las reglas relativas a este medio de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos del demandante, ratificando solo los puntos plasmados y demandado en el escrito libelar que da inicio al juicio, es por ello que acuerda homologar la declaración de voluntad presentada por las partes en este asunto y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, forzosamente debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. HOMOLOGA la declaración de voluntad presentada por las partes en este asunto y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por consiguiente, DECLARA: PRIMERO: ACUERDA: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN LABORAL contentiva de LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PRESENTADA POR LAS PARTES EN ESTE ASUNTO Y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. SEGUNDO: DECLARA: QUE ASÍ SE CONCLUYE EL LITIGIO JUDICIAL en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción forma parte de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, al Primer (1°) día del mes de Agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. N.D.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ALNELY PINTO

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