Decisión nº PJ0022008000023 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTES: Ciudadanos D.S.P.C., GIANI GIORRDANO DI GIUSTO BOLAÑOS, J.D.L.R.R.A., J.L.A.L., J.M.R.C., L.E.L.G. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: 3.594.552, 8.012.726, 8.597.208, 6.417.121, 12.425.870, 13.078.172 y 11.100.447 respectivamente y todos de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogada LOREDADA GREATTI. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 78.404.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO. Inscritas: .PDVSA: Constituida originalmente por decreto 1.123 de fecha 30 de agosto de 1.975, modificados los Estatutos mediante los Decretos números: 250, 885, 1.313 y 2.184, de fechas 23 de agosto de 1.979, 24 de septiembre de 1.985, 29 de mayo de 2.001 y 10 de diciembre de 2.002, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el Nº 23, Tomo 199-A.- CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO: conformado por las sociedades mercantiles OTEPI CONSULTORES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1967, bajo el N° 41, Tomo 60-A, posteriormente transformada en sociedad anónima mediante documento inscrito en la misma oficina de Registro, el 27 de julio de 1987, bajo el N° 8, Tomo 36-A Sgdo, cuya última reforma de su documento Constitutivo- Estatutario fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de julio de 2001, bajo el N° 14, Tomo 311-A; INELECTRA, S.A.C.A., sociedad mercantil inicialmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de noviembre de 1968, bajo el N° 58, Tomo 70 -A, actualmente transformada en Sociedad Anónima de Capital Autorizado, según consta de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1998, bajo el N° 2, Tomo 255-A-Pro.; SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de abril de 1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A Pro., cuya última reforma del documento Constitutivo- Estatutario fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el 04 de junio de 2001, bajo el N° 50, Tomo 101-A-Pro.; y TOYO ENGINEERING CORPORATION, empresa debidamente organizada según las leyes de Japón, domiciliada en Tokio, Japón y constituida conforme Certificado de Inscripción y Registro N° 00119-01-024113, emitido por el buró de Asuntos Exteriores de Japón, según consta de acuerdo consorcial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 30 de enero de 2002, quedando anotado bajo el N° 76, Tomo II de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS:

POR PDVSA: Abogados LISSETTI CELIDED Z.P., E.D.J.P.V., E.E.R.V., R.P.G., LENMAR G.A.C., R.I.V., D.E.T., J.A. USECHE DUQUE, KEMMLY PRADO FIGUEREDO, YETXICA L.M., A.S., J.H.L., y G.C.L.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 37.957, 30.910, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 37.074, 66.061, 76.115, 16.260, 33.953 y 17.510 respectivamente.

POR CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO: Abogados: P.A.P.R., ALEJANDRO DISILVESTRO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, A.G.H., A.S.O., A.M., A.A.P., T.E.Z.S., M.V.R.G., G.B.C., F.B.R., F.G., D.P.L., M.B., D.P.M. y MARJORIETH SALAZAR. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas: 21.061, 22.678, 84.651, 91.545, 112.769, 117.904, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545, 117.159, 123.299, 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

CAUSA PRINCIPAL: Calificación de Despido

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por la Abogada L.G., en fecha 28-febrero-2008, contra la sentencia definitiva dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara la caducidad de la acción intentada por lo cual la presente causa es remitida a este Juzgado Superior.

Como antecedentes se tienen:

• Demanda incoada por D.S.P.C., GIANI GIORRDANO DI GIUSTO BOLAÑOS, J.D.L.R.R.A., J.L.A.L., J.M.R.C., L.E.L.G. y J.C., en fecha 29-noviembre-2006, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO.ALMACENADORA, por Calificación de Despido

• Sentencia dictada por el a quo, en fecha 26-febrero-2008 en la cual declara la caducidad de la acción y consecuencialmente la extinción del proceso de reenganche y pago de salarios caídos

• Recurso de apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 28-febrero-2008

• Auto de recepción por esta Superioridad del expediente, de fecha 06-marzo-2008

• Auto de fecha 14-marzo-2008, mediante el cual se fija la celebración de la audiencia para el día martes 01-abril-2008, a las 2.30 de la tarde

• Diligencia de fecha 31-marzo-2005, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante recurrente desiste de la apelación

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vista la diligencia suscrita por la parte demandante en la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL FALLO RECURRIDO

 Se observa el fallo dictado en fecha 26-febrero-2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

 Que declara la caducidad de la acción y consecuencialmente la extinción del proceso de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos D.S.P.C., GIANI GIORRDANO DI GIUSTO BOLAÑOS, J.D.L.R.R.A., J.L.A.L., J.M.R.C., L.E.L.G. y J.C., contra las sociedades mercantiles PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 31-marzo-2008, folio nueve (09) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Tribunal A-Quo que declaró la caducidad de la acción. Así mismo, que en fecha 14-marzo-2008, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, se evidencia que esta Alzada señaló la celebración de la audiencia pública de apelación, todo ello perfectamente adecuado con el procedimiento cuyos parámetros están claramente determinados en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes, 01-abril-2008.

Previa la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se tiene:

 Que en fecha 31-marzo-2008, comparece la apoderada de los demandantes, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la Apelación interpuesta.

 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

TERCERO

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

 DECLARA DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.G. en su carácter de apoderada judicial de los demandantes D.S.P.C., GIANI GIORRDANO DI GIUSTO BOLAÑOS, J.D.L.R.R.A., J.L.A.L., J.M.R.C., L.E.L.G. y J.C., de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 26 de febrero de 2008, que declaró la caducidad de la acción, contra las entidades mercantiles PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO, de las características que constan en autos e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud de que no se evidencia que los demandantes devenguen en la actualidad más de tres salarios mínimos.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, SIETE (07) DE ABRIL DE 2008 Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada EIHZER RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 4.09 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria

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