Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de enero de 2006.-

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 45013-06

DEMANDANTE: P.L.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.164.585, debidamente asistida por la abogada E.J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029.-

DEMANDADO: J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.750.984.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Vista la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, que antecede incoada por la ciudadana P.L.P.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.164.585, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029, contra el ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.750.954; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: En toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece: “El libelo de la demanda debe expresar:

1°. La indicación del Tribunal ante el cual propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La Relación de los hechos y los fundamentos de derecho, en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamenten la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y el apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”

Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda, no consta la acreditación necesaria del accionante de haber cumplido con su obligación de acompañar con la demanda la sentencia mero-declarativa declarada por un Tribunal de Primera Instancia, que demuestre a esta Juzgadora la existencia o inexistencia de un de derecho o relación jurídica, en el presente caso que nos ocupa sería la que demuestre si hubo la comunidad concubinaria entre los ciudadanos P.L.P.A. y J.A.S.C., siendo éste el documento fundamental de la demanda, tal como lo exige el 0rdinal 6° del artículo antes señalado, y al no hacerlo indefectiblemente trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción propuesta, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR