Decisión nº 7028-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

198° y 149°

JUEZ PONENTE: R.D. MORANTE HERNANDEZ

CAUSA Nº: 1A-a 7028-08

IMPUTADO (A): ALAYON T.D.

DEFENSA PÚBLICA: E.L.F.

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

FISCAL (A) PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUDELIS SOLORZANO

DELITO: CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO M.S.L.T..

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho E.L.F., Defensora Pública Penal Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del imputado T.D.A., contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 17 de Julio de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 7028-08 designándose ponente al ABG. R.D. MORANTE HERNANDEZ, Juez temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 10 de Julio de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA POLICIAL: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario DIAZ FELIX, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron recolectadas las evidencias de interés criminalístico y de la aprehensión del imputado de autos.

    (Folio 09 del Exp).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario P.G., al ciudadano R.Á. JOSMEL ELIZANDER; quien funge como testigo en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de autos T.D.A..

    (Folio 13 del Exp).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario P.G., al ciudadano REBOLLEDO DIAZ YARMEIN JOSÉ; quien funge como testigo en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de autos T.D.A..

    (Folio 14 del Exp).

  4. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario DIAZ FELIX, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalística, sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisada, y de la aprehensión del imputado de autos T.D.A..

    (Folio 15 del Exp).

  5. - ACTA POLICIAL DE ERRADICACIÓN: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario M.H., en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron recolectadas las evidencias de interés criminalístico, presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 16 del Exp).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario C.E., al ciudadano J.C.G.; quien funge como testigo en el procedimiento de erradicación de presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 17 del Exp).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario C.E., al ciudadano A.J.F.; quien funge como testigo en el procedimiento de erradicación de presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 18 del Exp).

  8. - FORMATO DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL EN MATERIA DE DROGAS: emanado de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en la cual se verifica la cantidad de droga incautada y erradicada.

    (Folio 19 del Exp).

  9. - Consta al folio número once (11) del presente expediente, que al ciudadano T.D.A., le fueron leídos los derechos del imputado: 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, realiza Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano T.D.A., por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, ADMISNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUERDA CALIFICAR COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano T.D.A., de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: observa este Tribunal que no se violentó lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que una vez practicado el procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano Alayán T.D. los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público…quien giró instrucciones que el ciudadano quedara a la orden de ese Despacho, considerando este Tribunal que a partir de ese momento el ciudadano quedó a la orden del Ministerio Público. CUARTO: este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido imputado es autor del referido hecho punible… finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se decreta en contra del imputado T.D. ALAYON…la Privación Judicial Preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…SEXTO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada por el representante fiscal…delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo esta una calificación que pudiera cambiar en el curso de la investigación…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 10 de Junio 2008, la profesional del Derecho E.L.F., Defensora Pública Penal Cuarta, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano T.D.A., presentó escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

…Se basa la apelación realizada en virtud de que se sustento la privación Judicial Preventiva de Libertad, con violación de normas constitucionales, procedimentales, aunado a que no se encontraban satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede fundar una decisión judicial, como lo era la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra ni defendido, sobre la base de elementos de investigación realizados en contravención de normas constitucionales y procedimentales, por ende la violación de derechos y garantías fundamentales, no obstante fue declarado sin lugar por el ciudadano Juez de Control.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto , es por lo que la defensa solicita muy respetuosamente, de los miembros de la Corte de Apelaciones…declaren con Lugar la apelación interpuesta y revoquen la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi defendido, en los términos que ha sido objeto la apelación realizada. Dicha apelación se hace tomando como base lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 02 de Junio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de imputados, en donde el sentenciador decretó, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano T.D.A., por la presunta comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho E.L.F., en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado antes mencionado, quien denuncia que no se encontraban satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en consecuencia se le está violentando las normas constitucionales y procedimentales y por ende la violación de derechos y garantías fundamentales, por lo que solicita se Revoque la decisión de fecha 02 de Junio de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede los Teques, que decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a su patrocinado.

    Ahora bien, en este sentido, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 ejusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el artículo 253 ejusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 02 de Junio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, se desprende en primer lugar, que el Juzgador, para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado T.D.A., en base a lo preceptuado artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …observa este Tribunal que no se violentó lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que una vez practicado el procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano Alayon T.D. los funcionarios policiales realizaron llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público…quien giró instrucciones que el ciudadano quedara a la orden de ese Despacho, considerando este Tribunal que a partir de ese momento el ciudadano quedó a la orden del Ministerio Público… este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido imputado es autor del referido hecho punible… finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se decreta en contra del imputado T.D. ALAYON…la Privación Judicial Preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena….-

    De la decisión recurrida, se observa, que el ciudadano juez para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado T.D.A., conforme a los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por otra parte, señala como elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido, los siguientes:

  2. - ACTA POLICIAL: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario DIAZ FELIX, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron recolectadas las evidencias de interés criminalístico y de la aprehensión del imputado de autos.

    (Folio 09 del Exp).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario P.G., al ciudadano R.Á. JOSMEL ELIZANDER; quien funge como testigo en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de autos T.D.A..

    (Folio 13 del Exp).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario P.G., al ciudadano REBOLLEDO DIAZ YARMEIN JOSÉ; quien funge como testigo en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de autos T.D.A..

    (Folio 14 del Exp).

  5. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario DIAZ FELIX, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalística, sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisada, y de la aprehensión del imputado de autos T.D.A..

    (Folio 15 del Exp).

  6. - ACTA POLICIAL DE ERRADICACIÓN: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; y suscrita por el Funcionario M.H., en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron recolectadas las evidencias de interés criminalístico, presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 16 del Exp).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario C.E., al ciudadano J.C.G.; quien funge como testigo en el procedimiento de erradicación de presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 17 del Exp).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 31 de Mayo de 2008. Emanada por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N°1, Los Teques San Antonio, Comisaría de Paracotos; suscrita por el funcionario C.E., al ciudadano A.J.F.; quien funge como testigo en el procedimiento de erradicación de presunta CANAVIS SATIVA (MARIHUANA) y del traslado de la misma.

    (Folio 18 del Exp).

  9. - FORMATO DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL EN MATERIA DE DROGAS: emanado de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en la cual se verifica la cantidad de droga incautada y erradicada.

    (Folio 19 del Exp).

  10. - Consta al folio número once (11) del presente expediente, que al ciudadano T.D.A., le fueron leídos los derechos del imputado: 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Como tercer punto, el Sentenciador para imponer la medida de prisión preventiva, considera que existe presunción de fuga del imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razón de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena de Seis (06) a Diez (10) años de prisión, siendo que el artículo 33 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establece:

    Artículo 33. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, oculte y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, o si fuere el responsable de la operación o el financista, será penado con prisión de seis a diez años y de tres a cinco años de prisión, si fueren jornaleros o asalariados.

    (Subrayado de esta Corte de Apelaciones

    En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, sólo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

    En el presente caso la pena que amerita el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Seis (06) a Diez (10) años de prisión.

    LA SALA SE PRONUNCIA

    Primera Denuncia: de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad

    La apelante considera que con la decisión proferida por el referido Tribunal de Control, a su patrocinado se le han violentado los derechos y garantías fundamentales, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretarle a su defendido la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por lo que solicita se Revoque la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T..

    A la Luz de éstas consideraciones, tenemos que los derechos y garantías fundamentales están basados El debido proceso, el cual en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Visto lo anterior, esta Instancia Superior, estima que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    En este orden de ideas, y como lo afirma la doctrina Española

    …La prisión provisional, es una medida cautelar de carácter personal, en virtud de la cual se priva a una determinada persona de su libertad individual a fin de asegurar su presencia en el acto del juicio oral, impidiendo su huida y garantizando el cumplimiento de la posible condena que le pueda hacer impuesta.

    Cumple también otras finalidades 1) prevenir la comisión de nuevos delitos por parte del imputado. 2) asegurar la presencia del presunto culpable para la práctica de diligencias de prueba, a la vez que se le impide destruir o hacer efectos, armas o instrumentos del delito.

    La prisión provisional se reserva para los delitos de mayor gravedad, rigiéndose su aplicación por el principio de la excepcionalidad…

    (Publicaciones del C.G. delP.J.. 2004).

    En sentido similar, el Tribunal Constitucional Español, en su sentencia del 17 de febrero de 2000 (STC 47/2000), estableció que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

    Así, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, ha establecido al respecto lo siguiente:

    La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosas es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad…” (Cfr CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMAN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung.)

    En este Sentido, se observa que el delito objeto del presente proceso es considerado por la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 09 de noviembre de 2005. PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA.) Como delito de lesa humanidad a los efectos del derecho interno, el cual se excepciona del principio de juzgamiento en libertad y medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, tal como a continuación se expresa:

    …De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

    Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos…

    Así las cosas, y con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones observa que en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado T.D.A., según lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, y numeral 2 del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antes citado; el cual establece una pena que su limite máximo es de 10 años de prisión, así como suficientes elementos de convicción y la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 del artículo 251 ejusdem.

    En razón de lo antes expuesto, ésta Sala considera que fue procedente y ajustada a derecho la decisión del Tribunal A-Quo que acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, sin perjuicio que él mismos, o su defensora pueda solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse Sin Lugar la presente denuncia y así se decide.-

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública y CONFIRMAR la decisión dictada el 02 de Junio de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado: T.D.A., mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, y numeral 2 del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mir anda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa Pública Penal Cuarta, Abg. E.L.F.. y 2.- CONFIRMAR la decisión dictada el 02 de Junio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado T.D.A., mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, y numeral 2 del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    R.D. MORANTE HERNÁNDEZ

    (Ponente)

    LA JUEZA

    MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 1 A -a-7028-08

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