Decisión nº 4C-5120-08 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoLibertad Plena

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

A consideración de este Tribunal, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden evidenciar actuaciones policiales que se realizaron sin contar con la presencia de testigo alguno, aun y cuando las mismas se llevaron a cabo siendo la 01:15 p.m., testigos estos necesarios a los fines de la constatación del presunto hecho punible, no existe la comisión de hecho punible en el presente caso, no existen toda vez que no existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es partícipe en la comisión de delito alguno, en consecuencia, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre le peligro de fuga o de obstaculización en virtud de los señalamientos antes expuestos, se DECRETA la L.P. al imputado de autos, plenamente identificado anteriormente.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda no calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano W.J.L.C., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 17-10-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, en la Cooperativa Sagrado C.d.J., ubicada entre le C. C. La Hoyada y el C. C. Paseo Mirandino, hijo de C.C. (v) y de J.L. (v), residenciado en: Lagunetica, Sector R.A., El Bosque, casa Nro. 48, como a cien metros de la Bodega de la Sra. Bertha, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-322.22.25, 0416-301.29.03 y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-16.591.169, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa pública.

QUINTO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR