Decisión nº 5CS-339-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Los Teques, 04 de Agosto de 2008

198º y 149º

SOLICITUD N° 5CS- 339-08

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

SECRETARIA: AGB. O.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SOLICITANTE: M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 03-05-1958, de 50 años de edad, de profesión un oficio: Comerciante, residenciado: calle 6 de Vista Alegre, Quinta San Benito, Parroquia el Paraíso, Caracas, teléfono: 0212-472.56.57

ABOGADA ASISTENTE: YAKELYN TABOADA

Por cuanto en esta misma fecha 04 de Agosto de 2008, se celebró la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, presentada por el ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, a los fines de decidir, este tribunal observa:

El solicitante expuso en la audiencia entre otras cosas lo siguiente:

…buenos días, como presente en el escrito, en el año 2002 adquirí una camioneta con los datos allí presentes, la cual el vendedor le realizo la experticia de ley que pedía la ley, le realice el pago y adquirí la camioneta, siete años después decido venderla y a quien se la vendo lo para la policía de miranda y le dice que toso los seriales son falsos, fiscalia lo manda a la PTJ para su experticia de ley, la le dicen que tos los seriales están alterados, yo por mi cuenta me puse a indagar y resulta que en el año 1994 la camioneta fue robada y recuperada, consigno unas copias de las experticia cuando fue robada, que me dieron en la PTJ de caracas donde dice que la camioneta fue robada como dice la fiscalia, el señor que me la vendió me dijo que nunca tuvo problemas con la camioneta siendo falso no se como pudo venderla en esas condiciones, la camioneta no esta solicitada, nunca tuve ningún accidente al igual que yo, yo me siento estafado quisiera que me ayudara señora juez, fue también al tribunal 38 de caracas, donde según habían hecho lo que estamos haciendo hoy, pero no quisieron entregarme una copia de nada, yo presumo que allí esta toda la clave de esto. Es todo…

Por otra parte, el Ministerio público manifestó:

”…atendiendo al llamado de este Tribunal el Ministerio Público, previa negativa por parte de la fiscal en cuanto a la entrega del vehículo, corroborando a la solicitud del ciudadano, todos los seriales se encuentran irregulares, el Ministerio Público fundamenta la referida negativa, considero señalar que el Ministerio Público no niega el hecho que la parte solicitante es de buena fe por lo expuesto en este acto, el Ministerio Público no se opone a lo que acuerde este Tribunal en esta audiencia. Es todo…”

Ahora bien, evidencia esta juzgadora tanto de lo expuesto por el solicitante y la Fiscalía , como de las actuaciones que conforman la presente causa, que el ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, ha acreditado en esta audiencia la titularidad del vehículo solicitado, y a los fines de que esta juzgadora pueda evaluar las circunstancias requeridas para la entrega del vehículo ut supra identificado ha consignado ante esta instancia copia de los documentos siguientes: Documento de compra-venta del vehiculo solicitado antes identificado, realizada entre el ciudadano C.C.A. y M.D.M.D.M., de fecha 07-02-2000, emanado de la Notaria Trigésima Sexta del Municipio Libertador (folio 8). Documento de compra-venta entre M.D.M.M. y G.C.G.P., de fecha 24-10-2007 por ante la Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24-10-2007 ( Folio 10) y Documento donde se Resuelve la anterior venta entre el ciudadano M.D.M.M. y G.C.G.P., de fecha 03-7-2008 (Folio 14), así como la certificación del respectivo vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T., por lo que, en virtud de lo antes expuesto y por cuanto, no existe solicitud por robo, estafa o hurto del vehículo en cuestión, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es hacer la entrega material del vehículo Clase Camioneta Tipo Sport Wagon, Marca Toyota , Modelo Station Wagon, Color Negro, Placas XIY-846,Serial de Carrocería F162902656, Serial de Motor 3FO164218, al ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Garcìa Garcìa, el cual establece que si el solicitante acredita la titularidad del vehículo deberá entregarse el mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, por lo que, en consecuencia se Ordena Oficiar al Estacionamiento A.E., ubicado en el Sector Industrial Los Cerritos, Los Teques Estado Miranda a los fines de la entrega material del vehiculo antes identificado, solicitado por el ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, el cual debe ser entregado sin el pago de los gastos ocasionados por el lapso de tiempo que dicho vehiculo ha permanecido en la instalaciones de dicha empresa, conforme a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Nº 665 del 28-4-2005 (Caso Estacionamiento Mampote II,C.A) y Sentencia Nº 1881 del 20-10-2006 Expediente Nº 06-1215. Se le advierte al ciudadano solicitante que deberá de abstenerse de realizar transacción alguna con el vehiculo antes identificado. Se ordena anexar al expediente los documentos entregados por el solicitante Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en funciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda la Entrega Material del vehículo, Clase Camioneta Tipo Sport Wagon, Marca Toyota , Modelo Station Wagon, Color Negro, Placas XIY-846,Serial de Carrocería FJ62902656, Serial de Motor 3FO164218, al ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, dando cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., el cual establece que si el solicitante acredita la titularidad del vehículo deberá entregarse el mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le advierte al ciudadano solicitante que deberá de abstenerse de realizar transacción alguna con el vehiculo antes identificado. TERCERO: Se ordena anexar al expediente los documentos entregados por el solicitante. CUARTO: Se ordena Oficiar al Estacionamiento A.E., ubicado en el Sector Zona Industrial Los Cerritos, Los Teques Estado Miranda, a los fines de proceder a la entrega material del vehículo antes identificado, solicitado por el ciudadano M.D.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.272, sin el pago de los gastos ocasionados por el lapso de tiempo que el vehiculo en cuestión ha permanecido en la instalaciones de dicha empresa, conforme a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Nº 665 del 28-4-2005 (Caso Estacionamiento Mampote II,C.A) y Sentencia Nº 1881 del 20-10-2006 Expediente Nº 06-1215. QUINTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal

Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. O.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Solicitud N° 5CS-339-08

HBC/hb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR